La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictó dos sentencias en las que declaraba nulas de pleno derecho, las cláusulas suelo impuestas en dos contratos de préstamos hipotecario negociados con una entidad bancaria local de la llamada Hipoteca Joven del Gobierno de Canarias.
Estas sentencias son las primeras en las que un tribunal provincial hace aplicación de la doctrina impuesta por el Tribunal Supremo en materia de cláusulas suelo y que considera nulas (e ilegales) todas las cláusulas suelo poco transparentes que vulneran los derechos de los consumidores y usuarios.
En muchas Audiencias Provinciales se venía aplicando la normativa contenida en el Derecho Civil respecto a los vicios del consentimiento prestado por el cliente, pues no se conocía el verdadero alcance del fraude que suponen las cláusulas suelo en su aplicación masiva por parte de los bancos. La aplicación de esta normativa ralentizaba los procesos y provocaba que los bancos siguieran cobrando la cláusula suelo hasta la sentencia firme.
Tras las sentencias del Supremo, las actuaciones se agilizaron ya que dejó de aplicarse la normativa Civil que, en algunos casos, seguía protegiendo los intereses de los bancos. Ahora las Audiencias aplican la doctrina del Supremo que protege el derecho de los usuarios y consumidores, sin tener en cuenta la legalidad o no de los procesos contractuales.
La formación de la persona que firma el contrato ya no supondrá nunca más un cambio, ya que el hecho de que el consumidor tenga una mayor o menor formación no excluye el carácter impositivo de una condición general. La cobertura legal no debe estar condicionada al desvalimiento o ignorancia del firmante. Este tipo de condiciones general son impuestas debido a una producción seriada en masa de las hipotecas.
El mayor problema para las Audiencias Provinciales sigue siendo el de saber hasta donde fijar la retroactividad, pues aunque el Supremo la fijó en mayo de 2013, muchas siguen fijando la devolución del dinero en la fecha de la firma del contrato.