El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz ha dictado un sentencia en la que se estima íntegramente la demanda por una preferentes contra Bankia, el juez declara la nulidad del contrato de compra de las preferentes de 18.000 euros, también declara la nulidad del contrato de compra de acciones de 3.000 euros y, además, condena a Bankia a restituir a una notaría la cantidad de 21.000 euros más los intereses legales del dinero devengado desde la fecha de las órdenes de suscripción en el 2009 y 2011 respectivamente, además la entidad bancaria tendrá que pagar las costas del procedimiento.
La demanda ha sido interpuesta por una notaría que en atención a la relación de amistad que tenía con el comercial de Bankia, fue convencida por él para que comprara primero las Preferentes y después las acciones.
Como en la mayoría de los casos, el test de conveniencia no dejó de ser más que un documento que rellenó el banco y el cliente se limitó a firmar, al igual que la ficha del producto que incluso se firmó en la misma fecha. En el interrogatorio el denunciante manifestó que toda la información se la facilitó verbalmente el comercial de la oficina bancaria, con el que, además, tenía cierta amistad. En base a esa confianza que tenía con el agente, el afectado creyó en lo que se le ofrecía, ya que se le vendió como producto estrella, de gran rentabilidad, con capital garantizado y que podía recuperar en cualquier momento, por lo que cuando le presentó la documentación se limitó a firmar.
Bankia alega que la notaría debía tener conocimientos financieros pero haciéndose eco de lo dictado por el Tribunal Supremo, el Juzgado de Cádiz entiende que el banco no cumplió el estándar de diligencia, buena fe e información completa clara y precisa que le era exigible para la adquisición de determinados valores que resultaron ser valores complejos y de riesgo.