El juzgado de lo mercantil nº 1 de Sevilla, declara la nulidad de una cláusula suelo, en base a una falta de transparencia y un error en el control de la información. Declarando la cláusula como abusiva y decretando la devolución del dinero cobrado al demandante.
Interpuesta una demanda individual de nulidad de la condición general conocida como cláusula suelo, así como la devolución de las cantidades cobradas en virtud de la misma. Inicialmente la demanda solicitaba asimismo la nulidad de la cláusula. La entidad demandada se opone en cuanto al fondo, alegando, además, prescripción.
La entidad afirma que la cláusula fue negociada y no impuesta. La demandante asegura que esta oferta vinculante no le fue exhibida con anterioridad, ni explicada a la firma de la escritura pública. En todo caso, tal documento no prueba que la cláusula haya sido negociada y no impuesta, pues es práctica habitual que el banco pase a la firma dicho documento como requisito necesario para la concesión del préstamo. Nada de eso se ha aportado.
Aunque, la referencia a la cláusula suelo no se encuentra en una posición donde permitiría comprender con exactitud su funcionamiento sobre intereses, sino en medio de variados datos, tras largo recorrido clausular, al que un consumidor llega agotado tras su lectura.
Claramente el interés se define como variable, utilizando incluso la negrita para su expresión, lo que parece contribuir a la desinformación del consumidor bancario.
Y de la oferta vinculante puede decirse lo mismo. No da la suficiente información. Los datos son tan escuetos que puede concluirse que un consumidor medio no puede comprender qué supone.
El juez declara la restitución de las prestaciones que impone el art. 1303 CC supondrá, además, de la inaplicación en delante de la cláusula, la entidad deberá recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde su constitución sin tener en cuenta la cláusula anulada, debiendo devolver al actor, en su caso, las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula con el interés legal correspondiente.