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El Tribunal de Justicia Europeo y las cláusulas suelo

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La retroactividad de las cláusulas suelo ha sido uno de los principales quebraderos de cabeza para los jueces. Algunas Audiencias deciden que se devuelva todo lo cobrado de más. Sin embargo, el Tribunal Supremo, limitó la devolución a mayo de 2013, fecha de su sentencia.

Todo apunta a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tardará mucho en dictar sentencia sobre la retroactividad de las cláusulas suelo españolas.

Las cláusulas suelo ante el Tribunal Europeo

Según los datos que se manejan, la fecha señalada es la del 26 de abril. La cuestión fue presentada, en primer lugar por la Audiencia Provincial de Granada y, más tarde, por la Audiencia de Alicante, hasta en dos ocasiones.

Lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea trata de dirimir no es la nulidad o no de las cláusulas suelo —algo que ya está más que probado por las distintas sentencias—, sino la retroactividad en la devolución del dinero.

La nulidad de las cláusulas suelo ya es indiscutible, pues ha sido declarada en varias ocasiones por el Tribunal Supremo. Esta es una doctrina aceptada por todos los juzgados españoles y que incluso ha sido ratificada y apoyada por una sentencia del Tribunal Constitucional en la que se rechaza un recurso de amparo presentado por BBVA.

Lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea trata de decidir es la retroactividad de las cláusulas suelo, ya que el Supremo en sus sentencias limita la retroactividad a mayo de 2013, fecha de su primera sentencia contra las cláusula suelo. Según los razonamientos de los distintos tribunales españoles, esta limitación en la devolución del dinero, contraviene lo expuesto en el artículo 1.303 del Código Civil.

Este criterio de retroactividad absoluta que dispone el Código Civil ha sido apoyado por las distintas Audiencias Provinciales y también por la Comisión Europea, que ya se pronunció a este respecto, mostrándose favorable a la retroactividad total en cuanto a la devolución de las cuotas pagadas de más en cláusulas suelo.

Sorprendentemente, en España tanto el Supremo como el Gobierno se ha puesto de parte de las entidades financieras en este asunto, tratando de proteger los intereses de la banca por encima del de los usuarios que se vieron engañados y obligados a pagar de más.

Las cláusulas suelo poco transparentes son ilegales

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Las cláusulas suelo siguen siendo un gran problema para muchos consumidores. Cada mes, millones de personas siguen pagando de más. Este problema va mucho más allá de lo que parece. No solo pierden dinero mes a mes, se arriesgan a perder su casa.

Cláusulas suelo anuladas por poco transparentes

Tras conocerse la decisión del Tribunal Supremo de anular las cláusulas suelo en más de 100.000 hipotecas de Banco Popular —una entidad que se ha negado una y otra vez a eliminar este tipo de disposiciones de sus contratos de préstamo hipotecario—, su presidente se ha desmarcado declarando que: «si las cláusulas suelo son ilegales, anularemos las hipotecas».

Las cláusulas suelo están siendo arrinconadas por diversos frentes. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea decidirá sobre la retroactividad de la devolución del dinero el día 26 de abril. El Tribunal Constitucional da por hecho la ilegalidad de las cláusulas suelo al no admitir un recurso de amparo presentado por BBVA a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo… Todo parece posicionarse contra la banca y las cláusulas suelo.

¿Son todas ilegales?

La respuesta es no.

Cabe resaltar que no todas las cláusulas suelo son ilegales. Solo lo serán las firmadas antes del 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia definitiva sobre este tipo de disposiciones.

En esta sentencia se señala que las cláusulas suelo son legales, pero que adolecen de ciertos vicios en su transparencia. Las entidades no informaban a sus clientes sobre la naturaleza real de las cláusulas. Sus cuerpos eran enrevesados y muy difíciles de entender. Además, aparecían camufladas entre otras cláusulas distintas.

Aprovechándose del desconocimiento

Las hipotecas son de por sí contratos muy complejos. Es difícil para cualquiera entender qué es lo que se está firmando y qué es lo que se está contratando.

Las cláusulas suelo lo que señalan es que los intereses contratados a tipo variable, nunca podrán ser inferiores a un X%, esa es toda su complejidad.Sin embargo, cuando esa explicación clara no existe, como es el caso del BBVA, las cláusulas serán ilegales.

La cláusula suelo, si busca persistir y ser de aplicación corriente en los contratos hipotecarios —como parece que ocurrirá en un futuro cercano—, deberá cambiar de nombre.

Cláusula suelo y cláusula techo

La cláusula suelo ahora mismo está rodeada de negatividad, para aplicarla correctamente deberían replantearse las cláusulas techo que hasta este momento han demostrado ser completamente inservibles. No ofrecían una protección real ante posibles subidas… Más que un techo, ofrecían un cielo.

Que las cláusulas suelo regresarán a los contratos es una realidad, sobre todo, viendo cómo está el Euribor. Las constantes bajadas de los tipos de interés, están llevando a los bancos a buscar soluciones, formas de protegerse de esas bajadas, evitando tener que pagar a sus clientes por prestarles el dinero.

Sin embargo, para que los clientes no sufran pérdidas, estos suelos deberán complementarse con unos techos que estén a la altura y que protejan realmente a los clientes de fuertes subidas.

Banco Popular elimina todas las cláusulas suelo

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La batalla de las cláusulas suelo se sigue luchando en los juzgados españoles. A pesar de las continuas sentencias favorables a la eliminación de la cláusula por abusiva, muchas entidades siguen insertándola en sus contratos hipotecarios.

Adiós a las cláusulas suelo de Banco Popular

El Banco Popular ha decidido eliminar todas las cláusulas suelo de los contratos de préstamo hipotecario de más de 100.000 clientes.

Recordamos que Banco Popular era, junto con Banco de Sabadell, uno de los que mayor resistencia ofrecían a la hora de eliminar las cláusulas suelo a sus clientes. Ambos afirmaban que no iban a retirarlas y que seguirían incluyéndolas en los contratos a sus clientes.

Sin embargo, Banco Popular ha tenido que tomar esta decisión a raíz de una sentencia del Tribunal Supremo, dictada a finales de enero, que declara nulas todas las cláusulas suelo de Banco Popular. Aunque, en un principio, la entidad aseguró que recurriría la sentencia, al final la ha acatado y ha decidido no recurrir.

Desde que el Constitucional tumbará el recurso presentado por BBVA. Las entidades bancarias prefieren no seguir litigando, pues las cláusulas suelo tienen el partido perdido de antemano.

Anuladas todas sus cláusulas suelo

El Tribunal Supremo ha anulado todas las cláusulas suelo en contratos de préstamo hipotecario concedidos a particulares para la adquisición de viviendas.

En su momento, cuando se negaban a eliminarlas, Banco Popular calculó que hacerlo supondría un coste para la entidad de 90 millones de euros en ingresos anuales.

En esta sentencia, el Supremo da la razón a la Audiencia Provincial de Madrid y considera que las cláusulas suelo insertas en estos contratos hipotecarios eran abusivas y, por lo tanto, deben ser anuladas. No reúnen los requisitos de transparencia aplicables a este tipo de cláusulas.

Por suerte, Banco Popular ya tuvo una provisión extraordinaria de 350 millones de euros para cubrir este tipo de gastos.

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El arbitraje de las preferentes costará 800 millones al Estado

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El escándalo de las preferentes, sumió a la banca en una batalla legal que están condenada a perder. Día a día, nuevas sentencias en las que anulan la venta de deuda subordinada, surgen en los juzgados españoles.

Las preferentes de Catalunya Caixa y el arbitraje

La nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre las participaciones preferentes de CatalunyaCaixa pone en jaque, de nuevo, al sector bancario.

Además, en este caso se abre una peligrosa puerta que pone en peligro el dinero de los contribuyentes. Si los afectados por estas acciones, que todavía no han recuperado el dinero, acuden al arbitraje el coste para el erario público puede ser de hasta 800 millones de euros, algo que se derivaría al dinero destinado a los arbitrajes.

Este fallo del Alto Tribunal echa por tierra todos los arbitrajes hechos hasta la fecha. La sentencia choca frontalmente con todas las premisas compartidas por las entidades financieras afectadas.

Esta premisa consistía en que los clientes con mayor patrimonio e inversiones en otros productos complejos eran conscientes de los riesgos y por tanto, resultaba improcedente devolverles el dinero.

Sin embargo, con la nueva sentencia, el Tribunal Supremo establece que el hecho de tener conocimientos bancarios y financieros o un patrimonio elevado, no anula la mala comercialización de los productos y en consecuencia, no anula el derecho de los clientes a recuperar su dinero.

Una nueva doctrina

Sería de esperar que el resto de tribunales españoles apliquen la doctrina desarrollada por el Supremo y que esto constituya una especie de efecto llamada para los afectados por este tipo de acciones.

El mayor problema es que, de ser así, el que pagaría los platos rotos de las preferentes, es decir, el que se haría cargo de la devolución de las cantidades sería el Estado. Recordamos que es el propietario del 100% del BFA, la matriz de Bankia, que absorbió el 85% de las preferentes del resto de entidades, para mejorar le trámite de la privatización de Catalunya Caixa.

En el FROB se estima que la pérdida a la que se enfrenta el Estado es de hasta 165 millones de euros, cantidad que se ha ido provisionando a lo largo de estos años, pero que puede ser causa de futuros problemas.

Reclamar cláusula suelo aunque se acepten los términos

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Las cláusulas suelo siguen siendo un quebradero de cabeza para usuarios y banca. En los juzgados españoles se ha desatado una verdadera guerra. Las entidades tratan de minimizar sus pérdidas, mientras que los usuarios quieren recuperar su dinero.

Conocer la cláusula suelo

Los tribunales españoles avalan la posibilidad de reclamar la cláusula suelo, incluso si el cliente firmó un documento en el que afirmaba que conocía su existencia. Este tipo de documentos son bastante comunes entre clientes y banco. Los bancos tratan de ofrecer una «salida» amistosa y rebajan el tipo de interés, a cambio de la firma de estos documentos.

La Audiencia Provincial de Zamora da un nuevo revés a la banca, que ha estado jugando con los clientes, obligando a los afectados a firmar acuerdos viciados para rebajar los diferenciales. De esta forma la Audiencia de Zamora anula el contrato, a pesar de que el cliente aceptase los acuerdos ya que considera que estos estaban viciados y que había temor por parte del cliente.

El vicio del consentimiento

Estos tratos que los bancos están supuestamente obligando a firmar a sus clientes, incluyen algunas cláusulas poco transparentes que obligan a los clientes a mantener en secreto los términos y las condiciones firmadas, así como a no hacer públicos los mismos.

En muchas ocasiones los usuarios ni siquiera pueden sacar los contratos de las sucursales y mucho menos acudir con el respaldo de un abogado o un profesional.

En este caso el juez entiende que el hecho de que el cliente entienda y acepte los términos de un contrato no tiene nada que ver con la libertad contractual necesaria para que el contrato sea legal. Casi siempre, se actúa con temor. Si no se firma el contrato el cliente seguirá pagando de más por la cláusula suelo.

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Santander devolverá el dinero de los swap

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Los bancos no dejan de desfilar por los juzgados españoles. La colocación de productos financieros de dudosa legalidad, ha hecho que las demandas se multipliquen. Por si no bastaba con las preferentes y las cláusulas suelo, ahora hay que sumar los swaps.

Los Swaps de Banco Santander a juicio

Una vez más, el Tribunal Supremo ha anulado varios contratos de swaps a Banco de Santander.

En este ocasión la entidad bancaria había colocado permutas a un grupo inmobiliario. La sentencia, el Alto Tribunal confirma la obligación de la entidad bancaria a restituir las liquidaciones abonadas por los clientes, más los intereses legales devenidos hasta la fecha. En total Banco de Santander deberá devolver a los afectados 426.379 euros.

La sentencia, dictada a 4 de febrero por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, revoca una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid contra la dictada en primera instancia que declaraba la nulidad de los contratos de swap firmados con la entidad.

El grupo inmobiliario suscribió en 2006 un préstamo con garantía hipotecaria con Banco de Santander por un importe de 3,3 millones de euros. Según se recoge en el escrito de la sentencia, con motivo de la financiación, los swap fueron colocados como productos de cobertura ante subidas de los tipos de interés.

Esta era una práctica habitual y nunca se informaba a los clientes de que los swap contratados eran productos híbridos que podrían producir grandes pérdidas.

Ocultar información al cliente

El Alto Tribunal supone que no parece razonable la recomendación de un producto arriesgado y complejo como un swap. Señala que la entidad no actuó de buena fe, ni fue imparcial en la contratación del producto, mirando antes por su interés propio que por el de sus clientes.

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El engaño de las preferentes y las acciones de Bankia

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Durante la OPS de las acciones de Bankia, la entidad conocía la situación irregular en la que se encontraba y sabía que su salida a bolsa no era legal. A pesar de eso propuso a sus clientes cambiar un producto tóxico (las preferentes), por otro producto peor (las acciones de Bankia).

Preferentes por acciones

Durante este canje muchos clientes acudieron al cambio «obligados». Desde la entidad se les advertía que, de no acudir al cambio, podrían perder la mayor parte de su inversión. Algo que terminó pasando de todos modos.

A los que, a pesar de las advertencias, decidieron no aceptar el cambio se las cambiaron a la fuerza en mayo de 2013.

Ahora, después de que el Tribunal Supremo haya sentado jurisprudencia contra la salida a bolsa y la venta de acciones de Bankia, la entidad se ha apresurado a salir al paso de todas las posibles reclamaciones judiciales y ofrece una especie de acuerdo amistoso. Mediante este acuerdo los clientes recuperarán el 100% de su inversión, pero solo al 1% de interés, algo que sigue siendo una pérdida, pues mediante juicio se podrá recuperar el 3 o el 4%.

Este acuerdo, tal y como señalamos la semana pasada en Sin Cláusulas, puede rellenarse en su página web o acudiendo en persona a las oficinas de la entidad. Como detallamos en nuestra guía, si acudimos a la opción que nos ofrece Bankia podemos perder, en algunos casos, hasta 5.000 euros en intereses que, por ley, nos pertenecen.

Excluidos de las acciones de Bankia

Bankia se ha reservado un par de ases en la manga. Con la previsión de un desembolso tremendo, la entidad bancaria se ha reservado una especie de «derecho de admisión» y ha dejado fuera de la devolución voluntaria a muchos afectados.

En primer lugar, no tendrán acceso a esta devolución voluntaria todos los clientes que adquirieron las acciones de Bankia en mercados secundarios, es decir, los que las compraron a otros clientes tras la OPS.

Pero la exclusión más flagrante es la de los usuarios que se vieron afectados por el canje obligatorio de productos híbridos de 2012 y 2013. Es decir, aquellos usuarios que vieron cambiadas a la fuerza sus preferentes y deuda subordinada por acciones de Bankia. Estos han sido excluidos del proceso de devolución voluntaria, por lo que, de querer recuperar su dinero, deberán hacerlo por vía judicial, algo que les beneficiará pues recuperarán mayor cantidad de dinero.

Según palabras de la misma entidad, Bankia ha decidido excluir a este grupo de afectados porque ya se les ofreció una posible solución mediante el arbitraje que se inició en 2013.

Grandes pérdidas en inversión

Los inversores perdieron entonces hasta el 70% de su inversión como consecuencia de la «quita» que tuvieron que asumir en el cambio de un producto por otro.

La entidad jugó con sus clientes mediante la trampa de tentar a los inversores a cambiar un producto complejo y sin liquidez como las preferentes, por otro líquido como las acciones.

En cualquier caso, si usted es uno de los afectados por la venta de acciones de Bankia, la mejor opción —a menos que la cantidad invertida sea realmente baja— pasa por la acción judicial ya que, mediante juicio, podrá recuperar mucho más dinero gracias a los intereses legales.

La CNMV contra la sentencia por las acciones de Bankia

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Las acciones de Bankia son uno de los principales problemas para las entidades bancarias. Este escándalo se suma a la ya compleja situación de las preferentes, creando un clima de malestar y desconfianza en los consumidores.

La CNMV contra Bankia

El órgano regulador de la bolsa española, La Comisión Nacional del Mercado de Valores, ha mostrado su desacuerdo ante la reciente sentencia del Tribunal Supremo que abre la posibilidad a los pequeños inversores de recuperar todo el dinero que perdieron en la venta de acciones de Bankia.

La CNMV no comparte el criterio contable del Tribunal Supremo y señala que se publicaron decretos de saneamiento anteriores a la reformulación de las cuentas de la entidad.

La directiva de la CNMV señala que la situación de la entidad y de la venta de acciones de Bankia es muy especial. Las circunstancias posteriores a su OPS se están dando como sabidas para clasificar el hecho previo, es decir, su estreno en bolsa. Señalan que existen circunstancias posteriores que tienen que ver con la supervisión macro-prudencial y que son ajenas a la situación económica.

Un salvavidas para el hundimiento de Bankia

En este sentido, pretende subrayar que los posteriores decretos de saneamiento y depuración, que se publicaron antes de la reformulación de las cuentas, tuvieron un impacto inmediato sobre las mismas. Haciendo que «fueran de una forma y no de la otra», lo que no significa que las cuentas previas estuviesen falseadas.

Sin embargo, afirma que la información manejada en la OPS era la de las cajas que formaron la entidad y que si el legislador no hubiese querido que una entidad que no lleva tres años operando no hubiese salido a bolsa, no lo habría hecho.

La CNMV tampoco está de acuerdo con la salida a bolsa de las acciones de Bankia, ni con la forma en que fueron comercializadas. Además asegura que exigió que su precio fuera de mercado y colocó en el folleto de venta diversas advertencias, sobre todo, tocantes con el inminente desplome del sector inmobiliario y que pasaron desapercibidas por los clientes.

Los promotores deberán devolver el dinero

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Se abre un nuevo frente legal para los afectados por las estafas que se realizaron durante los años de la burbuja inmobiliaria. En los años previos a la crisis el sector bancario jugó con clientes e inversores. Los promotores se beneficiaron del momento y ahora empiezan a surgir los problemas.

El Supremo contra los promotores inmobiliarios

El Tribunal Supremo asesta un golpe tremendo a los promotores inmobiliarios y a las entidades bancarias. En una sentencia que sentará jurisprudencia en España, el Alto Tribunal obliga a las entidades bancarias a devolver el dinero adelantado por los clientes a los promotores para viviendas que no se construyeron.

Con esta acción se responde a la demanda de muchas personas que perdieron su inversión en urbanizaciones fantasmas y bloques de viviendas que jamás llegaron a construirse.

La base de esta nueva sentencia está en una ley de 1968. Esta ley fue aprobada en su día, tras un escándalo que dejó sin vivienda a más de 10.000 personas. La ley obliga a los bancos a tener avalada la cantidad entregada a cuenta por la vivienda. Algo que las entidades han incumplido de forma masiva durante los años de la burbuja inmobiliaria.

Demandar al banco, no a los promotores

En aquellos años, el procedimiento habitual cuando un particular se quedaba sin el dinero adelantado por su vivienda, era el de proceder contra los promotores, pues, en primer lugar eran ellos los responsables.

Recuperar el dinero por este procedimiento era imposible, ya que, recuperar el dinero de manos de un empresario en quiebra es, a todas luces, improbable.

La solución pasa por demandar no solo al promotor, también a la entidad bancaria que recibía el dinero a cuenta y con el que, se financiaban este tipo de construcciones. Para ello basta con esgrimir la ya mencionada ley de 1968 «sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas».

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Las nuevas cláusulas cero de los bancos

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El Euribor sigue en caída libre, el descenso parece que no va a parar y el índice ya se sitúa en el -0,012%. Nadie parece atreverse a predecir hasta dónde bajará. Sin embargo, sí se auspicia que, de seguir bajando y si se mantiene durante algún tiempo en índices por debajo del 1%, algunos bancos deberán pagar a sus clientes por sus hipotecas.

Este problema está causando un tremendo revuelo en el sector bancario y algunas entidades ya han tildado la situación de «antinatural».

Las entidades financieras se niegan a que las constantes bajadas del Euribor les impidan ganar más dinero. O lo que es peor, que les obliguen a devolver intereses a sus clientes, por eso están buscando la forma de blindarse ante la constante —y previsible— bajada de los tipos de interés.

Cláusulas cero y diferenciales altos

Muchas entidades, con el fin de protegerse de la bajada, están adaptando sus productos de forma que no les acarreen pérdidas. Muchas han optado por una opción poco transparente que consiste en colocar un diferencial fijo muy elevado que les permita mantenerse siempre por encima de los números negativos.

Algunas entidades están situando estos diferenciales iniciales en el 1,40% o incluso el 1,75%, en plazos de hasta tres años.

Otras entidades tratan de protegerse más allá de los primeros años y buscan añadir las llamadas cláusulas cero; es decir, una especie de nueva cláusula suelo que siente un límite hipotecario en el 0% y que impida a las entidades perder dinero con las hipotecas.

Las nuevas cláusulas suelo

El problema radica en que el suelo del 0% no se pone sobre el total de interés de la operación, si no sobre el diferencial. De esta forma por mucho que baje, este se mantendrá siempre en 0%, impidiendo que los usuarios se beneficien de las bajadas del Euribor. Aún cuando estas bajadas no supongan una pérdida real para la entidad bancaria.

Si la banca aplica estos límites tal y como lo hizo con las cláusulas suelo, volverán los problemas. Si el cliente no ha aceptado las cláusula cero esta será ilegal y, por tanto, habrá que retirarla.