Cláusulas Suelo

Las cláusulas abusivas pueden analizarse de oficio

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Desde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha señalado a la justicia española, que las cláusulas suelo pueden analizarse de oficio, sea cual sea la fase en el que se encuentren. Un abogado general del TJUE propuso el pasado martes ante la sala que declarase que la existencia de un primer control de oficio sobre una o varias cláusulas suelo no puede limitar la obligación de un juez nacional de examinar las demás en una fase posterior.

El abogado responde de esta manera a una pregunta prejudicial, elevada desde el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander sobre un caso de cláusulas suelo que enfrenta un consumidor con el Banco Primus. El propietario de la vivienda recurrió una ejecución hipotecaria alegando el carácter abusivo de la cláusula relativa a los intereses de mora que tenía inserta en su contrato de préstamo hipotecario.

La cláusula ya fue objeto de escrutinio del juez que redujo los intereses a cero. El juzgado paralizó la ejecución hipotecaria y, al analizar el contrato de préstamo, descubrió que algunas de las cláusulas eran abusivas. Entre ellas las que regulaban el vencimiento anticipado y los intereses ordinarios.

Sin embargo la oposición se formuló una vez expirado el plazo, por lo que se opusieron a que el juez revisara el contrato. El abogado general, sin embargo, recuerda al juez que el plazo impuesto de un mes para la revisión es contrario al derecho de la Unión Europea, además no se informó a los interesados sobre el plazo de vencimiento.

A raíz de la sentencia del TJUE se modificó en España la ley, lo que permite al juez de la ejecución apreciar de oficio, en cualquier momento el carácter abusivo de las cláusulas contractuales y añadir un nuevo motivo de oposición a la ejecución. Desde Europa recuerdan al juez que la facultad de examinar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas ha pasado a ser una obligación.

Retroactividad total de cláusulas suelo en un juzgado de Alicante

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Ayer hablábamos sobre un juzgado de Vic que obligaba a BBVA a devolver todo lo cobrado de más por unas cláusulas suelo en un contrato hipotecario. Esta vez es un juez de Alicante el que contradice la norma marcada por el Tribunal Supremo y aplica una retroactividad total a la anulación de una cláusulas suelo. El juez condena a la entidad a devolver todo lo cobrado de más desde el inicio del contrato de préstamo hipotecario. La sentencia todavía puede ser recurrida.

Sin embargo, con esta ya son muchas las sentencias de jueces que se oponen a las directrices marcadas por el Tribunal Supremo sobre la retroactividad de las cláusulas suelo, que limitaba la devolución a mayo de 2013, fecha de la primera gran sentencia. El juez se acoge a las tesis defendidas por la Audiencia Provincial de Alicante, que fue la primera en plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea contra esta doctrina del Supremo que contraviene todas las directrices comunitarias sobre protección de los consumidores.

En concreto el juez señala que, de seguir con los criterios que marca el Tribunal Supremo, parte de los efectos perjudiciales se mantendrían, aunque la cláusula fuese declarada nula. Por lo que no se estarían defendiendo los derechos del consumidor, si no los intereses de las entidades bancarias.

El juez titular se alinea con esta tesis y estima la demanda de un cliente que reclama la devolución de todos lo intereses cobrados de más por la entidad bancaria en concepto de cláusulas suelo y no solo desde mayo de 2013, si no desde el inicio del contrato. El juez considera que la doctrina del Supremo es arbitraria y no encaja en la normativa comunitaria de protección de los consumidores.

Además considera contradictorias las decisiones del Supremo al establecer que las cláusulas suelo son «nulas de pleno derecho» y que se deben tener por «no puestas», y al mismo tiempo limita la retroactividad de la devolución del dinero.

La retroactividad de la cláusula suelo

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La retroactividad de las cláusulas suelo siguen siendo el principal problema para las entidades bancarias. Un juez de Vic ha anulado una cláusula suelo de un préstamo hipotecario del BBVA concedida en junio de 2012. En esta ocasión, no ha servido de nada a BBVA, alegar que la sentencia del Tribunal Supremo fija el límite de la retroactividad en mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Alto Tribunal en el asunto de las cláusulas suelo.

Retroactividad sí, retroactividad no

¿Por qué este juez ha decretado la retroactividad total? Según su criterio la sentencia del Tribunal Supremo no puede ser aplicada en este caso, en tanto en cuanto, no concurre el motivo que fundamentó aquella decisión y que no fue si no el riesgo que tendría la aplicación de una retroactividad total para la solvencia general del sector financiero.

Es decir, el juez del caso considera que si los bancos tuvieran que hacer frente a la retroactividad de la nulidad de todas las cláusulas suelo, la solvencia del sector financiero no correría ningún riesgo.

Este es un problema que no deja de dar problemas a los jueces y que ha sido llevado a las altas estancias jurídicas europeas, con el fin de dar una solución final a este problema, ya que muchos jueces no están de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo y creen que el Alto Tribunal actuó en interés de la banca y no en interés general; si algo es abusivo y nulo, no resarcir en derecho y justicia nunca puede ser en interés general.

Se espera que el Tribunal de Justicia Europeo se pronuncie este verano sobre la retroactividad y todo apunta a que tumbará la doctrina del Supremo y extenderá la retroactividad total. El impacto al sistema financiero sería elevado, pues se calculan unos 15.000 millones de euros, sin embargo, las entidades ya han previsto este gasto en sus cuentas.

Cláusula suelo válida, el cliente conocía bien todos los riesgos

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La Audiencia Provincial de Murcia respalda la validez de una cláusula suelo recogida en un contrato de préstamo hipotecario suscrita por un matrimonio y la Caja de Arquitectos Sociedad Corporativa de Crédito ya que, en este caso, los demandantes estaban al tanto y conocían los riesgos implícitos en una cláusula de estas características. La entidad financiera puso en conocimiento de la pareja la naturaleza y funcionamiento de la cláusula suelo y del producto que estaban adquiriendo en ese momento.

La sentencia estima de esta forma el recurso presentado por la Caja de Arquitectos contra la resolución anterior del Juzgado de lo Mercantil de Murcia, que estimó la demanda interpuesta por los demandantes y declaró la nulidad, por abusiva, de la cláusula suelo.

La misma cláusula, añade la Sala, señalaba que, en cualquier caso, el tipo de interés nominal a aplicar nunca sería inferior al 3,5% ni podría sobrepasar el 12%.  La sentencia, que ahora queda sin efecto, condenó también a la entidad demandada a restituir a los demandantes en concepto de cantidades cobradas indebidamente por la aplicación de esta cláusula, por la cantidad que se determinara en la sentencia, que sería: todo lo cobrado de más desde mayo de 2013.

La Audiencia Provincial de Murcia ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Mercantil, ya que considera acreditado que los demandantes estaban perfectamente informados del funcionamiento de la cláusula en cuestión. Indicó que, a lo largo del proceso judicial, se ha demostrado que los demandantes sabían cómo operaba la citada cláusula, hasta el punto de conseguir que el tope mínimo, inicialmente fijado en el 4%, les fuera reducido hasta un 3,5%.

La sentencia de la Audiencia señala que: «cuando el consumidor adopta una decisión económica —en tiempos de subida del Euríbor—es consciente de lo que firma, por lo que el que no se realizaran escenarios de Euríbor a la baja o de otros productos, y el hecho de que no se realizara oferta vinculante, son, para este caso, hechos irrelevantes».

Cláusula suelo abusiva en préstamo hipotecario

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Ante la avalancha de demandas por cláusulas suelo que reciben los bancos, cada vez son más las entidades que deciden no alargar innecesariamente los procedimientos judiciales. Aunque, existen otras que, además de negarse a retirar las cláusulas suelo de sus contratos, litigan y alargan los procesos tanto como les es posible. Muchos jueces se han pronunciado contra estas prácticas con sentencias ejemplarizantes contra este tipo de acciones.

Los jueces tratan de luchar sobre esta estrategia de los bancos que resulta perjudicial para los clientes, ya que los procesos se alargan y eternizan mientras los bancos plantean recursos sin fundamento legal para seguir cobrando de más a sus clientes, con el único fin de capitalizarse a costa de los usuarios de banca.

Tras la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número dos de Murcia en la que declaraba nula una cláusula suelo de un contrato de préstamo hipotecario, el banco se ha allanado a la petición y no ha presentado ningún recurso al dictado del juez. En su sentencia el juez ha señalado que el demandante exigía la nulidad de la cláusula suelo que establecía un límite mínimo al interés de un 3,5%.

En la demanda se exigió también que la entidad bancaria devolviera al demandante todo lo cobrado de más desde mayo de 2013, tal y como exige la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2015. Además reclamó el pago de lo intereses legales devenidos hasta la fecha. El banco aceptó las peticiones y procedió a la restitución de las cantidades cobradas de más y a la anulación de la cláusula suelo y de la cláusula techo que estaba fijada en el 14%.

El juez ha declarado la nulidad de las cláusulas suelo y techo, mientras que mantiene la vigencia del contrato mediante la entrada en vigor de los nuevos términos, además ha condenado a la entidad bancaria a devolver todo lo cobrado de más desde mayo de 2013.

Las cláusulas suelo colapsan los Juzgados de lo Mercantil

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Las demandas por cláusulas suelo siguen lloviendo en todos los juzgados españoles. Con esta ya son tres las avalanchas de demandas que los juzgados españoles han recibido por temas bancarios. Esta vez son los Juzgados de lo Mercantil de Cádiz los que se encuentran colapsados. El juez titular y los funcionarios de los juzgados se encuentran desbordados por la cantidad de concursos de acreedores que se han declarado desde 2008 con motivo de la crisis.

Esta situación, aunque no es nueva, resulta insostenible a raíz del aumento extra que supone el aumento de demandas por cláusulas suelo que están llegado a los juzgados andaluces.

El juez titular del Juzgado de lo Mercantil, en un desayuno con los medios y con los empresarios de la zona, aseguró que la sobrecarga de trabajo debida al aumento sin igual de las demandas por cláusulas suelo, impide a la justicia su normal funcionamiento. En el caso de este juzgado la tardanza es desesperante, llevando a muchas empresas a la quiebra mientras esperaban la resolución de un concurso de acreedores. Debido a la larga espera en la tramitación de los expedientes, no es posible reflotar las empresa, principal objetivo de todo concurso de acreedores.

Desde la patronal se ha solicitado ya un mayor esfuerzo por parte de los organismos del Estado con el fin de dotar a la Justicia de los medios necesarios para evitar este tipo de situaciones. Los Juzgados de lo Mercantil suelen ser un termómetro de las crisis y sirven para tener una referencia de la evolución y le pulso del tejido empresarial. Tanto la patronal como el Juez Titular, coinciden en la petición de un segundo Juzgado de lo Mercantil en Cádiz que ayude a agilizar los trámites.

El Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil de Cádiz se encontró con un juzgado obstruido y sin medios suficientes, además, saltó a las primeras planas al obligar a una entidad a retirar una cláusula suelo de un contrato de préstamo hipotecario y devolver todo lo cobrado de más desde la firma del contrato.

La Comisión Europea sobre las cláusulas suelo

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Aunque todavía se espera la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas suelo. La Comisión Europea ha emitido un informe en el que tumba la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a tres bancos a devolver las cláusulas suelo de las hipotecas limitando la retroactividad a mayo de 2013.

Esta decisión, de ser respaldada por el Tribunal supondría que, a partir de ahora, los bancos deberán devolver a los clientes las cantidades cobradas de más desde la firma de la hipoteca.

La Comisión Europea contra la no retroactividad de las cláusulas suelo

Sostiene que el cese en el uso de una determinada cláusula nula por abusiva como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad.

La única excepción que se contempla es que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada.

La decisión de la Comisión no es vinculante, es decir, que no tendrá un efecto práctico inmediato para los usuarios como sí lo tendría la futura sentencia del Tribunal Europeo que se espera para el verano del próximo 2016.

La Comisión rompe con la argumentación del Tribunal Supremo que exigió una devolución parcial de la cláusula suelo dejando de aplicar parte del artículo 1.303 del Código Civil, y cercenando algunos de los principios fundamentales del derecho. En el fondo esta posición expresaba el temor del Supremo a asumir abiertamente las tesis de la Fiscalía cuando afirmó que la misma generaría graves daños al sistema financiero.

Así pues, Bruselas solo ve un motivo para limitar esta devolución con efectos retroactivos: cuando ya se ha emitido sentencia (“cosa juzgada”), o en aquellos casos en los que se hayan firmado acuerdos de no litigiosidad.

Al respecto, desde Sin Cláusulas ya hemos advertido a los consumidores que extremen la vigilancia a la hora de firmar acuerdos con los bancos ya que, en muchas ocasiones, por parte de las entidades bancarias se ofrecen a cuerdos de eliminación de cláusula suelo sin efecto retroactivo a cambio de la renuncia de acciones judiciales. Sobre las consecuencias económicas para la banca, en el caso de que se le obligue a devolver lo debido, se estima la cifra de 20.000 millones de euros.

Dudas sobre la retroactividad de las cláusulas suelo

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Las cláusulas suelo están siendo un quebradero de cabeza para los juzgados y no solo porque plantean un enorme problema para los usuarios que tienen que pagar de más por sus hipotecas, tras la decisión del Tribunal Supremo de limitar la retroactividad a mayo de 2013, muchos juzgados se han encontrado con el problema de no poder devolver a los afectados todo lo cobrado de más. Con el tiempo, además, otras cuestiones como la prejudicialidad se han sumado a estas dudas y han llevado a muchos tribunales españoles a elevar sus dudas al Tribunal Superior de Justicia Europeo.

En esta ocasión ha sido la Audiencia de La Coruña la que ha planteado esta cuestión ante el TSJUE, en esta ocasión se le exige al tribunal europeo que resuelva las dudas sobre la retroactividad en la nulidad de las cláusulas suelo (cuando es considerada abusiva por falta de transparencia).

Existe una enorme diferencia para el cliente entre la retroactividad total y la retroactividad parcial dispuesta por el Tribunal Supremo ya que la una supone que el cliente puede recuperar todo lo pagado de más por cláusulas suelo desde el inicio del contrato, mientras que de la otra forma solo se puede recuperar una pequeña cantidad.

Muchos magistrados españoles se han levantado contra la interpretación que dio el Supremo y que limita la retroactividad a mayo de 2013. Dado el principio de no vinculación de una cláusula declarada nula por abusiva, la duda que se plantea es si los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13 CEE, del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, pueden interpretarse en el sentido de que permitan al juez nacional limitar los efectivos retroactivos de la devolución del dinero y se le permita, a la vez declarar la cláusula nula por abusiva.

La Audiencia se plantea está cuestión en el marco de un recurso de apelación que tiene pendiente de resolver con respecto a una sentencia que anuló una cláusula suelo y obligó a devolver todo el dinero cobrado de más.

Las demandas colectivas de cláusulas suelo no pueden anular las individuales

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El problema de las cláusulas suelo que ha estado inundando los tribunales españoles, traspasó nuestras fronteras hace un tiempo y ahora es el Tribunal de Justicia Europeo el encargado de juzgar el futuro de este tipo de cláusulas abusivas. Mientras todo el sector bancario contiene el aliento ante el inminente pronunciamiento del TSJE sobre la retroactividad de las cláusulas suelo, las primeras opiniones ya han comenzado a llegar desde Bruselas.

De esta forma uno de los abogados de la comisión permanente se ha pronunciado y ha afirmado que las demandas colectivas no pueden anular de ninguna forma y mucho menos automática y obligatoriamente a las acciones individuales, hasta que haya una sentencia firme sobre la demanda colectiva.

El pronunciamiento del abogado tuvo lugar tras ser requerida su opinión en un juicio ante la demanda de un cliente por una cláusula suelo. Los bancos señalaron durante el juicio que puede haber una prejudicialidad civil, ya que las cláusulas suelo de ese contrato ya están siendo juzgadas en una demanda colectiva, ante un juzgado de Madrid, junto a otros 72 casos.  Los consumidores, sin embargo, defienden su derecho a litigar de forma individual desvinculándose de la demanda colectiva.

En sus consideraciones, el abogado del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, considera que el Derecho Europeo no se opone a una normativa procesal nacional, como es la Ley de Enjuiciamiento Civil española, que permite suspender una acción individual paralela a una colectiva, hasta que recaiga sobre ella una sentencia firme. A condición de que esa suspensión no sea automática ni obligatoria y que el consumidor pueda desvincularse de la acción colectiva.

Resulta complicado para el abogado europeo dar una respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas ya que los tribunales españoles interpretan y aplican de forma aleatoria el art. 43 de la ley de enjuiciamiento civil. Para el abogado las acciones colectivas no pueden sustituir a las individuales, ni obstaculizarlas.

Tengo cláusula suelo, ¿qué hago?

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En España todavía existen unos cuatro millones de hipotecas activas con algún tipo de cláusula suelo, en la actualidad todavía existen algunas entidades bancarias que incluyen este tipo de cláusulas abusivas en sus contratos, a pesar de que han sido declaradas nulas por el Tribunal Supremo en todas sus sentencias, llegando a sentar jurisprudencia. La cláusula suelo en los contratos hipotecarios supone un gasto de entre 5.000 y 7.000 euros al año para los afectados.

Estas cláusulas han sido declaradas abusivas y por lo tanto «nulas» por el Tribunal Supremo. El suelo medio de este tipo de cláusulas abusivas se sitúa entre el 2 y el 3,5%.

¿Qué es una cláusula suelo?

La mayoría de las hipotecas tienen un interés variable, normalmente se fija el interés con el Euríbor de forma que si este sube la liquidación mensual sube y si este baja, la liquidación, naturalmente, baja.

La cláusula suelo impone un suelo a esta bajada, limitando la bajada, e impidiendo al cliente aprovechar los mínimos históricos que está marcando el Euríbor en los últimos tiempos. De esta forma si el Euríbor está marcando 0,1% pero nuestra cláusula suelo marca un suelo del 3,5% será eso mismo lo que estaremos pagando.

La mayoría de contratos de préstamo hipotecario firmados entre 2003 y 2011 contienen cláusulas suelo.

¿Cómo sé si tengo cláusula suelo?

Existen dos formas de saber si una hipoteca tiene cláusula suelo: La primera es leer la escritura de la hipoteca, en el epígrafe que se recoge el interés a pagar si aparece la frase: «el interés no puede ser inferior a…» es que tenemos cláusula suelo. La segunda forma de saber es acudiendo al recibo, si refleja un interés entre el 2 y 3,5% es que tenemos cláusula suelo y estamos pagando de más.

¿Qué hago si tengo cláusula suelo?

Si se ha visto afectado por este tipo de estrategias desde SinCláusulas ofrecemos a las familias afectadas por este tipo de acciones diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.