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Bankia deberá devolver 430.000 euros

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Un juzgado condena a Bankia, a devolver 430.000 euros a un afectado por las preferentes en Galicia.

El Juzgado de primera instancia de refuerzo de La Coruña ha condenado a la entidad Bankia a devolver 430.000 euros a un particular afectado por participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, colocadas en el año 2008. En este caso, se da la circunstancia de que este importe se corresponde con una indemnización percibida por las graves lesiones sufridas por el demandante en un accidente de tráfico.

En la sentencia, se declara la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por la ausencia de información proporcionada a la familia del afectado, quien gestionó la inversión en relación a las característica y riesgos de dicho producto.

Se apunta que además de la cantidad fijada, el demandante recibirá los intereses legales de dicha cantidad, desde la fecha de suscripción de las preferentes y subordinadas, al tiempo que se devolverán los intereses percibidos a la entidad bancaria, corriendo a cuenta de ésta última las costas judiciales.

La situación resulta especialmente injusta en este caso, al tratarse del importe íntegro de una indemnización percibida por las graves secuelas de un accidente de tráfico cuyo uso es necesario para la ayuda en la vida diaria del afectado y su futuros cuidados. La entidad, con conocimiento de causa sobre las circunstancias familiares y su deseo de no arriesgar dicho capital, aconsejó la compra de un producto inadecuado y no informó sobre sus riesgos.

Desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de acciones diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Eliminada la cláusula suelo en 26 hipotecas

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El entidad financiera Caja España ha eliminado la cláusula suelo a 26 miembros de una asociación de consumidores de Navarra, que habían suscrito hipotecas con dicha entidad años atrás. El banco les ha ofrecido suprimir este límite antes de llegar a celebrarse el juicio, una vez que el juez admitió a trámite la demanda interpuesta en el juzgado en defensa de los afectados. Los afectados verán reducido el importe de su cuota hipotecaria, en más de 150 euros al mes, en algunos casos .

En un comunicado, se ha detallado que los préstamos firmados en su momento por los asociados para comprar su vivienda incluían las llamadas cláusulas suelo, por las que se determina un límite del que no puede bajar la cuota hipotecaria a pagar, una circunstancia de la que, como ocurre en la mayoría de los casos, no se informó convenientemente a los firmantes.

Los suelos de estos préstamos oscilaban entre 2% y 3,5% y han podido suponer pérdidas para los afectados de entre 4.000 y 5.000 euros. Cuando los afectados se dieron cuenta de que la cuota hipotecaria no bajaba tanto como debía, buscaron ayuda profesional y descubrieron que contaban con la cláusula suelo.

En un principio se intentó contactar con el banco y solucionar el problema de forma satisfactoria para los consumidores. Sin embargo, ante la «falta de respuesta» de la entidad, se optó por acudir a los tribunales para defender el derecho de las personas afectadas. Para ello, se interpuso una demanda colectiva que fue admitida por el juzgado correspondiente.

Antes de que tuviese lugar la vista, la entidad demandada quiso llegar a un acuerdo y ofreció eliminar la cláusula suelo de las hipotecas, una oferta que fue aceptada por los afectados. Esta decisión supondrá una reducción de la cuota mensual de la hipoteca que en algunos casos superará los 150 euros.

Desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de cláusulas diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

 

Devueltos 24.000€ de una compra de preferentes

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La sentencia declara nula la compra de Participaciones Preferentes de NCG Banco S.A., al no haber informado adecuadamente a la clienta. La misma, una valenciana de setenta años,  recupera 24.000 euros de preferentes.

En este caso la demandante es una señora jubilada con formación en el sector de la salud y sin ninguna actividad profesional relacionada con el mundo financiero. Tiene un perfil minorista y conservador, características que la entidad bancaria utilizó para contratar los productos,  sin revelar la verdadera naturaleza del producto que contrataba.

La Sala considera que NCG Banco S.A. ofreció a la demandante un producto sin advertir adecuadamente de los riesgos y que la demandante actuó con falta de información y justificada ignorancia, al desconocer por completo la esencia del producto que estaba contratando. La consecuencia es la nulidad relativa de los contratos entre la entidad bancaria y la demandante.

La demandante ha recuperado todo su dinero, con imposición de costas a la parte demandada más los intereses oportunos que se devengan. Por tanto, la entidad bancaria tiene que hacerse cargo de todos los gastos del proceso.

En la Comunidad Valenciana son muchos los casos que se están ganando a favor de los demandantes con devolución del dinero cobrado indebidamente. Desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de acciones diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

 

Anulación cláusula suelo y devolución del dinero

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La Audiencia Provincial de Las Palmas condena a Caja Rural de Canarias a devolver más de 10.400 euros a un afectado por haber insertado en su préstamo hipotecario una clausula suelo abusiva.

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha condenado a Caja Rural de Canarias a devolver más de 10.400 euros a uno de sus clientes por haber insertado en su préstamo hipotecario una cláusula suelo, de apariencia oscura. Así pues, se estima el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número Uno de Las Palmas de Gran Canaria.

La Audiencia anula la cláusula suelo inserta en la escritura de compraventa, subrogación y ampliación del préstamo con garantía hipotecaria que el afectado solicitó en diciembre de 2010. Asimismo, declara como improcedente la aplicación de dicha cláusula a las liquidaciones efectuadas a partir de la primera revisión del tipo de interés aplicable en el séptimo mes y en lo sucesivo, que “debieron haberse liquidado en todo caso al índice de referencia principal”, es decir, el Euribor, en lugar de al 5%.

La Audiencia ha comprobado que el interés nominal fijo del 5% quedaba estipulado en el contrato durante un año, y se sometía a interés variable a partir de ese momento ocultando que el interés podría ser modificado a la baja del interés inicial, el Euribor más dos puntos sin redondeo.

El demandante solicitó a la Justicia la anulación de la cláusula por ser abusiva y no transparente y cifró la cantidad indebidamente liquidada en 16.119,50 euros. Además de condenar a Caja Rural de Canarias a devolver a los 10.400 euros cobrados hasta la fecha de la presentación de la demanda, la Audiencia añade a la cifra los excesos de interés cobrados hasta la ejecución de la sentencia.

20.000 afectados en Castellón por las acciones de Bankia

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Más de cien denuncias en Castellón por comprar acciones de Bankia. Cifran en 120 millones de € la cuantía estafada en Castellón a alrededor de 20.000 clientes. La mayoría de los afectados nunca habrían invertido en bolsa a no ser que se les haya convencido desde la entidad, aprovechando la confianza que el cliente brinda a «su banco de toda la vida».

Se han recibido en una semana «más de un centenar» de reclamaciones de afectados por la compra de acciones de Bankia, se cifra en 120 millones de euros la cuantía estafada a alrededor de 20.000 clientes y empleados de Bankia en la provincia de Castellón a través de la compra de acciones de la entidad durante la Oferta Pública de Valores (OPV) de julio de 2011.

Los afectados pueden reclamar a la entidad bancaria el reintegro de las cantidades, tras el informe judicial sobre la OPV de Bankia, que señala que la operación se llevó a cabo con datos engañosos sobre su situación financiera.

Perfil no inversor

En la gran mayoría de los casos afectados se trata de personas que no tienen un perfil inversor, que no conocen el funcionamiento de la bolsa ni, por supuesto, tienen cultura financiera o están al día de las oscilaciones en los mercados. Son personas que nunca en la vida habrían invertido en bolsa a no ser que se les hubiera convencido por parte de la entidad de que la compra de acciones era una buena opción.

La mayoría de los clientes afectados tiene de 50 a 60 años en adelante, que tenían ahorros, sin conocimientos financieros ni experiencia en inversiones de riesgo, a las que se les dijo que era un producto «más o menos seguro». La mayoría arrastran una inversión media de unos 6.000 euros, aunque hay algunos casos en los que la compra de acciones se hizo por valor de 50.000 euros.

Interponer la demanda

Se exige a la entidad que facilite la orden de compra efectuada en la OPV de 2011, los contratos de valores suscritos, el extracto de la cuenta de valores desde esa fecha y el test de conveniencia o idoneidad sobre el perfil inversor. También se reivindica la devolución de la cantidad invertida más los intereses legales devengados desde la fecha de la compra de acciones.

La mayoría de los casos demandados se han ganado a favor del cliente, ya que Bankia manipuló la información y eso conlleva un error por vicio en el consentimiento. Sobre todo, tras el informe emitido por los peritos del Banco de España sobre las cuentas de la entidad financiera que demuestra que sí existen motivos para poder reclamar la devolución de la inversión más los intereses.

Es necesario recordar que la viabilidad de las reclamaciones será factible siempre que se presenten antes de mayo de 2015.

Desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de acciones diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

 

Anulada la compra de unas preferentes

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Anulada la compra de preferentes que un empleado de banca vendió a su madre.

Un juzgado de Barcelona ha anulado la compra de participaciones preferentes y deuda subordinada por un importe de más de 76.000 euros que realizó una clienta de Catalunya Banc por indicación de su hijo, empleado de la propia entidad. Durante un periodo de 5 años la clienta de Catalunya Banc, beneficiada por esta sentencia, adquirió participaciones preferentes y deuda subordinada pertenecientes a diferentes emisiones por un importe de más de 76.000 euros.

La sala considera en su resolución que la información que tenía el comercial sobre este tipo de productos financieros, que recomendó comprar a su madre y a otro clientes, era absolutamente insuficiente para ponderar el riesgo de la inversión.

El juez considera que la entidad no proporcionó información adecuada sobre la verdadera naturaleza de este tipo de productos de alto riesgo financiero. Así, tal y como hizo con otros muchos clientes, el empleado ofreció a su madre la posibilidad de adquirir preferentes y deuda subordinada, que vendió como un producto de ahorro y no de inversión, sin riesgo de pérdida del capital invertido y con una rentabilidad superior a la que ofrecían los productos de renta fija.

Nulidad de cláusula suelo, demanda de juicio ordinario

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Demanda de juicio ordinario contra Catalunya Banc, S.A. en solicitud de nulidad de la cláusula suelo. La Sala nº 15 de a Audiencia Provincial de Barcelona, no aprecia prejudicialidad civil, pero sí litispendencia con fundamento en la existencia de un proceso previo en el que se ha instado la nulidad de esa misma estipulación que incluye en sus contratos de préstamo.

José Carlos y Enriqueta interpusieron demanda de juicio ordinario contra Catalunya Banc, S.A. en solicitud de nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo que ambas partes tienen suscrito, así como de devolución de las cantidades indebidamente percibidas a su amparo por la entidad bancaria. Catalunya Banc opuso al contestar a la demanda, la excepción de prejudicialidad civil con fundamento en la existencia de un proceso previo en el que se ha instado la nulidad de esa misma estipulación que incluye en sus contratos de préstamo.

No cuestiona la parte actora que la misma condición general (la cláusula suelo) que es objeto de impugnación en la demanda que dio origen a las presentes actuaciones había sido previamente impugnada por medio de una acción colectiva anterior. Y tampoco cuestiona que el objeto de aquel proceso no se limita a la solicitud de nulidad de la estipulación sino que también se extiende a sus efectos, esto es, la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas (en su caso) por la entidad financiera.

Si bien la cuestión es muy compleja, concurren los presupuestos para que deba ser estimada la excepción de prejudicialidad civil y ordena la suspensión del proceso hasta que se resuelva por medio de resolución firme el proceso anterior.

El problema que se ha suscitado nace debido a que las acciones colectivas son de reciente incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, pues no ha sido hasta prácticamente el inicio de la vigente LEC de 2000 hasta cuando no pueden considerarse introducidas en nuestro ordenamiento, por más que la Ley de Condiciones de la Contratación, de 1998, ya hiciera referencia a las mismas. No obstante, es la LEC el Texto normativo que introduce las normas que nos permiten hacernos una idea de cuál es su régimen procesal.

 

 

Nulidad de cláusula suelo y demanda de cantidades abonadas

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Demanda de nulidad de cláusula suelo y reclamación de las cantidades indebidamente abonadas a la entidad financiera. Según el auto de la Audiencia Provincial de Castellón (s. 3ª) de 12 de noviembre de 2014, este tipo de reclamación es competencia de los Juzgados de Primera Instancia y no de los Juzgados de lo Mercantil. La base jurídica para este tipo de reclamación de cantidad, está constituida por la pretendida abusividad de la cláusula suelo, con fundamento en la legislación protectora de consumidores, sin que el hecho de que se trate de una condición general le dote de singularidad tal que determine la competencia de los juzgados de lo mercantil.

A la vista de la regulación específica y teniendo en cuenta la perspectiva expuesta acerca de que las pretensiones, que no estén claramente comprendidas entre las competencias de los juzgados de lo mercantil han de ser conocidas por los juzgados de primera instancia, que acciones sobre condiciones generales de la contratación «en los casos previstos en la legislación sobre esta materia»(art. 86.ter.2-d LOPJ) son específicamente las colectivas expresa y diferenciadamente contempladas en la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.

Además, siendo la parte actora la que decide la acción a ejercitar y el planteamiento de su pretensión, ha optado en el este caso por formular una demanda de reclamación de cantidad, al final de la que pide la condena de la entidad financiera al pago de una suma de dinero. No ejercita, pues, acción específica de nulidad de condición general (cuestión distinta, es que apoye su pretensión monetaria en la pretendida nulidad de la cláusula suelo y alegue el carácter abusivo de la misma).

El juzgado procede, por lo dicho, a declarar la competencia del juzgado de Primera Instancia de procedencia.

 

Nulidad de cláusula suelo

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La sala primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra anula una cláusula suelo, alegando una falta en el control de inclusión y en el control de la transparencia. Tras una magnífico estudio sobre la retroactividad, la Sala llega a la conclusión de que los efectos deben producirse a partir de la fecha de la sentencia de instancia, no antes.

Las cláusulas suelo deben superar el control de inclusión en el contrato (cómo incorporan al contrato y si son claras) y además el control de transparencia cuando están incorporadas a contratos con consumidores, para resultar claras hay que saber qué información se le dio al cliente tanto de forma previa, como en el momento de la contratación, para determinar si el cliente era o no consciente de las consecuencias económicas y jurídicas de la inclusión de la cláusula en el contrato.

Es preciso que la información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener un conocimiento real y completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato.

No pueden estar enmascaradas entre informaciones abrumadoras o exhaustivas que, en definitiva, dificultan su identificación y ensombrecen lo que, de otra forma, sería claro. Máxime en aquellos casos en los que los matices que introducen en el objeto percibido por el consumidor como principal puede verse alterado de forma relevante.

No estamos, pues, ante una nulidad derivada de la simple comparación lingüística, sino ante una declaración que exige un análisis del fondo. Si el propio Tribunal Supremo, al declarar la nulidad de las cláusulas «suelo», no retrotrajo los efectos derivados al momento en que comenzó a operar como límite mínimo de variabilidad, sino que fijó la eficacia de la declaración en la fecha en que se declaró, no se aprecian razones para adoptar un pronunciamiento distinto.

La Sala considera, pues, que los efectos de la declaración de nulidad lo son desde la fecha de la sentencia de primera instancia, no antes.

Demandas por cláusula suelo

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El 99% de las demandas de los clientes contra las llamadas cláusulas suelo, se ganan en los juzgados.

Tras conocerse la sentencia que obliga a Unicaja a anular la cláusula suelo de una hipoteca y a devolver a la afectada más de 14.000 euros, desde Ausbanc, se aseguró ayer que el 99,9% de las demandas interpuestas sobre este tipo de cláusulas abusivas de los bancos se gana en el juzgado. Son escasas las sentencias que dan la razón a la entidad bancaria y sólo se han producido en casos de préstamos a empresas en las que sí se cumplieron los principios mínimos de transparencia.

Destaca que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Melilla es la primera contra la entidad Unicaja, pero la tercera sentencia favorable en la ciudad autónoma. Los abogados afirman que el 70% de los préstamos hipotecarios firmados en Melilla lo son con Unicaja. La sentencia anterior, de abril de este año, condenaba a Banco Popular en los mismos términos: Anulación de la cláusula suelo y devolución del dinero cobrado indebidamente.

El coste del proceso judicial puede alcanzar los 3.000 euros, contando el pago de tasas, el procurador y los honorarios del abogado. Pero desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por esta cláusula abusiva diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Recuperar la inversión

Las devoluciones oscilan entre 7.000 y 10.000 euros, ya que se estima que las cláusulas suelo cobraron mensualmente y de forma “indebida” una media de 200 euros a cada cliente. Esta cláusula pasó desapercibida hasta 2009 cuando el Euribor comenzó a bajar hasta mínimos históricos.

Fue entonces cuando las familias con una hipoteca vieron con alivio que esta circunstancia haría bajar la mensualidad de su hipoteca, pero no fue así. La cláusula suelo se suele establecer por encima del 3,5% de interés sobre la hipoteca, aún cuando el Euribor marque menos. ¡ Haz números, en estos momentos, febrero de 2015, el Euribor se situa por debajo del 0’30% !

Desde entonces los bancos han cobrado este tipo de forma ilegal, máxime tras la sentencia del 9 de mayo de 2013 del Tribunal Supremo.

Disuadir al afectado para no denunciar

Las sentencias del Supremo condenaron a BBVA, Cajamar y Nova Caixa Galicia por la cláusula suelo, sentando jurisprudencia, por lo que afecta a todas las entidades bancarias.

Para reclamar la devolución de lo cobrado por la cláusula debe interponerse una demanda individual, sin embargo, el índice de demandas todavía es muy bajo en comparación al alto número de préstamos hipotecarios con cláusula suelo.

Uno de los principales motivos, consideramos desde SinCláusulas, para explicar este bajo índice de reclamaciones se debe al uso de la técnica del “asustaviejas” que aplican las entidades bancarias, es decir, las políticas comerciales de los bancos han invertido muchos esfuerzos en disuadir a sus clientes de presentar la demanda. Por ello, tratan de derribar los mitos creados interesadamente por los bancos para que sus clientes hipotecarios no denuncien.

Algunos dicen, por ejemplo, que Unicaja no fue condenada en la sentencia del Supremo de mayo de 2013. Pero eso no es verdad porque esa sentencia sentó jurisprudencia por lo que afecta a todos los bancos y cajas.

Por tanto, que una entidad no haya sido condenada aún no es excusa para no reclamar una injusticia. Otra de las técnicas es amedrentar al cliente con un proceso judicial caro y largo. Esto es más frecuente en pequeños municipios y sobre todo afecta a personas mayores.