En una nueva sentencia el juzgado de lo Mercantil número 1 de Almería ha obligado a Caja España a devolver todo el dinero cobrado de más por una cláusula suelo a su cliente. En la sentencia el juez señala que la entidad solo tendrá que devolver lo cobrado de más a partir de mayo de 2013, fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo que sentó jurisprudencia en materia de cláusulas suelo.
Lo más nuevo de esta sentencia y lo que la hace diferente al resto de sentencias que se han dictado en este sentido, es que en este caso la vivienda ya había sido vendida en el momento del juicio y el préstamo había sido cancelado.
El juez señaló que, aunque los firmantes del préstamo ya habían vendido la vivienda y cancelado el préstamo, esto no conlleva la carencia sobrevenida del objeto, es decir que los perjuicios que causaron las cuotas infladas por las cláusulas suelo no desaparecieron tras haber vendido la casa y cancelar el préstamos ya que nunca se recuperó ese dinero. En este sentido ambas partes entendieron que las pérdidas que se ocasionaron en la duración del contrato no se paliaron tras la cancelación del mismo.
Sobre la falta de transparencia el juez no entra en mayores, ya que señala la sentencia del Supremo de mayo de 2013 y señala que existe una evidente falta de transparencia durante la firma del contrato y destaca la mala fe de la entidad al aplicar una cláusula que ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo en una sentencia firme. Hace constar que sabiendo que la cláusula suelo poco transparente es nula, el banco ha seguido cobrándola y ha obligado al cliente a tomar medidas legales, alargando el proceso al máximo.
Con esta sentencia se demuestra que nunca es tarde para reclamar la devolución del dinero de una cláusula suelo y que siempre existe la posibilidad de ir a un juzgado para reclamar las cantidades cobradas de más por las entidades.