La Caja Rural de Canarias ha sido condenada a devolver más de 10.000 euros al titular de una hipoteca al que se le cobró esa cantidad debido a una «cláusula suelo«, que fijaba en un 5 % el interés mínimo a imponer sobre la cantidad que se le había prestado.
Esa cláusula suelo se declara, de hecho, nula en la misma sentencia, que corrige otra anterior del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria que en febrero pasado falló a favor de la entidad financiera frente al titular de la hipoteca, que se subrogó a ella al comprar dos viviendas en 2010.
En ese momento el interesado solicitó una ampliación y modificación de la hipoteca a la que se subrogaba y se le impuso la referida cláusula, que era «deliberadamente oscura» , además de «abusiva«, razona el tribunal. Dicha cláusula se incluyó en el contrato suscrito entre entidad financiera y prestatario pese a que en el mismo se establecía que el interés que se cobraría por la hipoteca sería del 5 % durante un año, después sería variable, pudiendo ser menor o mayor según las condiciones del mercado.
El tribunal hace incapie en que, «en una cláusula distinta a la de intereses ordinarios» y situada, además, «muy al final de la dedicada al tipo de interés variable», se señalaba que el tipo de interés a pagar, en todo caso, «no podría ser nunca inferior al 5 %«. Añade además que «la parte prestataria ha acreditado que la entidad mercantil demandada incluye cláusulas suelo bastante similares en muchos contratos de préstamo» y que «se trata de condiciones contractuales predispuestas», porque «la parte prestamista no ha acreditado que se hubiera negociado específicamente dicha cláusula».