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Una notaría demanda a Bankia por la venta de preferentes

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El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz ha dictado un sentencia en la que se estima íntegramente la demanda por una preferentes contra Bankia, el juez declara la nulidad del contrato de compra de las preferentes de 18.000 euros, también declara la nulidad del contrato de compra de acciones de 3.000 euros y, además, condena a Bankia a restituir a una notaría la cantidad de 21.000 euros más los intereses legales del dinero devengado desde la fecha de las órdenes de suscripción en el 2009 y 2011 respectivamente, además la entidad bancaria tendrá que pagar las costas del procedimiento.

La demanda ha sido interpuesta por una notaría que en atención a la relación de amistad que tenía con el comercial de Bankia, fue convencida por él para que comprara primero las Preferentes y después las acciones.

Como en la mayoría de los casos, el test de conveniencia no dejó de ser más que un documento que rellenó el banco y el cliente se limitó a firmar, al igual que la ficha del producto que incluso se firmó en la misma fecha. En el interrogatorio el denunciante manifestó que toda la información se la facilitó verbalmente el comercial de la oficina bancaria, con el que, además, tenía cierta amistad. En base a esa confianza que tenía con el agente, el afectado creyó en lo que se le ofrecía, ya que se le vendió como producto estrella, de gran rentabilidad, con capital garantizado y que podía recuperar en cualquier momento, por lo que cuando le presentó la documentación se limitó a firmar.

Bankia alega que la notaría debía tener conocimientos financieros pero haciéndose eco de lo dictado por el Tribunal Supremo, el Juzgado de Cádiz entiende que el banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa clara y precisa que le era exigible para la adquisición de determinados valores que resultaron ser valores complejos y de riesgo.

Validada una cláusula suelo

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La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife siembra el desconcierto entre los afectados por las cláusulas suelo al mantener algunos de los criterios anteriores a las sentencias del Tribunal Supremo a la hora de emitir una sentencia por una cláusula suelo, que fueron considerada abusivas por el Alto Tribunal.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, en la primera sentencia por cláusulas suelo dictada desde que el Supremo fijase doctrina al respecto, difiere de la doctrina y fundamenta la sentencia en los criterios jurídicos de la contratación por negociación y no por adhesión, aunque según se afirma desde la Audiencia, esta sentencia está lejos de aplicarse a partir de ahora para todos los juicios.

El temor surge en los usuarios y sus abogados, pues es la primera en no seguir la línea dictada por el Supremo, a pesar de que la misma sección de la Audiencia ya había dictado otras sentencias que sí seguían las exigencias del Alto Tribunal, aplicando las normas de contratación seriada o por aplicación y no las de negociación.

La doctrina del Supremo está en consonancia con las exigencia del Tribunal de Justicia Europeo que ya emitió una sentencia a consecuencia de una denuncia por cláusulas suelo, y supone la aplicación de la normativa europea para este tipo de casos. La divergencia radica en que, hasta el momento de la sentencia, se recurría a las normas previstas en nuestro Código Civil, la llamada Teoría General de la Contratación, actualmente estas pautas quedarían desfasadas para asuntos como el de las cláusulas suelo porque parten de la premisa errónea de que para llegar a este punto se ha negociado previamente.

Dentro de la actividad judicial generada por las cláusulas suelo, el responsable de Calidad y Consumo del Cabildo insular ha organizado unas sesiones informativas para aconsejar a los afectados por este tipo de prácticas bancarias.

Cláusula suelo transparente

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La Audiencia Provincial de Granada rechaza la petición de anulación de una cláusula suelo por entender que no existió falta de transparencia en la firma del contrato.

La resolución, dictada el pasado 12 de junio, da la razón a Unicaja Banco y se la quita a una pareja que decidió demandar a la entidad para eliminar de sus condiciones esta limitación del tipo de interés variable fijada en su préstamo hipotecario. La Justicia determina que en este caso «no se trata de una cláusula sorpresiva, incorporada entre una abrumadora cantidad de datos entre las que queda enmascarada y que diluyen la atención del consumidor, sin incorporar señuelo de ningún tipo creando la apariencia de que el suelo tiene como contraprestación inescindible la fijación de un techo».

En este caso, según figura en el documento, al renovar el préstamo hipotecario, con motivo de una subrogación, se contempló la variabilidad del tipo de interés, pactándose así «la fijación de un período inicial de seis meses donde el tipo de interés será del 5,10 anual, y para los sucesivos períodos el resultante de agregar al tipo de interés de referencia 1,10 puntos, sin realizar en el mismo ningún ajuste o conversión«. Junto a ello se añadió de forma expresa que «en ningún caso el tipo de interés aplicable al prestatario será inferior al 3,5% anual«.

La sentencia, dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada, desestima el recurso que la pareja interpuso contra un fallo anterior del Juzgado de lo Mercantil 1 de Granada que tampoco les dio la razón, porque en el contrato se incluye, «en negrita, y de modo destacado» esta limitación. La cláusula tuvo en esta ocasión el «realce específico y diferenciable» que señala la jurisprudencia, y «los criterios precisos y comprensibles en orden a que el consumidor y usuario pueda evaluar, las consecuencias económicas y jurídicas que se derivan a su cargo de la reglamentación contractual ofertada».

En este punto, el tribunal enfatiza que «el contrato expone de manera transparente y en un contexto no sorprendente, el funcionamiento concreto de la estipulación, resultando clara su incidencia en el desarrollo del contrato, permitiendo al consumidor conocer el contenido de su incidencia». Por eso, determina que «no puede establecerse que adolezca de falta de transparencia».

El tribunal evoca los parámetros fijados en la sentencia de 9 de mayo de 2013 para apreciar criterios reveladores de falta de transparencia en las cláusulas suelo, «sin que su presencia aislada -agrega en su resolución- necesariamente constituya condición suficiente para que deba considerarse no transparente».

El Supremo favorece a las cláusulas suelo

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El juez titular del juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo, ha dictado una sentencia en la que declara nula la cláusula suelo de una hipoteca y, a la vez, hace una crítica frontal al Tribunal Supremo por su limitación a las compensaciones que pueden recibir los afectados cuando ganan los juicios de nulidad de las cláusulas suelo abusivas. El juez afirma que el Tribunal Supremo ha emitido fallos «políticos» e «ideologizados» que, en último término, favorecen a los bancos y que incluso trasgreden los principios constitucionales de la separación de poderes.

Estos juicios fueron emitidos a raíz de un caso de un matrimonio que denunció a Caja Rural de Asturias por las condiciones de una hipoteca sobre su casa que había contratado en 2005 con el propósito de utilizar el dinero en adquirir una licencia de taxi. El proceso, se saldó con la declaración de nulidad de la cláusula suelo. El magistrado consideró que los afectados no fueron informados adecuadamente y que la cláusula impedía que el interés bajara de un 3% cuando el interés comenzó a descender en 2009, además, como viene siendo habitual en estos casos, la cláusula estaba camuflada.

Hasta aquí la sentencia no varía de lo que viene siendo norma en estos casos, sin embargo, el juez considera que los demandantes deben recuperar todo su dinero desde el primer momento. Este criterio se aparta del fijado por el Tribunal Supremo tras sus sentencias sobre este tema. Lo más llamativo es la contundencia de la argumentación que el juez utiliza frente a los criterios del Supremo. Ésta refrendó el pasado 25 de marzo, que la devolución del dinero tiene su limitación en la fecha de la primera sentencia (9 de mayo de 2013), lo que se hubiera pagado antes, se pierde.

La sentencia del juez asturiano la rebate en los siguientes términos, «lo que no resulta de recibo es escudarse en el orden económico para no cumplir la ley» y «se trata de sentencias políticas e ideologizadas, en las que prima el argumento económico sobre el técnico-jurídico».

La banca devolverá 260 millones por cláusulas suelo

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CaixaBank, Banco de Sabadell y Banco Popular deberán devolver entre 260 y 400 millones de euros a sus clientes por la decisión de la Justicia de eliminar cualquier tipo de cláusula abusiva en los contratos hipotecarios contratados con sus clientes.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid ya tiene visto para sentencia un procedimiento abierto a raíz de una macrodemanda formulada por una asociación de afectados por las prácticas bancarias abusivas, en nombre de unos 150.000 clientes afectados por cláusulas suelo, y en el que deberá decidir si estas cláusulas se ajustan a la legalidad o, por el contrario, deben ser anuladas.

Los expertos analistas ya dan por hecho que el tribunal fallará a favor de los afectados y retirará todas estas cláusulas suelo antes de que acabe el año y, aunque ne teoría, los bancos podrían todavía apelar, otras sentencias anteriores que han dado la razón a los demandantes permiten prever que las entidades se verán obligadas a retirarlas de todos sus préstamos antes de que termine el año.

La banca española se ha resistido y se sigue resistiendo a eliminar este tipo de cláusulas abusivas de sus préstamos hipotecarios, y aunque ya en 2013 BBVA tuvo que hacerlo a causa de una sentencia del Tribunal Supremo, los mercados no recibirán con buenos ojos la confirmación judicial de que las entidades deben retirar definitivamente estas cláusulas, algo que, en todo caso, no supone ninguna sorpresa, pues es la tónica habitual a raíz de las sentencias del Supremo ante este tipo de cláusulas suelo abusivas.

Entre las entidades que se han estudiado, Banco de Sabadell, Banco Popular y Caixa Bank son los que mayor número de hipotecas tienen en sus carteras, lo que podría suponer un efecto del 4 o del 6% en sus márgenes de interés de 2016. Está muy claro para los analistas que la banca deberá retirar las cláusulas suelo y devolver a los clientes las cantidades cobradas de más.

Nulidad en contrato de swap y préstamos personales

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La Audiencia Provincial de Segovia considera que un contrato de permuta financiera o «swap» declarado nulo no debe tener efectos, y por ello se han invalidado también los préstamos personales que dos clientes del Banco Popular concertaron para sufragar las liquidaciones. La entidad deberá restituir casi 20.000 euros por el «swap» más los intereses derivados de la cláusula suelo del contrato hipotecario que firmaron simultáneamente, así como los de los derivados de los préstamos que se vieron obligados a pedir para hacer frente al primero.

Los magistrados dan la razón al Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, que invalidó el «swap» por falta de información, aunque no encontró vicio en el consentimiento en los contratos de los préstamos y, por tanto, no los anuló. Sin embargo, la Audiencia, aunque comparte los argumentos del Juzgado para anular el «swap» y concluir que los demandantes desconocían el alcance de lo que estaban firmando, discrepa con el hecho de que no lo hubiera hecho extensible a los préstamos.

De un contrato nulo, ningún efecto debe producir, subraya la Audiencia, que considera que los préstamos fueron «contaminados» por el «swap» ahora invalidado y por ello debe dejarlos sin efecto, con lo que el Banco Popular tendrá que restituir lo percibido por intereses de los mismos. Para los magistrados, queda probado que ese producto les fue ofrecido a los demandantes como mecanismo de cobertura de una eventual fluctuación al alza del tipo de interés, del préstamo hipotecario que firmaron el mismo día y no una hipoteca mixta, con período fijo y con período variable.

Así, explican que un «swap«, sin préstamo vinculado, es una pura operación especulativa, pero con uno concertado simultáneamente cumple una función similar a pactar tipo fijo durante su período de duración. Sin embargo, este mecanismo no protege de las bajadas de los tipos de referencia.

Desahucio por negligencia bancaria

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La Audiencia Provincial de Guipuzkoa ha condenado al Banco de Santander por el pago de unas letras falsificadas a una mujer que posteriormente fue condenada por falsificación, el pago de estas letras de cambio perjudicó a una familia que llegó a estar amenazada de deshaucio por las deudas contraídas a causa de este cambio. El banco tenía conocimientos de este peculiar caso desde 2006, pero en lugar de reclamar la cantidad estafada a la causante de la estafa se la reclamaba a esta familia, obligando a firmar nuevos préstamos y buscar avalistas, por esta causa la Audiencia ha condenado a la entidad a pagar a la familia una indemnización de 72. 647 euros.

Ésta es una más de las muchas sentencias favorables al afectado, que se ha visto involucrado en un calvario judicial. La sentencia de la Audiencia Provincial todavía puede ser reclamada en el Supremo. Sin embargo, esta sentencia es un punto de inflexión, tal y como señala el afectado, han tardado diez años en recibir una sentencia que señala al banco como responsable de una grave negligencia.

El problema se originó cuando una comercial falsificó la firma del afectado, cobrando una letra de cambio por valor de 58.000 euros en el Banco de Santander. la estafadora fue condenada en 2003 a una pena de cárcel. Sin embargo, el Banco de Santander no quiso saber nada de la estafa y le reclamaba a él los 58.000 euros a pesar de que las autoridades habían confirmado ya la estafa.

En su sentencia el magistrado asegura que el banco no adoptó los controles adecuados ni verificó la identidad de la persona que descontaban las letras, que fueron falsificadas con el fin de estafar al afectado.

La audiencia recuerda que se le ofreció a la entidad bancaria la opción de personarse en la acusación contra la estafadora con el fin de recuperar el dinero, pero que Banco de Santander declinó el ofrecimiento. Es una grave negligencia la que Banco de Santander ha tenido con el afectado, ya que pudiendo reclamar el importe a la estafadora prefirió reclamarlo al estafado sin tener en cuenta las circunstancias ni los hechos.

Una sentencia ve correctas las cláusulas suelo

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La Audiencia Provincial de Granada ha ratificado el correcto uso de las llamadas cláusulas suelo de las hipotecas por parte de Unicaja Banco, después de desestimar un recurso de apelación interpuesto por un particular contra la sentencia del Juzgado Mercantil de Granada de 19 de enero de 2015. Dicha sentencia desestimaba, a su vez, la demanda de nulidad de cláusula suelo incluida en préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual, firmada por dos personas físicas. La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso alguno, condena además en costas a los particulares demandantes.

La sentencia ratifica la corrección y transparencia de la cláusula incorporada por Unicaja Banco en su contrato, confirmando su validez y plena eficacia, como elemento principal del contrato. No se trata de una «cláusula sorpresiva«. El análisis contenido en la sentencia pone de relieve aspectos como la correcta ubicación de la cláusula en el contrato, afirmando expresamente que «no se trata por tanto de una cláusula sorpresiva, incorporada entre una abrumadora cantidad de datos» y que aparece «destacada en negrita«.

El juez estima la transparencia de la cláusula afirmando que «el contrato expone de manera transparente y en un contexto no sorprendente, el funcionamiento concreto de la estipulación (…) permitiendo al consumidor conocer el contenido de su incidencia«, concluyendo que «no se utilizan expresiones que puedan dar lugar a confusión» y añade que «no puede establecerse que adolezca de falta de transparencia«. En ese sentido, se estima «que es fácilmente comprensible el coste del producto para el consumidor (…) pudiendo evaluar directamente las consecuencias económicas y jurídicas que se derivan«.

La sentencia expone que «se expresa de forma transparente el funcionamiento de la cláusula y se permite al consumidor conocer su contenido e incidencia sin necesidad de contar con simulaciones de comportamiento del índice y el coste comparativo de otros productos de la entidad, dado que en este caso es fácilmente comprensible el coste del producto«.

Condena a Bankia a pagar 35.000 euros por preferentes

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La Audiencia Provincial de Soria estima el recurso de apelación interpuesto por un vecino de una localidad de Soria y condena a Bankia a devolverle los 35.000 euros que suscribió en participaciones preferentes al no haberle asesorado convenientemente de los riesgos que corría al contratar el producto. La sentencia revoca de forma íntegra la del Juzgado de Primera Instancia declarando nulo el contrato suscrito en mayo de 2009 por el que el demandante, con una minusvalía reconocida del 46 por ciento, por discapacidad física, suscribió participaciones preferentes a la, por entonces, Caja Madrid.

«En un caso como el presente, en que el servicio prestado fue de asesoramiento financiero, el deber de información que pesaba sobre la entidad financiera no se limitaba a cerciorarse de que el cliente minorista conocía bien en qué consistía el swap que contrataba y los concretos riesgos asociados a este producto, sino que además debía haber evaluado que en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido, era lo que más le convenía», señala la sentencia.

De los 35.000 euros que Bankia tendrá que devolver a este particular, en concepto de principal, deberá descontar 6.745 euros en concepto de intereses cobrados por el particular a fecha 20 de septiembre de 2013. La cantidad resultante generará a su vez intereses a favor del particular desde la fecha de la actual sentencia hasta su completo pago.

Contra esta sentencia de la Audiencia provincial de Soria no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala.

En esta sentencia, como en la mayoría de este tipo, pesa sobre todo la falta de información por parte de la entidad a la hora de «colocar» este tipo de productos a sus clientes, quienes casi siempre desconocían la verdadera complejidad de los productos que adquirían.

Condena al Santander por la venta de preferentes

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El juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Icod de los Vinos (Tenerife) condena al banco de Santander a devolver 100.000 euros a un matrimonio de la localidad al declarar nulo un contrato de preferentes que firmaron con la entidad. El matrimonio, ambos jubilados, contrataron con la entidad una compra de preferentes sin haber recibido toda la información necesaria para entender las características y los riesgos del producto que estaban adquiriendo.

La pareja interpuso una demanda contra la entidad, con el fin de que se declarasen nulos los contratos «Valores de Santander» y «Preferentes Unión Fenosa», suscritos por los demandantes, una pareja de jubilados de avanzada edad, y con estudios primarios. Como en la mayoría de estos casos los afectados eran ahorradores y, en ningún momento presentaban un perfil de inversor con capacidad para conocer los riesgos de un producto complejo como el que estaban adquiriendo.

El juez ha fallado a favor del matrimonio y resalta la falta de transparencia y de información por parte de la entidad bancaria demandada ante las características y riesgos de la operación suscrita, lo que derivó en un error y una falla en el consentimiento por parte de los clientes a las condiciones pactadas, que ha llevado a la anulación del contrato y la obligación, por parte de la entidad bancaria, de devolver el dinero cobrado.

La falta de información precisa, correcta y adecuada por parte del banco, quien está obligado a proporcionar a sus clientes minoristas toda la información necesaria para éstos comprendan totalmente el producto. La entidad tiene la obligación de informar sobre las características, riesgos posibles, así como el alcance real de las obligaciones contratadas.

Según se destaca en la sentencia, ni en el contrato de preferentes ni en el resto de documentación que se firmó aquel día existe una información completa, detalla y concisa de los productos que estaban adquiriendo, adecuada al perfil particular de estos clientes.