El pasado 28 de febrero, el Tribunal Supremo concretó mediante sentencia judicial cómo y quién paga el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). Este impuesto se devenga como consecuencia de la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria.
A la espera de leer la sentencia completa, en la nota de prensa publicada se señala que el impuesto se deberá pagar:
- Por la constitución de un préstamo, el pago incumbe al prestatario.
- Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
Todo esto parece complicado, así que vamos a ver qué significa esto.
¿Cómo se paga el impuesto y qué conceptos tiene?
Este impuesto se paga por dos vías. Una directa, mediante el ingreso del importe correspondiente en la Agencia Tributaria, y otra, que se podría llamar indirecta.
Vía indirecta
La vía indirecta es el importe que, en concepto de Timbre, refleja el notario en su factura a la hora de cobrar, tras otorgar la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria. El notario, de esta manera, recupera lo que le ha costado el papel empleado para la redacción y firma del contrato. Este papel suele costar unos 15 céntimos por hoja y es lo que se paga en impuesto por timbre.
Este es el impuesto al que se refiere el Tribunal Supremo. Muchas personas confunden este impuesto con la factura del notario. Aunque esta última se refiere solo a los honorarios del notario.
Por tanto el timbre se pagará de la siguiente forma:
- Al 50% entre prestamista y prestataria, el importe del timbre (o el coste del papel) de la escritura con las firmas originales y que se queda el notario. En este caso, la cuantía total será de entre 10 y 50 euros.
- El pago de las copias, corresponderá al que las solicite.
Vía directa
La vía directa se pagará en la Agencia Tributaria de cada Comunidad Autónoma, a través del modelo normalizado que se nos facilite. Es el importe de mayor importe dentro de los gastos de constitución de la hipoteca.
Es a este gasto hipotecario al que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo.
¿Cuál es la base imponible del impuesto o importe sobre el que calcular el IAJD para su abono a la Agencia Tributaria autonómica?
Aunque parezca difícil de entender, la base imponible para este impuesto, no es el impuesto total del préstamo, sino que es la responsabilidad hipotecaria, que es una suma superior aproximadamente en un 30% o 50% a la cantidad prestada.
La responsabilidad hipotecaria es la cantidad máxima por la que responde el bien en caso de ejecución hipotecaria. Es decir, es una suma en la que se encuentra interesado únicamente el banco o entidad prestamista.
¿Qué conceptos engloba la responsabilidad hipotecaria sobre la que se calcula el IAJD?
El monto total de la responsabilidad hipotecaria, se desglosa en los siguientes conceptos:
- El importe principal del préstamo, es decir, la cantidad que ha solicitado al banco y que finalmente ha concedido al prestatario.
- Los intereses remuneratorios al tipo fijado.
- Una suma que se corresponda con los intereses de demora a uno o dos años, y que se calculan sobre el capital concedido, al tipo establecido para dichos intereses. Generalmente encontramos esta información en la cláusula sexta de los contratos.
- Por último, la cantidad para asegurar el reintegro de costas y gastos, que se fijaba con anterioridad a los cambios introducidos por la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, de una manera aleatoria por las distintas entidades, pero que ahora, y desde 2013, no puede superar el 5% del importe principal prestado.
¿Qué pasa con las cláusulas abusivas?
¿Y si alguna de las partes es abusiva? ¿Podríamos recuperar alguno de los gastos hipotecarios en este caso?
Si los intereses de demora superan en dos puntos el interés remuneratorio pactado, según la doctrina del Tribunal Supremo, se podría considerar abusivo. De esta forma se podrá solicitar su anulación ante el juzgado que proceda. Así esta cláusula se quedará fuera del contrato y no tendrás que pagar intereses de demora.
Si se consideran abusivos y se elimina esta cláusula del contrato, la nulidad arrastrará cualquier cálculo que se haya realizado con ellos.
Lo mismo sucederá con cualquier cantidad presupuestada para gastos y costas, si bien en este caso, el impuesto que se podrá reclamar será el que corresponda con la diferencia entre el importe que figura en la escritura y el 5% sobre el principal prestado.
¿Qué gastos hipotecarios se pueden reclamar?
Los gastos hipotecarios que se pueden reclamar, a raíz de la nueva sentencia del Tribunal Supremo son:
- Honorarios o derechos del Notario.
- El 50% del importe del timbre de la escritura matriz y de la copia autorizada, puesto que esta última se expidió para el banco.
- Todos aquellos conceptos incluidos en la factura de la Notaria que no se correspondan con copias expedidas para el prestatario.
- Factura del Registro de la Propiedad.
- Gestoría si se acredita que fue impuesta por la prestataria.
- Del IAJD, la parte proporcional correspondiente a los intereses de demora calculados para establecer la responsabilidad hipotecaria. Siempre y cuando sean abusivos y se reclame su nulidad.
- Del IAJD, la parte proporcional a la diferencia resultante entre la cantidad calculada para costas y gastos y el 5% que se debería de haber calculado sobre el principal.
¿Y qué plazo tengo para reclamar los gastos hipotecarios?
En estos casos no existe preescripción. Por tanto se puede reclamar incluso cuando la hipoteca esté ya cancelada. Ahora sí, una vez declarada nula la cláusula de gastos, solo disponemos de 5 años para reclamar.