Obligaciones subordinadas.

Desde la plataforma de reclamaciones bancarias «Sin Cláusulas», estamos interponiendo numerosas demandas por la vía de falta de consentimiento (error en el consentimiento o consentimiento viciado) por cuanto el cliente no dio su consentimiento a la compra de obligaciones subordinadas, al desconocer lo que podía comportar. No sabía que se trataba de un producto complejo y de alto riesgo, y creía que contrataba un plazo fijo, siendo en la realidad obligaciones subordinadas, un producto derivado complejo, por lo que no pudo otorgar su consentimiento pleno y consciente a la compra del mismo.

Las entidades de crédito o Cajas de Ahorro no facilitaron a sus clientes la información necesaria que debía proporcionar según la Ley, y que hubiera resultado necesaria para la adecuada formación de su voluntad contractual.

En ese sentido, la tendencia del legislador en los últimos tiempos ha sido cada vez más proteccionista de la clientela y más exigente respecto de la obligación de información de las entidades financieras.

Resumiendo, para considerar válida su contratación se ha de cumplir: bien unos conocimientos financieros profundos por parte del cliente; bien información sencilla, accesible y suficiente que permita al cliente no profesional conocer detalladamente el alcance de las consecuencias y riesgos del producto que contrata.

Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429