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Rebaja del interés de mora en nuevos préstamos

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La lucha del Banco Santander por recuperar 4.942 euros le costará millones de euros a la banca española y otras firmas especializadas en créditos al consumo. Esa era, en concreto, la cantidad que la entidad exigía a un particular como intereses de demora por el retraso de su cliente en el abono de las cuotas de un crédito personal de 16.474 euros. La denuncia de este cliente después de que la entidad le incrementara, como penalización, el tipo de interés remuneratorio del 11,80% (14,23% TAE) al 21,80% acabó motivando hace unas semanas una sentencia del Tribunal Supremo declarando abusivo el cobro de intereses de demora que superen en dos puntos al coste inicial de los créditos personales sin garantía hipotecaria. Como consecuencia del fallo del Alto Tribunal, que sienta jurisprudencia, las entidades financieras españolas se han visto obligadas a rebajar drásticamente el sobrecoste que imponen a sus clientes por incumplir los plazos en la devolución de un préstamo personal. En concreto, el interés que se suele aplicar oscila normalmente entre los seis y los diez puntos por encima del interés original que se cobraba por el préstamo. Las entidades ya están rebajando esos diferenciales en sus nuevos contratos de préstamo. Esto afecta especialmente a los créditos al consumo, para los que el interés medio de las nuevas operaciones parte del 8,1%. Más allá de la banca tradicional, el golpe resulta especialmente duro para las entidades financieras. El fallo “no está muy razonado”, alega el director ejecutivo de asesoría jurídica de CaixaBank, Ignacio Redondo, quien sostiene que “estas sentencias penalizan al cumplidor frente al que no cumple”, ya que si al primero se le está cobrando un 9% por el préstamo, al que se retrase en los pagos no se le aplicará más de un 11%. No faltan voces en el sector que alertan, de que la rebaja de ingresos de compensación por la moratoria podría presionar al alza el coste de partida del conjunto de los créditos personales por el riesgo añadido. Otras entidades descartan esta posibilidad argumentando que “los intereses de demora tienen un carácter disuasorio, y a la entidad lo que le preocupa es recuperar el principal”. Banco Santander, sin embargo, recurrió ante el Supremo la sentencia de laAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que absolvía a su cliente de pagar, por abusivos, los 4.942 euros que se le reclamaban como intereses de demora. El Alto Tribunal impone que al ser la cláusula abusiva y no pactada con el cliente, el interés de demora se elimine completamente y establece que los juzgados deberán aplicar esta doctrina de oficio. El fallo no afecta a los créditos para la compra de vivienda ya que la última reforma hipotecaria ya establecía un límite en el interés de demora de tres veces el precio del dinero. Desde el sector financiero español critican que el Tribunal Supremo ejerza aquí de legislador en un ámbito para el que la normativa española no establece un límite legal. Sin embargo, lo que el Alto Tribunal hace con este fallo es imponer la normativa comunitaria y seguir la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea siguiendo una directiva de 1993 de protección del consumidor que España debió adaptar en 1996.

La lucha del Banco Santander por recuperar 4.942 euros le costará millones de euros a la banca española y otras firmas especializadas en créditos al consumo. Esa era, en concreto, la cantidad que la entidad exigía a un particular como intereses de demora por el retraso de su cliente en el abono de las cuotas de un crédito personal de 16.474 euros.

La denuncia de este cliente después de que la entidad le incrementara, como penalización, el tipo de interés remuneratorio del 11,80% (14,23% TAE) al 21,80% acabó motivando hace unas semanas una sentencia del Tribunal Supremo declarando abusivo el cobro de intereses de demora que superen en dos puntos al coste inicial de los créditos personales sin garantía hipotecaria. Como consecuencia del fallo del Alto Tribunal, que sienta jurisprudencia, las entidades financieras españolas se han visto obligadas a rebajar drásticamente el sobrecoste que imponen a sus clientes por incumplir los plazos en la devolución de un préstamo personal.

En concreto, el interés que se suele aplicar oscila normalmente entre los seis y los diez puntos por encima del interés original que se cobraba por el préstamo. Las entidades ya están rebajando esos diferenciales en sus nuevos contratos de préstamo. Esto afecta especialmente a los créditos al consumo, para los que el interés medio de las nuevas operaciones parte del 8,1%. Más allá de la banca tradicional, el golpe resulta especialmente duro para las entidades financieras.

El fallo “no está muy razonado”, alega el director ejecutivo de asesoría jurídica de CaixaBank, Ignacio Redondo, quien sostiene que “estas sentencias penalizan al cumplidor frente al que no cumple”, ya que si al primero se le está cobrando un 9% por el préstamo, al que se retrase en los pagos no se le aplicará más de un 11%.

No faltan voces en el sector que alertan, de que la rebaja de ingresos de compensación por la moratoria podría presionar al alza el coste de partida del conjunto de los créditos personales por el riesgo añadido. Otras entidades descartan esta posibilidad argumentando que “los intereses de demora tienen un carácter disuasorio, y a la entidad lo que le preocupa es recuperar el principal”.

Banco Santander, sin embargo, recurrió ante el Supremo la sentencia de laAudiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que absolvía a su cliente de pagar, por abusivos, los 4.942 euros que se le reclamaban como intereses de demora.

El Alto Tribunal impone que al ser la cláusula abusiva y no pactada con el cliente, el interés de demora se elimine completamente y establece que los juzgados deberán aplicar esta doctrina de oficio. El fallo no afecta a los créditos para la compra de vivienda ya que la última reforma hipotecaria ya establecía un límite en el interés de demora de tres veces el precio del dinero.

Desde el sector financiero español critican que el Tribunal Supremo ejerza aquí de legislador en un ámbito para el que la normativa española no establece un límite legal. Sin embargo, lo que el Alto Tribunal hace con este fallo es imponer la normativa comunitaria y seguir la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea siguiendo una directiva de 1993 de protección del consumidor que España debió adaptar en 1996.

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