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Preferentes: Bankia y Catalunya Caixa

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Bankia y Catalunya Caixa han devuelto 2574 millones de euros a los titulares afectados por los instrumentos híbridos (participaciones preferentes y deuda subordinada), tras recibir laudos positivos en los procesos de arbitraje.

Según informes remitidos a la Comisión de Seguimiento de Preferentes, de las solicitudes de arbitraje aceptadas por esas dos entidades, un total de 229.053 titulares ya han recibido un laudo positivo, esto significa el 70% de los afectados y cerca de un 49% del importe total de las solicitudes.  Este tipo de clientes afectados por los productos híbridos (participaciones preferentes y deuda subordinada), representan el 94% de las solicitudes de arbitraje.

A 3 de Octubre de 2014 Bankia y Catalunya Bank tenían cerca de un total de 7.940 millones de euros en instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, lo que se correspondería con un total de unos 417.500 clientes, la mayoría de ellos minoristas, sin experiencia o capital suficiente como para considerarse inversores de riesgo.

El 79% de los afectados por este tipo de productos presentaron solicitud para enfrentarse a un proceso de arbitraje. El importe total de dichas peticiones sumaba unos 5.222 millones de euros. Los expertos independientes han admitido las solicitudes presentadas por más de 240.000 titulares. Lo que significa que se han admitido cerca del 74% de las solicitudes, que representan un 53% del importe total.

A estas cifras habría que sumar las más de 24.ooo demandas judiciales que se presentaron por la venta de preferentes y que equivaldría a un importe total de 1.455 millones de euros. A fecha de 3 de Octubre (día en el que fueron presentadas las cifras oficialmente), se habían resuelto ya 7.162 demandas, en primera instancia, por un importe global de unos 468 millones de euros.

Tal vez, los datos más significativos sean que más de un 85% de las demandas fueron resueltas a favor de los clientes afectados por este tipo de productos híbridos (preferentes y subordinadas), tan sólo un 8% falló a favor de la entidad, y el resto corresponde a procedimientos judiciales en los que hubo un desistimiento por parte de los clientes.

Cláusula suelo anulada en 18 contratos

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El juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz ha condenado a la entidad financiera Bankia a la anulación de las cláusulas suelo en los contratos hipotecarios de 18 vecinos de la urbanización de La Pilara. Dicha urbanización fue promovida en su día por la Junta de Extremadura y muchos de los vecinos firmaron los contratos hipotecarios con dicha entidad.

El juez considera que la cláusula suelo, que fija el tipo de interés mínimo en un 3% y el máximo en un 8% es abusiva. Así se recoge en la sentencia dictada por el juez. Por ello condena a Bankia a eliminar la cláusula suelo y, en su virtud, modificar el cuadro de amortización durante el resto de vida de las hipotecas afectadas, suprimiendo los efectos económicos de dicha cláusula.

La tramitación del procedimiento ha sido rápida, menos de dos meses, en parte gracias a que la entidad financiera se ha allanado a las pretensiones de los demandantes y no ha se ha opuesto a la cancelación de dichas cláusulas. Como viene siendo de costumbre en este tipo de casos, Bankia opta por cancelar la cláusula suelo abusiva. También se está estudiando por parte de los afectados, tomar acciones que conduzcan a la devolución de las cantidades cobradas en exceso durante la aplicación de dicha cláusula suelo abusiva.

Aunque viene siendo práctica habitual en los juzgados anular dichas cláusulas suelo abusivas, no resulta tan sencillo conseguir la devolución, pues en estos casos entra en juego la retroactividad de la demanda, por lo que muchos jueces, aunque partidarios de la anulación de dichas cláusulas suelo, no lo son de la devolución de las cantidades cobradas de más.

Si se ha visto afectado por este tipo de estrategias desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de acciones diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Nulidad en cláusula de intereses moratorios

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La sala décima de la Audiencia Provincial de Madrid confirma un primer auto que declara la nulidad de la cláusula de intereses moratorios de un 20.5% e impide la ejecución hipotecaria, a pesar de que el banco había recalculado los intereses tomando como referencia el interés consistente en 3 veces el legal del dinero a la fecha de la escritura del préstamos (12%), según marca la Ley 1/2013.

Caixabank interpone una apelación a la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 100 de Madrid, en la que se admite a trámite la demanda de ejecución hipotecaria, y, además, declara la nulidad de la cláusula que fija los intereses moratorios en la escritura del préstamo. La cláusula, que ha de tenerse por no puesta, fija los intereses moratorios de la deuda por lo que no despacha la ejecución de estos al resultar abusivos.

En su recurso Caixabank  no se opone a la consideración de abusividad de la cláusula de intereses moratorios, aunque sí hace ver que se aportó un certificado de la deuda y sobre como el cómputo de intereses se hizo en base a lo expuesto en la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda e interés social. A este respecto señala varias sentencias que podrían sentar jurisprudencia, permitiendo el devengo de intereses legales.

Sin embargo, la Sala discrepa de la apelación, puesto que la cláusula en cuestión, fijaba un interés moratorio del 20,5% muy superior al interés legal del año 2003, año en el que se firmó la hipoteca y, también, rebasa ampliamente el actual límite fijado por el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, en la redacción de la Ley 1/2013, se reputa también abusivo. Por tanto, se ampara la decisión de dejar sin efecto la cláusula declarada nula.

 

Testimonios de afectados por las preferentes

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Dos afectadas por participaciones preferentes de Caixa Galicia que declararon en sede judicial por la comercialización de preferentes han alegado que desde la entidad bancaria se comprometieron a devolverles el dinero invertido en un plazo de 48 horas, aunque después no fue así.

El Juzgado Mercantil número dos de La Coruña ha acogido hoy una vista por una demanda colectiva contra Caixa Galicia Preferentes y NCG Banco tras un primer proceso en el que la demandada era Caixanova. La vista se ha realizado en el marco de una demanda colectiva que representa a un elevado número de pequeños ahorradores que todavía están pendientes de recuperar sus inversiones.

La primera afectada en declarar, afirma que la llamaron «por teléfono tres veces, una al trabajo y dos a casa» para ofrecerle las citadas preferentes. «Con la directora de la caja tenía una relación de confianza. Me llamó para decirme que tenía un plazo fijo, que me estaba venciendo y que había salido un producto nuevo que estaba muy bien», ha señalado.

La directora de la sucursal la conocía y sabía que ella quería su dinero, por eso decidió adquirir el producto aunque más tarde tuvo que recurrir a la vía judicial para recuperarlo. Francisca agrega que: «me dijo que no había problema ninguno, que eso era igual que un plazo fijo, pero que había que avisar dos días antes. Si me dicen que va a ser perpetuo, ¿cómo voy a dar mi dinero para siempre?».

Apenas tuvo tiempo para leer el contrato de compra de las participaciones preferentes y eso es algo que los demandantes consideran que genera indefensión en los afectados.
«Firmé los documentos que me pusieron delante, aunque no me dieron opción. Quería llevármelos a casa para estudiarlos, pero tenía que firmarlo ya, que por eso me habían llamado, porque vencía ese día», concluye.

La siguiente afectada en testificar, una persona que ni siquiera sabía lo que era la palabra preferente y fue el banco el que llamó tres o cuatro veces y nunca explicó que era un producto complejo. «Me dijo que teníamos un poco de dinero y que lo podíamos rentabilizar más. Le dije que estábamos jubilados y que necesitábamos el dinero; me respondió que si avisaba con 48 horas teníamos el dinero. Hubo muy pocas palabras», ha apuntado.

No leyó los papeles que firmó porque confiaba desde hacía más de treinta años en la persona que se los puso delante y los aprobó sin dudar. Hay que insistir en la publicidad engañosa y los supuestos engaños a los clientes, motivo por el que se suelen anular estas cláusulas y contratos.

Desde la entidad bancaria han señalado que los contratos estaban bien explicados, igual que los folletos publicitarios, y que fueron los clientes los que decidieron firmarlos.
Poco antes, en otro juicio, un afectado por la comercialización de participaciones preferentes ha explicado que en la oficina de Caixanova donde compró sus preferentes le dijeron que se trataba de un producto muy bueno con el que podría recuperar el dinero cuando quisiera. «Me dijeron que tenían un producto que era muy interesante, decían que era para recuperarlo cuando me hiciera falta, que me iban dando los intereses y que cuando quisiera recuperarlo lo tendría en la cuenta en una semana», ha añadido.

Otro de los afectados ha asegurado que se enteró de la existencia de las preferentes a través del director de la oficina que frecuentaba y que confió en él desde que le aseguraron que podía recuperarlo en cualquier momento, tenía que pedirlo y nada más.

La falta de información y el abuso de la confianza que los clientes tienen puesto en su «banco de toda la vida», fueron la principal baza de estas entidades a la hora de colocar este tipo de productos a los consumidores.

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Cláusulas suelo a empresas

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Los juzgados españoles demuestran que no sólo respaldan a los ciudadanos en lo tocante a las demandas contra las cláusulas suelo abusivas. El juzgado de los Mercantil número 1 de Málaga, ha fallado a favor de la empresa Agrícola Monte Real, en una demanda emprendida contra Cajasur, debido a las cláusulas suelo abusivas implementadas en un contrato hipotecario.

El tribunal ha fallado a favor del demandante anulando la cláusula suelo por abusiva, estando fuera de lo considerado como condición general de la contratación. Condena a la entidad a eliminar la cláusula del contrato y abonar a la sociedad las cantidades cobradas en aplicación de dicha cláusula.

La entidad deberá abonar dicha cantidad resultante tras realizar los cálculos restando la parte proporcional a la cláusula abusiva, hasta el momento en que se dictó la sentencia.

La empresa asegura que la cláusula se incluyó y se estableció que el interés no podría ser mayor de un 12%, ni menor de 3,50% en ningún caso. Esto implica un desequilibrio entre las partes, ya que fija un techo irreal y fija, al mismo tiempo, un tipo de interés fijo y revisable tan sólo al alza.

Como viene siendo habitual en estos casos, la entidad no proporcionó ningún tipo de información sobre esta cláusula al cliente, tampoco realizó ningún tipo de prueba o análisis realista de la situación económica. Consta también, que no se informó al cliente de los límites de variabilidad de los intereses.

Nulidad de contrato de permuta financiera

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La sentencia del Tribunal Supremo, anula un contrato de permuta financiera o swap, alegando como error esencial la no información sobre el alcance real del riesgo asumido, en contra de la obligación de brindar toda la información necesaria a sus clientes. Contraviniendo el deber de información que se impone a la entidad financiera según la normativa vigente.

Debido a las muchas demandas de clientes afectados por este tipo de acciones, los Tribunales ya han sentado doctrina al respecto. El tema jurídico planteado por este tipo de actuaciones, no es otro que plantearse el alcance del deber de información al comercializar un producto complejo como las permutas financieras o contratos de swap. Diversas sentencias del Alto Tribunal ya se han pronunciado a favor de los clientes, y condenando a las entidades por error de vicio en el consentimiento.

Según señala el tribunal, el cliente debería haber sido informado de antemano, de todos los riesgos que entraña una operación de este tipo (operaciones especulativas imparciales), incluyendo además, de manera comprensible toda la información adecuada sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión y, por supuesto, advertencias sobre los riesgos asociados a la adquisición de dicho producto. Para ellos se creó el test de idoneidad, que sumado al test de conveniencia y un informe sobre la situación financiera del cliente, no deberían dar lugar a este tipo de actuaciones.

Ninguno de estos tests se aplicó; el demandante es un cliente minorista, el contrato de permuta financiera o swap fue ofrecido por la entidad financiera, no se informó al cliente del riesgo efectivo del producto, en el contrato aparece un cláusula sobre la información que no se cumplió. Por todo esto el juez anula el contrato de permuta financiera o swap.

Anulado recurso contra cláusula suelo

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El juzgado de lo Mercantil de Bilbao condenó a la caja cordobesa Cajasur a pagar lo cobrado de más a 15 demandantes, personados en una demanda común contra la entidad.

La Audiencia Provincial de Bilbao ha estimado un recurso presentado por Cajasur contra una sentencia no firme del Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, que condenaba a la caja de ahorros cordobesa a devolver de manera retroactiva lo que había cobrado en cláusulas suelo a 15 demandantes, agrupados en una demanda común contra la entidad bancaria.

Según consta en la sentencia, los jueces de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Bilbao, necesitaron echar mano de jurisprudencia para justificar que en el caso de las cláusulas suelo los tribunales no pueden aplicar que se devuelva a los clientes el dinero cobrado de más a través de las cláusulas suelo, a pesar de que hayan sido anuladas por algún juez. De hecho, la Audiencia de Bilbao mantiene anulada la aplicación de esta cláusula suelo, pero estima que no hay lugar a la devolución exigida por estos 15 clientes. Contra esta sentencia cabe recurso de casación, que tendría que ser presentado ante la sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

La primera sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Bilbao, firmada en diciembre del año pasado, fundamentaba la nulidad de las cláusulas en “la falta de transparencia” y se remite a sentencias del Tribunal Supremo dictadas en el mismo sentido.

Además, declaraba la nulidad de las cláusulas suelo incluidas en cada uno de los contratos de préstamo objeto de estos litigios. Ahora, la Audiencia Provincial ha anulado también este último extremo.

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Nueva sentencia contra las cláusulas suelo

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¿Cuánto le tendrá que devolver su entidad bancaria por el pago de su cláusula suelo? Una reciente sentencia del Tribunal Supremo obliga a los bancos a devolver, a los afectados, lo pagado de más en hipotecas con cláusula suelo abusiva, aunque la sentencia sólo contempla aquellos contratos hipotecarios firmados a partir del 9 de mayo de 2013.

Así, según la sentencia del 22 de febrero de 2015, el Tribunal Supremo (TS) dictó que la banca deberá devolver las cantidades que ha estado cobrando indebidamente por estas cláusulas suelo desde el 9 de mayo de 2013, en todos aquellos casos en que exista un falta de transparencia en la información precontractual.

El motivo de haber elegido esta fecha, el 9 de mayo de 2013, es que fue entonces cuando el TS emitió un fallo que obliga a los bancos a advertir expresamente a los clientes que firmen una hipoteca con «suelo», que no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del euríbor. Es decir, el Alto Tribunal entiende que aquellos bancos que han seguido cobrando «suelos» desde esta fecha lo han hecho indebidamente.

Sin embargo, cualquier cliente con un contrato hipotecario firmado con anterioridad puede seguir reclamando por vía judicial, la anulación de las cláusulas suelo y la devolución del dinero cobrado indebidamente. Aunque esta medida del Tribunal Supremo afecta directamente a las hipotecadas firmadas a partir de mayo de 2013, el resto de afectados pueden reclamar por la vía tradicional.

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Banco Sabadell devuelve el dinero de las preferentes

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Banco Sabadell es la primera entidad bancaria que ha hecho una operación en la que ningún inversor pierde su dinero, al amortizar anticipadamente todos los instrumentos híbridos que le quedaban en balance al 100% de su nominal, cuando en la mayoría de los casos cotizaban entre el 40% y el 80% de su valor.

La amortización de las emisiones se realizó mediante el abono en efectivo durante el primer trimestre de este año. Se trata de diez emisiones de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas por un importe conjunto de 85,3 millones de euros, según informó la entidad el año pasado mediante un comunicado a todos sus inversores.

El banco realizó la amortización –que cuenta con la autorización previa del Banco de España– mediante el abono en efectivo del 100% del importe nominal y, en su caso, la remuneración devengada y no pagada.

Esta acción se adelante a todas las posibles demandas por parte de los afectados, en lo que se considera una de las más grandes estafas bancarias. Este tipo de productos peligrosos se vendieron a los consumidores sin dar toda la información necesaria, a personas que no cumplían el perfil inversor necesario, sin que, en ningún caso, se practicaran los tests de idoneidad establecidos por la ley.

La venta de preferentes afecta a una enorme cantidad de consumidores, en este tipo de casos los afectados optan por demandar a la entidad y los juzgados suelen fallar a favor de los clientes, que reciben íntegro el importe de su inversión. En muchos, casos la entidad debe abonar también los intereses devengados, así como hacerse cargo de las costas del juicio.

Desestimadas acciones colectivas contra prefrentes

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El juzgado de lo Mercantil de la Coruña ha emitido dos sentencias que desestiman acciones colectivas y también individuales, contra la venta de participaciones preferentes por parte de NCG Banco, Caixanova Emisiones y Caixa Galicia Preferentes.
Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), la magistrada de refuerzo reconoce en las resoluciones la existencia de prácticas abusivas por parte de las cajas de ahorros, aunque entiende que con la normativa en vigor, ya no se produce la comercialización de estos productos financieros en los términos expuestos por los demandantes.

En esta línea, la juez sostiene que el riesgo de reiteración futura no existe en la actualidad, por lo que la acción colectiva de cesación, que está encaminada a que no se pueda seguir realizando la venta de preferentes en las condiciones que fueron denunciadas, ya no tendría efecto alguno.

En lo tocante a las acciones individuales sobre las que se pronuncia la sentencia, se desestima la impugnación de los contratos por entender que no todas las condiciones de la contratación son abusivas. Sí se estima parcialmente una de las demandas, por entender que una de las condiciones sí lo es. Por ello, se condena a la entidad a eliminar dicha cláusula del contrato, pero no se anula el mismo, por sostener la magistrada que no afecta a los elementos centrales del contrato.

Las sentencias no valoran si existen vicios de consentimiento, ya que la Audiencia Provincial de La Coruña acordó en un auto que todas las acciones planteadas al amparo de la normativa contractual civil han de ser planteadas en los juzgados de Primera Instancia (en el caso de La Coruña en el exclusivo de preferentes), y no en los juzgados de lo mercantil.