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Santander pagará 1, 5 millones por swaps

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El Banco Santander tendrá que pagar 1,5 millones a empresas canarias por cobrar comisiones implícitas en swaps, después de que la Audiencia Provincial de Las Palmas haya desestimado el recurso que la entidad financiera interpuso contra el fallo de la sentencia del 12 de septiembre de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Las Palmas de Gran Canaria.

La sentencia de la Audiencia, dictada el pasado 11 de mayo de 2015, confirma la condena al Banco Santander al pago de 1.480.143 euros junto con los intereses legales devengados desde la percepción indebida, al haberse desviado de los precios de mercado tanto en el momento de contratación como en la cancelación anticipada de varios contratos de swap.

La sentencia impone las costas de la Segunda Instancia a Banco Santander. Los magistrados han considerado probado que la entidad financiera «se imputó una ganancia determinada al no haberle atribuido un valor de cero, o carácter equilibrado, a los productos en el momento de la contratación, sin conocimiento o consentimiento del cliente». Asimismo, se entiende probado que no se informó con carácter previo a la contratación de los swaps al cliente, así como tampoco del método de estimación de una «hipotética cancelación anticipada».

En este sentido, la parte demandante destaca, que la «gran novedad de este caso es que la demanda de las empresas no pedía la nulidad de los contratos de swap sino su cumplimiento». En este sentido, la sentencia recoge que «carecen de relevancia las circunstancias de que la actora tuviera un director financiero, la experiencia previa o que en los clientes profesionales, se presuma que pueden tomar sus propias decisiones de inversión».

Finalmente, se subraya la «importancia de esta sentencia ya que confirma una nueva vía para que todas» las empresas reclamen por swaps. Es la primera vez que una Audiencia Provincial obliga a devolver al cliente las comisiones implícitas cobradas al contratar el swap.

 

Anulación de cláusula suelo

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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián ha declarado nula la cláusula suelo de un préstamo hipotecario suscrito con el BBVA por dos clientes que reconvirtieron un local en dos viviendas y además ha condenado a la entidad bancaria a devolver a los afectados los intereses cobrados indebidamente.

Según la información a la que hemos tenido acceso desde Sin Cláusulas, la resolución judicial anula de forma retroactiva la cláusula suelo del contrato de préstamo que hipotecaba el citado local, reconvertido con posterioridad en dos viviendas. En la información se explica que los afectados contrataron con el BBVA una hipoteca de 115.000 euros a interés variable con un suelo del 2,5 % y un techo del 15 %, unas cláusulas que el juzgado considera ahora «nulas y abusivas«, ya que fueron presentadas a los clientes como «condición innegociable para conseguir el préstamo«.

Estas cláusulas, por su relevancia a la hora de firmar este tipo de acuerdos, no deberían haber sido presentadas como condición general y tendrían que haber sido transparentes e informadas con carácter previo a la firma de la escritura, para poder ejercer el derecho a la negociación.

En el escrito del juicio se aclara también que las posibilidades de alcanzar el techo eran prácticamente nulas en comparación con las de superar el suelo, ya que el máximo histórico de los tipos nunca superó el 5,6 %, por lo que el techo era engañoso, al ser inalcanzable. Por ello, la jueza ha estimado la aplicación de nulidad retroactiva, obligando a BBVA a reembolsar los intereses recibidos a causa de la cláusula suelo desde el principio del contrato, estimando que no existe ninguna prueba del riesgo del orden económico por dicha devolución, concluye el comunicado.

Esta sentencia rechaza el limite de retroactividad impuesto por el Tribunal Supremo, que obliga a las entidades a devolver el dinero cobrado de más, tan sólo desde la fecha de su macro sentencia (marzo de 2013).

4000 euros recuperados de una cláusula suelo

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El Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada dicta sentencia contra la cláusula suelo impuesta a la hipoteca contratada por un cliente con Banco Mare Nostrum (BMN), la sentencia anula la cláusula suelo y obliga a la entidad a devolver 4.000 euros al afectado, que además contrató el préstamo con una sucursal de la entidad que dirigía su hermano.

El abogado que defendía los intereses del afectado, ha detallado hoy la sentencia por la que el Mercantil ha declarado nula la cláusula suelo de la hipoteca firmada por uno de sus clientes con BMN, y que obliga a la entidad a devolverle los 4.000 euros cobrados de más desde que interpuso la demanda. El abogado ha apuntado como anécdota que su cliente firmó el préstamo con su hermano, que actuó entonces como director de la sucursal de la entidad que le concedió la hipoteca. Sin que este avisara en ningún momento del peligro de la cláusula oculta de su contrato.

La sentencia considera que “llama la atención” que siendo el director de la sucursal hermano del cliente no se excluyera dicha cláusula suelo, lo que interpreta que demuestra de formar clara que este tipo de cláusulas se incluían como una “condición general de la contratación, al margen de sus particularidades”.

El Juzgado considera que se trata de una cláusula sujeta a “limitaciones informativas y transparencias” que se agravan cuando se refiere a consumidores e insiste en que la relación de confianza con el director no incluye que se diera toda la información, tal y como se ha comprobado en este caso.

Desde Sin Cláusulas recordamos que ya se han ganado dos sentencias en el Tribunal Supremo (TS) e insistimos en que las demandas individuales representa la “única vía” para que los hipotecados consigan la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades abonadas de más.

Preferentes y cláusulas suelo denunciadas ante Europa

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Grupos de afectados por las acciones de las entidades bancarias, participaron el 16 de abril en una ronda de reuniones con varios grupos políticos del Parlamento Europeo y en la Comisión de Peticiones, donde se abordaron 43 peticiones sobre abusos perpetrados por la banca española: 20 sobre cláusulas suelo y 23 sobre el fraude de las preferentes.

En estos encuentros los portavoces de las agrupaciones de afectados trasladaron a los parlamentarios europeos la necesidad de que los abusos que en España han sido masivos y generalizados sean objeto de reacción legislativa por parte del Parlamento Europeo y de acción ejecutiva y política por parte de la Comisión, todas ellas son actuaciones clave para la recuperación de una concepción de la ciudadanía europea.

Ante la Mesa Redonda de Abusos Bancarios, organizada por el grupo socialdemócrata en el Parlamento Europeo, se planteó la visión, las reclamaciones y las propuestas de los consumidores en relación a las operaciones bancarias de estos años, en especial todo lo relativo a fraudes y abusos que con carácter masivo han afectado a los consumidores españoles como son las cláusulas ‘suelo’ hipotecarias o las ‘participaciones preferentes’, entre otros.

Muchas organizaciones sociales españolas y plataformas de afectados por los abusos bancarios participaron en estas sesiones del Parlamento Europeo. Gracias a toda la documentación y las denuncias aportadas, la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha decidido mantener abiertas varias denuncias e investigaciones contra las entidades bancarias españolas.

Acciones a nivel europeo contra las cláusulas suelo

Se mantendrán abiertas las denuncias y pedirán un informe a la comisión de Asuntos Económicos sobre los abusos en la venta de productos financieros a clientes de bancos y cajas de ahorros españolas. Además, pedirá a la Comisión Europea que responda por escrito si España ha infringido o no el Derecho comunitario en esta materia.

Las denuncias, fueron avaladas por más de 43.000 firmas, que alertan de que miles de familias todavía no han recuperado el dinero invertido y piden a las instituciones europeas una solución a este problema, según explica la Comisión de Peticiones en un comunicado de prensa. De hecho la Comisión Europea reconoce que es consciente del problema, de su impacto y de su dimensión social. La Comisión de Peticiones ha recibido 30 denuncias contra La Caixa, CaixaNova, Nova Caixa Galicia, Caja Madrid, Banco Santander, NovaGalicia Banco, Caixa Laietana y Bankia referentes a la venta fraudulenta de productos financieros.

Por otra parte la Comisión también ha decidido mantener abiertas las denuncias presentadas en relación a los abusos hipotecarios y pedirá sendos informes a las comisiones jurídica, económica y de Mercado Interior y Derecho del Consumidor de la Eurocámara. También solicitará la opinión por escrito de la Comisión Europea sobre los préstamos hipotecarios en España.

En este sentido las agrupaciones de afectados centraron sus quejas en las abusivas cláusulas suelo. De hecho la asociación ya está estudiando acciones a nivel europeo frente a la última decisión del Tribunal Supremo de reconocer y condenar el abuso que suponen las cláusulas suelo, pero negarse incomprensiblemente a devolver el dinero cobrado indebidamente de más a los afectados por parte de la banca española.

El Supremo fija doctrina sobre cláusulas suelo

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La banca deberá devovler lo pagado desde el 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia que estableció los criterios para anular por abusivas esas cláusulas. El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo de España, notificó la sentencia en la que establece que cuando se declare abusiva y por tanto nula, la cláusula suelo de una hipoteca, se procederá a la restitución al prestatario de los intereses pagados en aplicación de dicha cláusula desde 9 de mayo de 2013, fecha de la sentencia de la misma Sala que estableció los criterios para declarar abusivas las cláusulas suelo.

En la sentencia, el Supremo fija como doctrina la siguiente: “Que cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de 2014, recurso 1217/2014, y la de 24 de marzo de 2015, recurso 1765/2013, se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013″.

Esta nueva sentencia del Tribunal Supremo sienta jurisprudencia ante la disparidad de opiniones de las diferentes Audiencias Provinciales, ya que, según el juzgado las sentencias obligaban a la devolución del dinero cobrado con retroactividad, o no lo hacían. Aunque la gran mayoría se limitaban a eliminar las cláusulas y obligaban a las entidades a devolver el dinero sólo desde la fecha de la primera sentencia del Supremo, otras obligaban a la devolución de todo lo cobrado con anterioridad (desde el momento de la firma), además de lo intereses devengados desde la fecha.

De esta forma el Supremo sienta jurisprudencia y obliga a las Audiencias a seguir una misma línea de legalidad en lo tocante a la supresión de cláusulas suelo.

Una sentencia elimina la cláusula suelo de un contrato

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El Juzgado de lo Mercantil, número 2 de Pontevedra elimina la cláusula suelo en un contrato hipotecario firmado por una familia con Banco Pastor. Aunque la demanda es estimada parcialmente. El juez rechaza la devolución de los intereses pagados de más con efectos retroactivos, la decisión del Juzgado afecta a las cuotas futuras ya que se regirán por el interés real establecido.

En el escrito del juez se recalca el hecho de que se determina la nulidad de la cláusula suelo porque es abusiva, lo que propicia la condena a la entidad financiera para que elimine dicha condición general del contrato y abstenerse de utilizarla en un futuro.

Se obliga también a Banco Pastor a ajustar las cuotas del crédito realizando el debido recálculo de las cuotas y rehaciendo el cuadro de amortización excluyendo las cantidades de la cláusula impugnada, sin que se pueda efectuar con carácter retroactivo al dictado de la presente sentencia.

Por otra parte, el juzgado absuelve a Banco Pastor de todas las demás peticiones, pues los afectados reclamaban la devolución de lo que han pagado de más desde el año 2001, cuando se formalizó el contrato de préstamo hipotecario.

El matrimonio suscribió el 11 de octubre de 2001 un crédito, con garantía hipotecaria por un importe de 60.101,21 euros para el pago de su vivienda sujeta a garantía hipotecaria a devolver a 25 años. El crédito se suscribió a un interés en el que se estimulaba un «límite a la variación del tipo aplicable» de un cinco por ciento.

Los clientes aseguraron durante el juicio que dicha cláusula nunca fue negociada por las partes, más al contrario, «fue impuesta por la entidad» y redactada con la finalidad de ser incorporada al contrato de préstamo hipotecario lo que impide al cliente beneficiarse de las bajadas de los tipos de interés. Por eso, en la sentencia se subraya que «la cláusula transgrede el principio de buena fe contractual y provoca un desequilibrio sustancial e injustificado de las obligaciones contractuales entre ambas partes sin que el riesgo sea igual para cada una de ellas».

Tres nuevas sentencias contra las preferentes

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Los Juzgados de Primera Instancia de Cádiz y Jerez, dictan 3 sentencias consecutivas, en las que estiman íntegramente las demandas presentadas por ahorradores que invirtieron su dinero en participaciones preferentes, y condena a Bankia a devolver a los inversores una cantidad total de 148.000 euros más los intereses y las costas del juicio.

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz, dictó su Sentencia el 16 de marzo, por la que estima íntegramente la demanda presentada por un matrimonio, y condena a Bankia a devolver a los afectaos la cantidad de 48.000 euros más los intereses y las costas del procedimiento.

Según el escrito el cliente, prejubilado de Astilleros y natural de Cádiz, no era inversor profesional, no tenía idea de productos financieros complejos de alto riesgo como las llamadas participaciones preferentes, tampoco su esposa de 57 años de edad, ama de casa y también natural de Cádiz. El dinero invertido, sus únicos ahorros, procedía de la venta de un campo en Chiclana, ya que decidieron venderlo debido al alto coste de su mantenimiento y al parcial abandono de la finca. El producto de la venta, 48.000 euros, fue invertido en Caja Madrid, en un depósito a plazo fijo, hasta que recibieron la llamada de un comercial de la entidad que les ofreció un producto muy bueno.

Según afirman no les dijo el alto riesgo que tenía ese producto llamado participaciones preferentes que en realidad ni eran participaciones ya que no otorgaban participación en el capital social de Caja Madrid ni tampoco son preferentes sino todo lo contrario, en caso de concurso de acreedores el orden de prelación de cobro estaba por detrás del bono basura, o sea el último de la cola. En uno de los tests, las respuestas se las inventó Caja Madrid sin que tuvieran conocimiento de nada, ni les hicieron test de idoneidad.

Preferentes: Santander condenado a devolver 100.000 euros

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El juzgado de primera instancia número 7 de Santander (un juzgado de preferentes) ha condenado al banco de Santander a devolver 100.000 euros a un cliente por la venta de una preferentes de Unión Fenosa, formada por dos títulos de 50.000 euros cada una, ambas heredadas en vida de su hermana gravemente enferma. La mujer había adquirido las citadas preferentes ante del año 2008 en una sucursal Astillero.

Como la titular del producto se encontraba gravemente enferma realizó un testamento en el que reconocía a su hermano como heredero, para que todos sus bienes pasarán a él en vida. En julio de 2008 el hombre se presentó en la sucursal y valiéndose de los poderes que le ofreciera la hermana puso en venta los dos títulos de participaciones preferentes.

Con el producto a la venta, el demandante y su esposa adquirieron los títulos de Unión Fenosa, sin que se pueda saber si el banco actuó como intermediario o simplemente se limitó a dar forma a la voluntad de la dueña y los puso a nombre de su hermano. De cualquier forma, según señala la sentencia, el Banco de Santander actuó como intermediario de Unión Fenosa y no consta que la entidad informara en ningún momento a los clientes de la verdadera naturaleza del producto y de los riesgos que comportaba la operación financiera. De hecho, una vez realizado el obligatorio test de conveniencia éste dio un resultado negativo.

La «diligencia y buena fe» del banco, aunque hubiese actuado como mero comercializador o intermediario, no termina con la realización del test, ya que la entidad tenía la obligación de ofrecer a sus clientes toda la información de las características y, sobre todo, de los riesgos del producto híbrido que adquirían, características que los demandantes desconocían en el momento de suscribir el contrato de preferentes.

El juez rechaza todos los motivos planteados por Banco de Santander en su recurso, que desestima por completo, confirmando la sentencia de primera instancia y obligando a la entidad a devolver 100.000 euros de las participaciones preferentes.

Bankia condenada a devolver 60.000 de unas preferentes

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Bankia deberá devolver 60.000 euros a un matrimonio de Ciudad Real, ambos jubilados, el dinero que invirtieron en preferentes fueron los ahorros de toda su vida. Se trata de un matrimonio de 70 años sin formación académica, incapaces de comprender la información compleja de este de tipo de productos. El juzgado de Primera Instance número 73 de Madrid ha condenado a la entidad bancaria a devolver todo el dinero cobrado, al declarar nula la suscripción de acciones preferentes firmada por la pareja de ancianos.

Además de devolver el dinero invertido por la pareja, Bankia deberá pagar los intereses legales devengados desde la fecha de la suscripción del contrato, así como al pago de las costas judiciales del proceso.

Los afectados son una pareja, ella de 73 años es ama de casa durante toda su vida, el marido de 79 años, fue celador de profesión. Ambos leen y escriben con grandes dificultades y carecen por completo de formación financiera, por lo que siempre mostraron rechazo a productos de riesgo y habían mantenido sus ahorros toda la vida en depósitos seguros y productos de garantía. La inversión en preferentes se debió, como en la gran mayoría de los casos, a la confianza que tenían con el asesor de «su banco de toda la vida».

En la sentencia se subraya que se trate de un caso cuyos afectados son personas de avanzada edad, sin estudios y a los que se insistió reiteradamente para que suscribieran la operación, por lo que hay no tenían forma de conocer la verdadera naturaleza del producto que adquirían, ni su alcance o posibles riesgos. Simplemente confiaron en la caja con la que habían trabajado toda su vida.

La pareja, como la mayoría de los afectados, tan sólo invertían en depósitos a largo plazo garantizados, ya que no poseían capital inversor, si no los ahorros de su vida, por eso invertían en productos cuyas rentas tenían siempre a la vista, no cumplían en ningún caso con un perfil de inversor o de especulador.

Preferentes: nueva condena a Bankia

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El juzgado de primera instancia número 34 de Madrid condena a Bankia a devolver 900.000 euros que una pareja invirtió en preferentes. En el escrito final de la sentencia puede leerse que los demandantes sufrieron un vicio del consentimiento y que la entidad nacionalizada no ha conseguido acreditar  millones dque los clientes conocieran todas las circunstancias, incluida la precaria situación fiscal en el 2009, año en que se firmó el contrato, a través del cual la pareja había invertido el dinero cobrado por la venta de una empresa.

La sentencia dicta que se produjo un grave vicio del consentimiento, ya que a los clientes no se les facilitó en ningún momento la información obligatoria, firmándose el contrato sin que estos conocieran todos los riesgos, y culpa a Bankia de no cumplir con todos los trámites reglados oportunos y obligatorios. La entidad, además, no ha podido acreditar que cumpliera con todas las exigencias normativas de cara a los clientes/inversores hasta el punto de que éstos conocieran toda la información y riesgos, incluida la situación real de la entidad, en el momento de emitir las preferentes. Y en especial, los clientes desconocían el riesgo que suponía la adquisición de las participaciones preferentes en el momento de firmar el contrato.

En el procedimiento se ha condenado a Bankia a devolver todo el dinero invertido, más los intereses y el pago de las costas judiciales.

Entre los pagos ya realizados y las provisiones constituidas BFA-Bankia asume un coste total de 1921 millones de euros entre las cantidades reembolsadas mediante arbitrajes  (alrededor de 1200 millones) y el total de costas y condenas judiciales. A lo largo de 2014 los juzgados condenaron a la entidad bancaria a pagar 237 de los 246 millones de quebranto que debía asumir el banco cotizado en función del convenio suscrito entre éste y el FROB.

La provisión constituida por la entidad para cubrir los costes de las reclamaciones judiciales por las preferentes alcanzó el pasado año un importe superior a los 400 millones de euros.