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Declarada nula una venta de preferentes

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Un juzgado de Barcelona decide declarar nula la venta de acciones preferentes por parte de Bankia a un matrimonio compuesto por una ama de casa y un enfermo de esclerosis múltiple y atrofia cerebral.

Cuando el afectado se puso enfermo, en el año 2005, vendió su pequeño negocio familiar. Todos sus ahorros estaban en depósitos, libretas de ahorros y acciones de Endesa. Confiaron en los empleados de Bankia, «su banco de siempre», e invirtieron sus ahorros en preferentes, algo más de 130.000 euros. En una práctica que se convirtió en habitual durante el período de venta de preferentes.

El juez ha puesto en duda la capacidad que tenía el hombre, por la enfermedad que padecía, de poder entender el producto que estaba adquiriendo. Se ha de tener muy claro que este matrimonio no tiene el perfil para adquirir un producto tan complejo, ya que no se les puede considerar como inversiores. Según el juez no se les informó de que era un producto híbrido, de por vida y que cotizaba en el mercado secundario, tampoco se les informó en ningún momento del elevado riesgo que tenía.

El fallo del juicio indica que no se les informó de forma clara, comprensible y completa ni cuando fueron adquiridas las preferentes, en el año 2009, ni más tarde. Añade el juez que a principio de ese mismo año se empezó a advertir de la posible situación económica de Bankia. Los empleados y la entidad abusaron de la confianza de los usuarios colocando un producto totalmente inadecuado para personas con una situación personal bastante delicada.

El fallo también refleja que no se cumplieron las exigencias que se requieren por la normativa MFID. El test de conveniencia estaba redactado, pero sin firmar por la mujer. Aunque sí firmaron otro documento, con una redacción extremadamente compleja, en el que admiten reconocer los posibles riesgos, en contra de la información verbal que se les dio. El mismo comercial de Bankia tuvo que reconocer en el juicio que les colocaron las acciones preferentes como producto seguro, bastante rentable, con liquidez y disponibilidad en cinco días.

Según reconoció el empleado durante el juicio, tenían que venderlas como se les indicaba desde la central de ventas de la entidad, sin informar a nadie de los posibles riesgos del producto. Incluso, comentó en el juicio, que adquirió para él mismo algunas acciones preferentes y que de haber conocido sus riesgos no lo hubiera hecho y tampoco las hubiera recomendado a ningún otro cliente.

Reconoció que el objetivo final de la venta de preferentes era el fortalecimiento de los recursos de la entidad, a costa de los clientes. Los comerciales no tenían ni la información, ni la cualificación para vender este tipo de producto.

El juez explica que los clientes a los que se les vendieron las preferentes son clientes normales que destinan sus ahorros a productos seguros, sin riesgos, con rentabilidad, que confían en la entidad y se dejan asesorar por sus empleados. A su vez, considera abusiva la famosa cláusula que deja sin ninguna responsabilidad a la entidad bancaria. El juez declara nula la compra de preferentes y obliga a Bankia a devolver el dinero.

Si se ha visto afectado por las preferentes desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de acciones diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Declara nula cláusula suelo abusiva

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En el caso que ocupa a la sala 8ª de la audiencia provincial de Sevilla, se plantea por la parte recurrente cuestiones sobre tres cláusulas del contrato de préstamo hipotecario para adquisición de vivienda habitual, sobre intereses moratorios, el recálculo de los mismos; la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado; y, de la denominada cláusula suelo, que limita la disminución de los intereses.

Cabe señalar que nos encontramos ante un procedimiento de ejecución hipotecaria, por lo que sólo se puede plantear la abusividad de las cláusulas que hayan sido aplicadas para la determinación de la ejecución y hayan tenido relevancia en la ejecución instada, al no tratarse de un procedimiento declarativo sobre las condiciones generales de contratación.

Se desestiman los recursos sobre la cláusula de vencimiento anticipado y el recálculo de intereses. Sin embargo, se estima abusiva la cláusula suelo, pues adolece, de falta de trasparencia, ya que efectivamente no existe ninguna prueba de que se le haya puesto en conocimiento de los prestatarios dicho límite por debajo de intereses del 3,50% antes de firmar la primera escritura del préstamo ante el Notario y, desde luego, dicha cláusula limitativa del descenso de intereses, que se considera una clausula esencial para la determinación del precio del préstamo, debió haberse establecido de tal forma que quedara perfectamente individualizada y claramente consignada y no como en la primara escritura del préstamo, donde aparece como un párrafo de una cláusula; lo que determina que este Tribunal considere que dicha cláusula no pasa los dos requisitos de transparencia establecidos por el Tribunal Supremo para que sea válida, debiendo declararse nula y dejar de aplicarse.

Dicha estimación en absoluto implica el sobreseimiento de la ejecución, sino que deberán recalcularse los intereses debidos a ejecutar y no satisfechos sin aplicar la referida cláusula nula, para lo cual se dará un plazo a la ejecutante a fin de realizar dicho recálculo, debiendo seguirse la ejecución con arreglo a la cantidad resultante y no a la anterior.

Bankia tendrá que abonar 300.000€ por preferentes

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El juzgado de primera instancia nº 16 de Valencia condena a Bankia a devolver 300.000€ invertidos por unos clientes minoristas en preferentes de Caja Madrid, sin obtener información y sin ser alertados de los peligros de tal operación.

La juez declara la nulidad de la orden de suscripción, realizada el 29 de mayo de 2009 por valor de 300.000 euros, y su posterior canje en acciones y condena a Bankia a devolver esa cantidad más los intereses legales devengados, que se establecerán en ejecución de sentencia, pero deduciendo las cantidades percibidas por los afectados.

La sentencia

La sentencia establece que los inversores, a instancias del director de la oficina bancaria, destinaron el dinero obtenido por la venta de una nave industrial del negocio familiar a»un depósito garantizado y carente de riesgos», no recibiendo «una información veraz» y suscribiendo las preferentes «con consentimiento viciado».

Según el fallo de la juez, «esta falta de información impidió conocer las características del producto que estaban adquiriendo, no siendo informados que existía peligro de pérdida de dinero, ni que las participaciones no fueran amortizadas por la entidad emisora».

Bankia alegó que las suscripciones se realizaron a través de las correspondientes órdenes de compra, «siendo indubitado el consentimiento» y que previamente suscribieron un «contrato de depósito y administración de valores». También aseguró que estos inversores, pese a su perfil minorista, tenían abierta una cuenta de valores por importe de 17.800 euros, «por lo que su perfil conservador no era real».

Ocultar información

Por el testimonio de un empleado de la entidad, ha quedado probado, según la sentencia, que la venta «se realizó en la oficina y, posteriormente, preparó la documentación y la llevó al local comercial de los demandantes para su firma». Así queda demostrado que en ningún momento, con carácter previo a la firma, se hizo entrega de la documentación para que se procediera a su estudio, lo que hace pensar que se estampó la firma sin leer siquiera su contenido.

Se indica también que la entidad bancaria ocultó información básica, como el cambio de rating del producto con lo que Caja Madrid incumplió la obligación establecida en las condiciones sobre el proceso de revocación de órdenes de compra en caso de que se produjera una rebaja de calificación. Bankia, por su parte, ha declinado presentar apelación alguna con lo que la sentencia ya es firme.

Una mala práctica habitual

Esta no es la primera vez que una entidad bancaria se aprovecha de la confianza que los clientes tienen depositada en la figura del director del banco y de «su banco de toda la vida», para vender esta clase de productos tóxicos a clientes con perfiles bajos o conservadores.

Es este tipo de abuso de confianza lo que resuelve la mayoría de sentencias a favor de los demandantes, pues los jueces apelan al vicio del consentimiento para proceder a la anulación de lo contratos de preferentes y la devolución del dinero invertido y, muchas veces, perdido por los clientes.

Si se ha visto afectado por las preferentes desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de acciones diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado.  Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Acción de nulidad preferentes de Bankia

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La Audiencia Provincial de Valencia (s. 9ª) a 7 de enero de 2015, accede a una acción de nulidad por error-vicio en la prestación del consentimiento en la adquisición de acciones preferentes emitidas por Bankia. La incorrección, inveracidad, inexactitud o los errores contables sobre esos datos publicitados en el folleto de emisión las acciones preferentes lleva al juez a concluir que la información económica financiera divulgada al público suscriptor, resultó inexacta e incorrecta, en aspectos relevantes y primordiales.

Aunque en un primer intento y tras la desestimación de la primera demanda, por ser la acciones un producto no complejo, se interpuso un recurso de apelación apoyándose en diversos motivos, como: error en las valoraciones en el perfil de los suscriptores, errores en los datos presentados en el folleto por parte de la entidad y de sus propios trabajadores, falta de información ofrecida ante la compra del producto, no cumplimiento de las obligaciones de pasar el test de idoneidad a los clientes compradores de este tipo de productos.

Tras muchas consideraciones y apoyándose en la doctrina legal que se está creando en torno a este tipo de demandas legales contra las entidades bancarias. El juez tuvo en cuenta un factor importante como es la falta de transparencia de la entidad a la hora de emitir las acciones preferentes suscritas, ya que se falseó el folleto por completo.

Por todo esto y dado el probado vicio del consentimiento contractual, es de aplicar el artículo 1303 del Código Civil, debiendo el actor devolver a Bankia SA las acciones suscritas y Bankia deberá devolver a los actores el importe de la suscripción, más los intereses legales y los actores reintegrar a la demandada las acciones más los dividendos en su caso obtenidos con sus intereses legales.

Determinar el daño causado por las preferentes

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Se concreta desde la fiscalía que de los hechos relatados en la denominada pieza principal de la CAM hay que excluir los desgajados e investigados en causas independientes, como es el caso del proceso contra el presidente de la comisión de control, Juan Ramón Avilés (cuya vista oral está fijada para finales de enero), o el de las dietas que cobró Modesto Crespo, a punto de darse por concluida la instrucción.

En cuanto a la investigación, también en una pieza separada, de la venta y comercialización de preferentes y cuotas participativas, entiende el acusador público que «sí han de ser objeto de causa principal los posibles perjuicios causados como principal y directa consecuencia de la comercialización de los anteriores productos sobre la base de una información financiera (en particular a partir de la publicación de las cuentas de 2010) que no reflejaba su situación real de la CAM, ya que se trataría de un elemento constitutivo e inescindible del tipo contemplado en el párrafo segundo del artículo 290 del Código Penal»

Si se ha visto afectado por las preferentes desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de acciones diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Demanda de nulidad de cláusula suelo y caución de 100€

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El auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia de 15 de enero de 2015, ha solicitado como medida cautelar la suspensión de la cláusula suelo y se fija una caución de 100 euros.

Según el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.

En el procedimiento de demanda, la parte solicitanteejercita acción tendente a la declaración de nulidad de dos de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario, entre las que se encuentra la cláusula suelo, respecto de la cual solicita la medida cautelar de suspensión de su aplicación.

El juez entiende que la entidad bancaria no facilitó la información necesaria o suficientemente clara, y que este hecho se muestra como un elemento definitorio del objeto principal del contrato. No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo o advertencia de que al cliente no se le ofertaran. Todo lo anterior permite fundar, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión.

Dada la solvencia económica de la entidad, y la compleja situación económica del actor a la vista de lo escaso de su sueldo, de los gastos fijos que afronta y de la existencia ya de requerimientos ejecutivos de las administraciones públicas y de la propia entidad bancaria demandada. Se fija una caución simbólica de 100 euros.

Se ha tenido en cuenta la destacada apariencia de buen derecho en la solicitud promovida, así como que la entidad bancaria tiene asegurado el pago del principal y de los intereses del préstamo con la garantía hipotecaria del inmueble, por lo que el riesgo de que se causen daños y perjuicios por la adopción de la medida cautelar al patrimonio del demandado resulta menor.

Demanda de nulidad de cláusula suelo

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El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona de 16 de enero de 2015, desestimó la suspensión cautelar de una cláusula suelo, al no apreciar que dicha cláusula tuviera un impacto económico relevante para el consumidor ni para su economía familiar.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  ha puesto en evidencia que nuestra legislación tiene muchos defectos y que es contraria al ordenamiento jurídico comunitario en muchos extremos en materia de protección a los consumidores. Tal jurisprudencia nos puede resultar chocante, en ocasiones, al ir en contra de principios y axiomas que todos tenemos interiorizados de nuestro proceso civil, como el principio dispositivo, a instancia de parte o que no puede haber dos resoluciones judiciales sobre el mismo objeto.

Muchas familias optaron por adherirse a una gran demanda colectiva que comprendía a más de 100 entidades bancarias, como era de esperar, esta macrodemanda tuvo un efecto de colapso en los juzgados, por lo que las familias tras 5 años de espera han optado por demandar de forma individual y desvincularse así de la demanda colectiva.

El problema es que se encontraron con un escollo procesal, pues las entidades bancarias demandadas alegaron la excepción procesal de litispendencia impropia o prejudicialidad civil, la cual fue resuelta de manera dispar por los juzgados y audiencias, unos favorables a permitir esa desvinculación por entender que era conforme al ordenamiento jurídico comunitario y otras, no por aplicación del art. 43 en relación con el art. 11 y 221 y 222 LEC.

Siguiendo esta línea de conducta dispar el Juzgado de lo Mercantil nº9 de Madrid, procedió a desestimar la solicitud de medidas cautelares al no concurrir el periculum in mora, pues considera considera que la cláusula suelo no tiene un impacto económico relevante para el consumidor ni para su economía familiar.

Cláusulas abusivas en hipotecas

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La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 21 de enero de 2015 sigue la línea marcada por la del 13 de marzo de 2013, y concluye que ninguna norma estatal debe impedir a un juez nacional, que conoce de un procedimiento de ejecución hipotecaria en presencia de una cláusula abusiva, valorar la concurrencia de ese carácter y, en su caso, excluir la aplicación de la misma, además, existen otros principios comunitarios, en materia de consumidores, que coadyuvan a su protección.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reitera la necesidad de garantizar el principio de efectividad de la normativa de protección de los consumidores, lo que implica que la nulidad de las cláusulas abusivas se impone de una manera inmediata sin necesidad de declaración judicial y que todas las autoridades y funcionarios nacionales, no solo los jueces, deben de abstener de colaborar en la aplicación de tales cláusulas abusivas.

Funcionarios y contratos abusivos

Es en los préstamos hipotecarios, que exigen el otorgamiento de escritura notarial y la inscripción en el registro de la propiedad, donde la adopción de medidas preventivas al uso de las cláusulas abusivas –control notarial del cumplimiento de las obligaciones de transparencia e información y la calificación registral de la legalidad, abusividad y transparencia– adquiere una especial relevancia, por más que la actual controversia suscitada en torno a las mismas parezca ocultar esta realidad.

Según lo expuesto en la Ley Hipotecaria, como el artículo 84 de la vigente Ley de 2007 General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artículo 18 de la Ley de 2009 de Protección de los Usuarios de Productos Financieros, se incide en la calificación registral de los préstamos hipotecarios y en la obligación de los registradores de denegar la inscripción de las cláusulas a todos aquellos que no cumplan la legalidad vigente.

Hoy en día, el registrador podría denegar el acceso al registro de la propiedad de todas aquellas cláusulas de las hipotecas que: sean contrarias a normas imperativas o prohibitivas; hayan sido declaradas nulas por resolución judicial firme; y puedan ser tachadas de abusivas de forma objetiva por corresponderse con las tipificadas en la ley; quedando únicamente al margen de la calificación registral aquellas cláusulas cuya abusividad, únicamente pueda ser apreciada por la autoridad judicial.

En uno de estos casos, el deudor quedaría liberado de actuación alguna en defensa de sus derechos, correspondiendo al acreedor interponer el correspondiente recurso administrativo o judicial contra la calificación registral, si considerase que las cláusulas denegadas se ajustan a la legalidad y, en su caso, lograr la inscripción de las mismas.

Ejecución hipotecaria por ley

Si tenemos en cuenta que la susodicha Ley Hipotecaria solo permite la ejecución hipotecaria “sobre la base de los extremos contenidos en el título que se hayan recogido en el asiento respectivo”, extremos que el registrador pone de manifiesto al juez en la preceptiva certificación registral de dominio y cargas con que comienza el procedimiento, la posible aplicación de las cláusulas excluidas, que pretenda hacer el acreedor, deberá ser rechazada por el juez no con base en su apreciación de la existencia de abusividad sino simplemente porque no constan inscritas.

La exclusión de las cláusulas abusivas por parte del registrador, deviene, fundamental, no solo para la protección del consumidor sino también para facilitar el control judicial de las mismas, al imposibilitar que muchas de ellas sean fundamento de la ejecución o determinantes de la cuantía de la cantidad reclamada, limitando la valoración de los jueces a aquellas cláusulas residuales que exijan una ponderación de las circunstancias del supuesto concreto.

Desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de acciones diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Bankia condenada a devolver 100.000€

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El juzgado nº1 de Colmenar Viejo (Madrid) declara nula una adquisición de preferentes de Bankia por parte de una viuda con tres hijos a cargo. la sentencia condena a la entidad a devolver a la viuda 100.000€ bloqueados en preferentes y al abono de las costas. La juez titular califica la colocación de preferentes de “nulidad dolosa”.

La demandante –profesora de profesión- decidió invertir los ahorros de su marido fallecido en un depósito a plazo fijo. Quería tener la mayor seguridad y la mayor liquidez porque ese dinero “era para los estudios de sus hijos”, según le señaló a la directora de la sucursal y esta tuvo que reconocer en el juicio.

A pesar de la situación personal de la clienta, la directora la llamó en mayo de 2009 para ofrecerle las preferentes, colocadas como un producto seguro. No se pasó el test de idoneidad como es requerido en caso de asesoramiento financiero. Sí queda acreditado el test de conveniencia, que fue rellenado por la propia directora de la sucursal, según reconoció en el juicio. La directora también afirmó que “no le explicó nada del producto ni siquiera los riesgos; contrató porque se lo recomendé”.

La sentencia señala que la clienta no sólo ignoraba las características del producto, sino que carecía de conocimientos y experiencia financiera. La directora de la sucursal reconoció en el juicio que la contratación se produjo por la confianza entre ellas. “Haz lo que estimes conveniente”, le dijo la clienta.

La sentencia considera que la entidad incurrió en dolo omisivo al no informar de forma transparente a la clienta. Algunas entidades decidieron resolver sus dificultades financieras con cargo a los clientes, convirtiendo sus depósitos en capital sin informarles de los riesgos; una irresponsabilidad que afortunadamente los juzgados están corrigiendo.

La sentencia concluye que en la adquisición de las preferentes hubo un error imputable a la entidad sobre elementos esenciales del producto. La falta de información impidió que la cliente adquiriera plena conciencia de la naturaleza del producto y del riesgo que entrañaba, concluye la sentencia. La sentencia anula la compra de 10.000 euros en acciones de Bankia el 12 de julio de 2011. Pues considera que la entidad no informó suficientemente de la situación de la propia entidad, anula la compra y obliga a la entidad a devolver los 10.000€ invertidos.

Caja Rural condenada a devolver 10.000 euros

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La Caja Rural de Canarias ha sido condenada a devolver más de 10.000 euros al titular de una hipoteca al que se le cobró esa cantidad debido a una «cláusula suelo«, que fijaba en un 5 % el interés mínimo a imponer sobre la cantidad que se le había prestado.

Esa cláusula suelo se declara, de hecho, nula en la misma sentencia, que corrige otra anterior del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria que en febrero pasado falló a favor de la entidad financiera frente al titular de la hipoteca, que se subrogó a ella al comprar dos viviendas en 2010.

En ese momento el interesado solicitó una ampliación y modificación de la hipoteca a la que se subrogaba y se le impuso la referida cláusula, que era «deliberadamente oscura» , además de «abusiva«, razona el tribunal. Dicha cláusula se incluyó en el contrato suscrito entre entidad financiera y prestatario pese a que en el mismo se establecía que el interés que se cobraría por la hipoteca sería del 5 % durante un año, después sería variable, pudiendo ser menor o mayor según las condiciones del mercado.

El tribunal hace incapie en que, «en una cláusula distinta a la de intereses ordinarios» y situada, además, «muy al final de la dedicada al tipo de interés variable», se señalaba que el tipo de interés a pagar, en todo caso, «no podría ser nunca inferior al 5 %«. Añade además que «la parte prestataria ha acreditado que la entidad mercantil demandada incluye cláusulas suelo bastante similares en muchos contratos de préstamo» y que «se trata de condiciones contractuales predispuestas», porque «la parte prestamista no ha acreditado que se hubiera negociado específicamente dicha cláusula».