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La Renta y las preferentes

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Aunque parezca mentira, la pesadilla todavía no acaba para los afectados por las preferentes. A todos lo problemas que han tenido, ahora hay que sumar el que les plantea Hacienda.

La campaña de la Renta 2015, iniciada durante el pasado mes de abril, trae nuevas malas noticias para los afectados por las preferentes, que hayan acudido a los tribunales. Debido a nueva interpretación de la ley, este año se pagará más en la declaración de la Renta.

Las preferentes y Hacienda

La indemnización que hayan recibido los afectados por las preferentes en sede judicial durante este año pasado, deberá declararse como «ganancia patrimonial» en la base imponible general. Esto aumenta la progresividad de salarios o pensiones. Además, si el juez les ha otorgado intereses de mora o de indemnización, deberán declararlos con la base imponible al ahorro.

Todavía peor, si el juez declara que la entidad debe abonar las costas del juicio, también deberá declarar este dinero como ganancia patrimonial y, por lo tanto, pagará por ellas.

No deducibles

Además, resultará imposible deducirse los gastos de defensa jurídica —abogado y procurador— que el afectado asume durante el juicio, alegando que estos son gastos de consumo.

Desoyendo a los Técnicos de Hacienda que afirman que las costas tienen un carácter resarcitorio o indemnizatorio de gastos necesarios durante un proceso judicial.

Esto implica que los afectados por las preferentes no podrán deducirse los gastos de su defensa, ni las indemnizaciones recibidas, como pago a una mala práctica de la que fueron víctimas. Este grupo, que está formado sobre todo por jubilados y personas con pocos recursos, no podrá beneficiarse de la desgravación de este tipo de acciones.

Todo esto es malo para los afectados por las preferentes que, de nuevo, ven pisoteados sus derechos en favor de los de las entidades bancarias.

Los Técnicos de Hacienda apuntan a que esta situación podría haberse evitado si el Gobierno hubiese tomado medidas en el asunto, estableciendo una normativa clara, no sujeta a interpretaciones. Por desgracia ha sido el Real Decreto Ley 18/2012 el que ha dado facilidades a los bancos para ofertar este tipo de productos a sus clientes.

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