Tras las distintas reclamaciones que diversas Audiencias Provinciales hicieron llegar hasta el Tribunal de Justicia Europeo quejándose de la sentencia del Tribunal Supremo que restringía la retroactividad de las cláusulas suelo a mayo de 2013, el máximo organismo europeo se proclamó el pasado jueves al respecto en una sentencia que tumba la doctrina del Alto Tribunal y obliga a los bancos a devolver todo lo cobrado de más desde el momento de firmar el contrato de préstamo hipotecario.
El Tribunal de Justicia Europeo solicita que la banca devuelva todo lo cobrado de más en las cláusulas que se declaren nulas, Bruselas rebate de esta forma la polémica sentencia del Supremo en la que fijaba como fecha límite de devolución mayo de 2013.
El Supremo respaldó aquella polémica sentencia en la posible debilidad de un sistema financiero recién rescatado, sin embargo, el Tribunal de Justicia Europe rebate esta decisión y señala que el cese de una cláusula por abusiva como consecuencia de un acción (individual o colectiva) no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad. También asegura que no es posible que un tribunal pueda moderar la devolución de las cantidades que un consumidor haya pagado por una cláusula declarada nula.
De esta forma el Tribunal de Justicia Europeo se pone de parte de los usuarios y defiende la retroactividad total en todas aquellas sentencias sobre cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia o mala praxis. Esto supondría que los bancos deben devolver todo lo cobrado de más por las cláusulas suelo desde la firma del contrato.
Por desgracia los casos ya juzgados no podrán volver a serlo, según lo dispuesto en la directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas y que impone como límite infranqueable la cosa juzgada. Por eso todas aquellas situaciones que ya han sido juzgadas no podrán volver a serlo y los clientes que hayan visto restringida su retroactividad a la sentencia de mayo de 2013, no podrán recuperar todo su dinero.