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Anulada la compra de unas preferentes

Anulada la compra de preferentes que un empleado de banca vendió a su madre. Un juzgado de Barcelona ha anulado la compra de participaciones preferentes y deuda subordinada por un importe de más de 76.000 euros que realizó una clienta de Catalunya Bank por indicación de su hijo, empleado de la propia entidad. Durante un periodo de 5 años la clienta de Catalunya Bank, beneficiada por esta sentencia, adquirió participaciones preferentes y deuda subordinada pertenecientes a diferentes emisiones por un importe de más de 76.000 euros. La sala considera en su resolución que la información que tenía el comercial sobre este tipo de productos financieros, que recomendó comprar a su madre y a otro clientes, era absolutamente insuficiente para ponderar el riesgo de la inversión. El juez considera que la entidad no proporcionó información adecuada sobre la verdadera naturaleza de este tipo de productos de alto riesgo financiero. Así, tal y como hizo con otros muchos clientes, el empleado ofreció a su madre la posibilidad de adquirir preferentes y deuda subordinada, que vendió como un producto de ahorro y no de inversión, sin riesgo de pérdida del capital invertido y con una rentabilidad superior a la que ofrecían los productos de renta fija.

Anulada la compra de preferentes que un empleado de banca vendió a su madre.

Un juzgado de Barcelona ha anulado la compra de participaciones preferentes y deuda subordinada por un importe de más de 76.000 euros que realizó una clienta de Catalunya Banc por indicación de su hijo, empleado de la propia entidad. Durante un periodo de 5 años la clienta de Catalunya Banc, beneficiada por esta sentencia, adquirió participaciones preferentes y deuda subordinada pertenecientes a diferentes emisiones por un importe de más de 76.000 euros.

La sala considera en su resolución que la información que tenía el comercial sobre este tipo de productos financieros, que recomendó comprar a su madre y a otro clientes, era absolutamente insuficiente para ponderar el riesgo de la inversión.

El juez considera que la entidad no proporcionó información adecuada sobre la verdadera naturaleza de este tipo de productos de alto riesgo financiero. Así, tal y como hizo con otros muchos clientes, el empleado ofreció a su madre la posibilidad de adquirir preferentes y deuda subordinada, que vendió como un producto de ahorro y no de inversión, sin riesgo de pérdida del capital invertido y con una rentabilidad superior a la que ofrecían los productos de renta fija.

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