Un juzgado murciano ha declarado nulo un contrato de venta de preferentes que ni el mismo juez fue capaz de entender. Los miembros del tribunal de la Audiencia Provincial aseguran que no fueron capaces de entender la naturaleza, las garantías y los riesgos de la operación y que, por lo tanto, el contrato es declarado nulo y el banco deberá devolver al cliente el valor de las acciones.
La Audiencia Provincial de Murcia confirma una sentencia del Juzgado de Primera Instancia que anuló un contrato de participaciones preferentes porque sus cláusulas eran tan enrevesadas que hasta los miembros del tribunal tuvieron dudas sobre la naturaleza, las garantías y los posibles riesgos de la operación.
La sentencia desestima pues el recurso que la entidad NCG Banco presentó contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia de Cartagena que ya en octubre de 2014 declaró la nulidad del contrato de participaciones preferentes y el canje que hizo la entidad de las preferentes por acciones. Además condenó a la entidad a pagar al cliente la cantidad de 12.000 euros más los intereses legales devenidos desde la fecha de la firma del contrato.
Los magistrados han hecho constar en su escrito: «Este tribunal, con una evidente mayor experiencia en el examen e interpretación de contratos que el demandante en ese pleito, después de examinar los documentos aportados sobre las participaciones preferentes y la situación de la emisora, tiene dudas sobre qué se contrata, sus naturaleza, garantías y riesgos«.
La sala comentó además que «no es admisible pretender imputar al incurrido las consecuencias de la omisión de la información veraz, objetiva, comprensible, adecuada y completa que la entidad bancaria debió suministrar en el momento de la firma del contrato al cliente. Hace constar que es la entidad financiera la única responsable de no haber facilitado esa información al cliente. Al hacerlo incurrió en un vicio del consentimiento, un error en la comprensión del cliente.