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Sentencia histórica contra Bankia

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Un juzgado malagueño ha condenado a Bankia en una sentencia histórica por el resultado final, el juez ha condenado a la entidad bancaria a devolver la cantidad de 2.350.000 euros por la colocación de preferentes a un familia. Según se hizo constar en la defensa, el caso era particularmente sangrante debido al contundente engaño, ya que la familia afectada, ahorradores y trabajadores de toda la vida, habían sido clientes de la entidad durante generaciones. Era una familia trabajadora que había confiando en la misma entidad durante muchas generaciones, depositando en ella sus ahorros.

La información facilitada por la entidad fue del todo insuficiente, y no se adaptada a la norma legal existente en este tipo de casos. Además, los clientes no cumplían de ninguna manera con un perfil de inversor de riesgo, siendo gente trabajadora con estudios básicos, ni conocimientos en inversiones, mucho menos en productos complejos como estos. Fue la misma entidad, ante el deseo de los clientes de rentabilizar sus ahorros, quien aconsejo que se invirtiera en este tipo de productos tóxicos, abusando de la confianza que los afectados tenían depositada en su banco.

El director de la sucursal tampoco pudo asegurar en sede judicial que se les leyese toda la información necesaria para la compresión del producto antes de la firma y que, en ningún caso, se les informó de la complejidad o de los riesgos que suponían, que podían conllevar, entre otros problemas, la pérdida total de sus ahorros.

El juez estimó por completo la demanda de la familia y declaró nula la suscripción de preferentes, así como la orden de adquisición de deuda subordinada, al tiempo que condenaba a la entidad bancaria a devolver la cantidad de 2.350.000 euros, resultantes del precio real de la compra de las participaciones preferentes y la deuda subordinada, más los intereses devengados desde la fecha de compra.

Daños y perjuicios por colocar preferentes

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Un juzgado obliga a Catalunya Bank a indemnizar a una mujer con más de 30.000 euros por los daños causados al «colocarle» obligaciones subordinadas y preferentes. Esta sentencia constata que la entidad ha vulnerado la normativa del sector bancario, incumpliendo con la necesaria transparencia y vulnerando así el derecho a la información de su cliente, ya que no se facilitó ninguna información sobre las características o los riesgos del producto.

El juzgado de primera instancia número 12 de Zaragoza obliga a la entidad Catalunya Bank a indemnizar por daños y perjuicios a una cliente con más de 31.927 euros al no haber informado durante la compra de los riesgos que conllevaba la compra de unas obligaciones subordinadas y preferentes. En la sentencia se constata que Catalunya Bank incumplió la normativa del sector, al no cumplir con su obligación de informar adecuadamente de los riesgos y las características de este tipo de productos.

Lo más llamativo de la sentencia es que se condene a pagar daños y perjuicios en base a la actuación de la entidad, ya que el juez considera que ésta fue manifiestamente negligente al no facilitar a su cliente toda la información necesaria para entender por completo el producto que estaba adquiriendo. La actuación de la directora de la sucursal, aconsejando a la clienta la compra de las obligaciones subordinada, actúa como agravante de la sentencia, ya que ésta aconsejó a la cliente, que había recibido un dinero tras su divorcio, que invirtiera en estos productos, a pesar de que la mujer ya había manifestado su interés en invertir en productos sin riesgo, ya que deseaba invertir ese dinero en la compra de una vivienda.

La afectada se vio obligada más tarde a vender las obligaciones tras la decisión del FROB con lo que perdió la totalidad de sus ahorros, así que decidió ir a juicio debido a la flagrante vulneración de sus derechos como cliente por parte de la entidad financiera.

Cláusula suelo anulada y devolución del dinero

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El juzgado de instrucción número 2 de Fraga ha declarado nula una cláusula suelo en un contrato hipotecario y, además, obliga a la entidad bancaria CAI-Ibercaja a devolver el dinero cobrado indebidamente. La demandante, que pertenece a una plataforma de afectados por las entidades bancarias aragonesa, se muestra satisfecha ante la decisión tomada por el tribunal, la primera de este tipo en la comunidad autónoma de Aragón y que podría sentar jurisprudencia para futuras sentencias en otras demandas contra entidades bancarias.

El juzgado de Instrucción número 2 de Fraga (Aragón) ha declarado nula una cláusula suelo en un contrato hipotecario y, además, ha obligado a la entidad bancaria a devolver la cantidad de 8417,94 euro cobrados de más por la entidad bancaria en concepto de la cláusula suelo anulada en el juicio. La decisión de obligar a la entidad a devolver el dinero cobrado de más, va en la línea marcada por el Tribuna Supremo en su sentencia del 9 de marzo de 2013, y obliga a la entidad Ibercaja a devolver todo lo cobrado de más desde la fecha de la sentencia.

La importancia de esta sentencia radica en que es la primera de este tipo dictada en la comunidad autónoma de Aragón y, por lo tanto, podría sentar jurisprudencia, para que el resto de juzgados fallen a favor del afectado y que se consiga la devolución de las cantidades cobradas de más, al menos, hasta la fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo.

Desde Sin Cláusulas queremos recordar que las cláusulas suelo, siempre que se pueda demostrar su falta de transparencia, son un producto ilegal y declarado así por diversas sentencias por toda España, además de por dos sentencias del Tribunal Supremos que han sentado jurisprudencia al respecto, por lo que los juzgados ya tienen una línea que seguir en estos casos. Desde aquí animamos a los clientes a demandar y exigir la anulación de dichas cláusulas.

«Mala fe» al pedir retroactividad de cláusula suelo

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Las cláusulas suelo siguen recibiendo sentencias desfavorables por todo el territorio nacional, aunque, de vez en cuando, las entidades se encuentran con demandas favorables. Este ha sido el caso de un juez de Gerona que ha fallado contra un cliente de BBVA, que reclamaba la retroactividad de una cláusula suelo. El juez no sólo ha desestimado la demanda al completo, sino que obliga al demandante a pagar las costas al considerar la “mala fe y temeridad” de la denuncia.

Una novedosa sentencia sobre la polémica cláusula suelo a la que ya ha sido copiada en las últimas semanas usando los mismos argumentos. El Juzgado Mercantil de Gerona falló el pasado 23 de abril contra un cliente de BBVA que reclamaba la nulidad de la cláusula suelo contenida en el contrato de su hipoteca, a la vez que pedía “en concepto de intereses pagados en el préstamo, todo ello con los intereses legales desde la fecha de cobro y aquellas cantidades que los actores vayan pagando de más durante la tramitación del procedimiento y al pago de las costas”.

El demandante demandaba la nulidad de esta cláusula, que establecía un interés nominal del 2,250% en su hipoteca, y que, además, se condenase a la entidad bancaria a devolver las cantidades pagadas en concepto de interés durante el periodo de vigencia del contrato y que ascendían a 8.333 euros, así como al pago de las costas judiciales.

El juez argumenta, sin embargo, que ya se emitió el pasado 9 de mayo de 2013 una sentencia del Tribunal Supremo en la que se condenaba a BBVA a eliminar las cláusulas suelo contenidas en todos los contratos hipotecarios, al considerar que este tipo de cláusulas no eran transparentes. Por ello, el magistrado entiende que el asunto ya fue juzgado. Además, esta misma sentencia de mayo de 2013 niega la devolución de las “cantidades indebidamente cobradas por BBVA, ya que la misma resolución establecía la irretroactividad de sus efectos”.

Otro argumento utilizado en la sentencia es que “las cláusulas suelo, en contra de lo pretendido por el demandante, son lícitas”. Agrega, también refiriéndose a la sentencia de mayo de 2013, que “la condena a cesar en el uso de las cláusulas y a eliminarlas por abusivas no se basa en la ilicitud intrínseca de sus efectos –en cuyo caso procedería la nulidad de las cláusulas suelo sin más–, sino en la falta de transparencia de las mismas«.

El juez se refiere también a otra sentencia del 25 de marzo de este año, en la que se vuelve a clarificar, la no retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo. Por todo ello, el Juzgado Mercantil de Gerona concluye que “se debe desestimar la demanda en su totalidad con expresa imposición de costas a la parte actora, no solamente por haber visto desestimada todas sus pretensiones, sino por mala fe y temeridad, ya que la parte actora, en el momento de la presentación de la demanda (27 de mayo de 2013), conocía perfectamente la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo y sus consecuencias”.

El magistrado desestima la demanda interpuesta y absuelve a BBVA de pagar al demandante, mientras que obliga al denunciante a abonar las costas judiciales. Esta sentencia, no obstante, es susceptible de recurrirse. Esta es la primera sentencia que declara “mala fe” al reclamar la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo, aunque ya hay otras sentencias que se han sumado a esta línea de actuación.

Caja España devolverá lo cobrado de más en cláusulas suelo

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Caja España deberá devolver lo cobrado de más en cláusulas suelo a un matrimonio valenciano. La sentencia incide, una vez más, en que la cláusula a pesar de cumplir con todos los requisitos legales, no cumple con las normas básicas de transparencia, tal y como indica la sentencia del Tribunal Supremo.

El juzgado de lo Mercantil número uno de Valencia ha condenado al Banco de España de Inversiones, Salamanca y Soria a devolver las cantidades abonadas de más en concepto de una cláusula suelo que ha sido anulada, a un matrimonio valenciano. Es la primera vez que se condena a un banco a devolver las cantidades cobradas de más por el banco en los juzgados de Valencia, donde, hasta ese momento, todas las sentencias se limitaban a declarar nulas estas cláusulas abusivas.

Cabe destacar que, a pesar de la obligación de devolver el dinero por parte de la entidad, esta sentencia se acopla a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en su sentencia de marzo de 2013. El magistrado expresa en el escrito de la sentencia que: «pese a que la cláusula cumplía con todos los requisitos legales, esta no supera el control de transparencia, en aplicación de la doctrina del Supremo, y ello aunque se recibiera oferta vinculante firmada ante notario dos meses antes de la firma de la hipoteca ante notario.»

Esta sentencia resulta beneficiosa para todos los afectados por este tipo de procedimientos, por otra parte comunes en las entidades bancarias, ya que hasta el momento los juzgados valenciano jamás había devuelto el dinero. Además, abre la posibilidad a los afectados a poder reclamar a pesar de haber firmado un contrato vinculante con la entidad bancaria. En muchos casos, sin necesidad de pasar por juicio, como es el caso de esta pareja.

Sin penalización por impago en contratos con interés de mora abusivo

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Uno de los puntos más interesantes de la sentencia del Tribunal Supremo sobre intereses de demora y que más polémica ha levantado en el sector bancario es el que establece que, cuando la cláusula sea considerada abusiva “el préstamo devengará exclusivamente el interés remuneratorio, eliminando completamente el incremento porcentual en que consiste el interés de demora abusivo”. Es decir, que, si el interés de demora fijado supera en dos puntos al interés de partida del crédito, la penalización no se reducirá hasta el umbral aceptable, si no que se eliminará completamente.

Este punto de la sentencia supone que la banca no solo sufrirá una importante rebaja en el interés de demora que aplique en los nuevos contratos, sino que no podrá cobrar nada por ellos  si el diferencial que han fijado por contrato resulta superior a los dos puntos lo que, según fuentes del sector, ocurre prácticamente en todos los casos.

La banca espera que esta situación no suponga un reclamo para el impago de deudas (la mayoría muy bajas como parair a juicio) y explican que, en todo caso, el problema será pasajero puesto que los créditos personales suelen tener una vida media corta y el grueso de sus carteras se habrá renovado en un par de años. Un problema mayor, es que en principio los clientes podrán reclamar con efecto retroactivo el interés de mora que se les hayan cobrado hasta el momento. Lo que puede resultar en un gasto mayor para las entidades bancarias, que se enfrentarían no sólo a supuestos impagos, si no también a reclamaciones judiciales de clientes afectados por estas prácticas.

Algunas entidades aseguran que no aplica ningún tipo de interés de mora a quien impaga si no que cuando su cuenta entra en números rojos y no hacen frente al pago pendiente le reclaman los intereses por estar al descubierto: dos veces y media el tipo legal del dinero.

Cláusula suelo anulada en contrato hipotecario

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El Juzgado de lo Mercantil de Huelva emitió una sentencia en la que desestimó la demanda de un hipotecado que pedía la nulidad de la cláusula suelo de su préstamo hipotecario. Varios meses después, la Audiencia Provincial ha revocado esa sentencia y ha atendido el recurso de apelación, declarando la nulidad de la cláusula suelo y obligando, a que Banco Popular devuelva los intereses cobrados de más desde el 9 de mayo de 2013.

La sentencia, emitida el pasado 21 de mayo cumple con el criterio del Tribunal Supremo. En estas sentencias, se ha declarado nula la cláusula suelo, basando su argumentación en la falta de transparencia de este tipo de cláusulas, y ordenando la devolución de cantidades cobradas por los intereses desde la citada sentencia de mayo de 2013.

El fallo judicial no sólo declara nula la cláusula suelo en el contrato hipotecario del demandante, sino que también obliga a la devolución de lo cobrado de más desde el 9 de mayo de 2013. Eso traducido, resulta en un gran ahorro para un particular, que verá reducido el coste de su mensualidad, así como el reembolso de las cantidades cobradas de más.

Debido al alto importe de la hipoteca, la decisión judicial a su favor le supone un ahorro al mes de casi 350 euros, pues pasará a pagar una cuota hipotecaria de 559,64 euros. Esto le supone un ahorro anual de un total de 4.172,16 euros. Alargando las cifras hasta la finalización del préstamo, fechado para junio de 2042, el ahorro rondaría un importe superior a los 90.000 euros.

Este tipo de sentencias favorables para el cliente, supone siempre un alivio para los hipotecados, y un grueso hilo de esperanza para los centenares de clientes afectados por este tipo de prácticas que esperan que la Justicia les dé la razón y anulen las cláusulas suelo que está asfixiando la economía familiar del ya de por sí asfixiado hipotecado.

Rebaja del interés de mora en nuevos préstamos

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La lucha del Banco Santander por recuperar 4.942 euros le costará millones de euros a la banca española y otras firmas especializadas en créditos al consumo. Esa era, en concreto, la cantidad que la entidad exigía a un particular como intereses de demora por el retraso de su cliente en el abono de las cuotas de un crédito personal de 16.474 euros. Continue reading

Polémica por la sentencia del supremo sobre cláusulas suelo

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El mismo día en que toda la atención de los medios estaba puesta en Rodrigo Rato y su detención, el Tribunal Supremo hacía pública su última sentencia sobre las cláusulas suelo. Los titulares destacaban y celebraban que el Tribunal Supremo declaraba nulas todas las cláusulas suelo que no cumplieran con ciertos criterios de transparencia, aparentemente estrictos. Esta sentencia supone un alivio para cientos de familias con este tipo de cláusulas en sus contratos hipotecarios.

Sin embargo la sentencia esconde un importante matiz, que parece haber pasado desapercibido por la prensa. Un matiz que no favorece en absoluto al cliente y que otorga una especie de estatus jurídico especial a las grandes entidades financieras del país, un estatus jurídico que les otorga ciertos privilegios de los que no goza ningún particular o empresa, amparándose en la afectación al orden público económico que podría suponer que los grandes bancos del país tuviesen que devolver a sus clientes cantidades que el mismo Tribunal reconoce que se cobraron gracias a una cláusula ilegal.

Esta sentencia que debería amparar y proteger al cliente, puede suponer toda una carta blanca para nuestro sistema financiero. Es un mensaje que viene a decir: «Si eres un Banco e incumples la ley ganado dinero ilegalmente a costa de tus clientes, no te preocupes, que si te pillamos, no te vamos a pedir que devuelvas lo que te has llevado de forma ilegal ya que no te queremos perjudicar invocando el perjuicio que podríamos causar a la economía española», ha declarado un experto jurista. «Lo máximo que haremos, cuando pillemos a todo el sistema financiero “robando” a sus clientes es pedirles educadamente que por favor cambien de método de robo y apliquen uno nuevo».

Tras la nueva sentencia del Tribunal Supremo se sentó jurisprudencia y se evitó que algunas Audiencias Provinciales obligasen a la banca a devolver el dinero, obligando a devolver lo robado sólo a partir de mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Supremo sobre cláusulas suelo.

Condena a Bankia por la venta de preferentes

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El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Logroño ha condenado a Bankia a devolver a dos clientes de Caja Madrid de Logroño la cantidad de 180.000 euros que suscribieron en mayo en el año 2009 en una inversión en participaciones preferentes.

La sentencia, desmonta los argumentos que Bankia y otras antiguas cajas que ofrecieron a sus clientes este tipo de productos están esgrimiendo en los tribunales: que los perfiles de sus clientes no eran exclusivamente jubilados con escasos conocimientos financieros, sino personas formadas que, supuestamente y que sabían lo que adquirían.

En este caso, Bankia argumenta en sus fundamentos de defensa que el matrimonio que contrató las preferentes responde a un perfil de personas jóvenes, licenciados superiores y con actividad empresarial, lo que, para la entidad, les convertía en capaces de diferenciar un contrato de depósito de un contrato de valores.

Es decir, que sabían lo que contrataban, argumenta la entidad, y que habían contratado con anterioridad numerosos productos financieros buscando conseguir una mayor remuneración al no tener un problema de liquidez. Las preferentes ofrecidas por Caja Madrid ofrecían, a priori, una rentabilidad en el entorno del 7% sin que los contratantes pudieran disponer de los fondos durante un plazo de cinco años.

La juez considera en su sentencia que el carácter complejo de este tipo de contratos acrecienta el deber de la entidad bancaria de informar al cliente sobre las características de este producto y sobre los riesgos inherentes al mismo y argumenta asimismo que corresponde a la entidad bancaria acreditar que informó adecuada y debidamente a los clientes sobre las características del producto que contrataban, no se puede exigir que sea el cliente el que acredite que no se le informó.

El tribunal entiende pues que Caja Madrid no transmitió a los demandantes el verdadero funcionamiento del producto y todas las consecuencias que del mismo se pudiera derivar y recuerda que no solicitaron el producto, sino que fue la entidad financiera la que contactó con ellos para ofertarlo.