Tras un magnífico estudio sobre los efectos de la nulidad de la cláusula suelo y retroactividad o no, la Sala llega a la conclusión de que los efectos deben producirse a partir de la fecha de la sentencia de instancia, no antes.
En un ejercicio de control de inclusión y control de transparencia en la banca, esta sentencia establece los límites legales y los efectos que tendrá la nulidad de la cláusula suelo sobre los contratos hipotecarios de los afectados.
Sentencia sobre los efectos de la nulidad de la cláusula suelo de la Audiencia Provincial de Pontevedra
Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sala 1ª, del día 9 de Octubre de 2014, se declara la nulidad de las cláusulas suelo acogiéndose a los siguientes puntos:
a) Que el cumplimiento de los requisitos de transparencia de la cláusula aisladamente considerada, exigidos por la LCGC para la incorporación a los contratos de condiciones generales, es insuficiente para eludir el control de abusividad de una cláusula no negociada individualmente, aunque describa o se refiera a la definición del objeto principal del contrato, si no es transparente.
b) Que la transparencia de las cláusulas no negociadas, en contratos suscritos con consumidores, incluye el control de comprensibilidad real de «su importancia en el desarrollo razonable del contrato»
Y para determinar que las cláusulas analizadas no son transparentes enumera una serie de parámetros a tener en cuenta (parágrafo 225):
a) Falta información suficientemente clara de que se trata de un elemento definitorio del objeto principal del contrato.
b) Se insertan de forma conjunta con las cláusulas techo y como aparente contraprestación de las mismas.
c) No existen simulaciones de escenarios diversos relacionados con el comportamiento razonablemente previsible del tipo de interés en el momento de contratar.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra (s. 1ª) de 9 de octubre de 2014