La sala décima de la Audiencia Provincial de Madrid confirma un primer auto que declara la nulidad de la cláusula de intereses moratorios de un 20.5% e impide la ejecución hipotecaria, a pesar de que el banco había recalculado los intereses tomando como referencia el interés consistente en 3 veces el legal del dinero a la fecha de la escritura del préstamos (12%), según marca la Ley 1/2013.
Caixabank interpone una apelación a la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 100 de Madrid, en la que se admite a trámite la demanda de ejecución hipotecaria, y, además, declara la nulidad de la cláusula que fija los intereses moratorios en la escritura del préstamo. La cláusula, que ha de tenerse por no puesta, fija los intereses moratorios de la deuda por lo que no despacha la ejecución de estos al resultar abusivos.
En su recurso Caixabank no se opone a la consideración de abusividad de la cláusula de intereses moratorios, aunque sí hace ver que se aportó un certificado de la deuda y sobre como el cómputo de intereses se hizo en base a lo expuesto en la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda e interés social. A este respecto señala varias sentencias que podrían sentar jurisprudencia, permitiendo el devengo de intereses legales.
Sin embargo, la Sala discrepa de la apelación, puesto que la cláusula en cuestión, fijaba un interés moratorio del 20,5% muy superior al interés legal del año 2003, año en el que se firmó la hipoteca y, también, rebasa ampliamente el actual límite fijado por el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, en la redacción de la Ley 1/2013, se reputa también abusivo. Por tanto, se ampara la decisión de dejar sin efecto la cláusula declarada nula.