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CatalunyaBank condenada por una multividisa

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La Audiencia Provincial de Barcelona anula una hipoteca multidivisa y obliga a CatalunyaBank a devolver un millón de euros al cliente. El juez asegura que la normativa española y las directivas europeas están para defender al cliente frente a conductas persuasivas y avasalladoras de los bancos que tratan de colocar productos tóxicos a sus usuarios.

El cliente, un médico, firmó con la entidad CatalunyaBank dos contratos hipotecarios, uno de 1.460.000 euros y el otro de 440.000. Más tarde vendió uno de los inmuebles e intentó amortizar la hipoteca. En ese momento es cuando se percató de que el capital inicial no solo no había disminuido, si no que había aumentado desde el momento de la firma. En el momento de iniciar la demanda, el saldo deudor del cliente era de casi el doble, situándose por encima de los dos millones de euros.

Este tipo de colocaciones son muy habituales, las entidades no informan de los riesgos y de las pérdidas que este tipo de productos pueden ocasionar, tratan de camuflar y, en muchos casos, de engañar a los clientes que se ven abocados a unas pérdidas monstruosas y con la desagradable sorpresa de que, no solo no han amortizado nada, si no que además su deuda con la entidad ha aumentado.

La entidad defendió durante el juicio que le cliente es usuario de banca privada y que, por lo tanto, tenía experiencia en inversiones y productos complejos. Sin embargo, lo único que se pudo probar es que hizo una compra-venta de valores, préstamos hipotecarios y que era usuario de tarjetas de crédito. Sí que se ha demostrado que la única información que mostró la entidad fueron los escenarios de cuotas del euro, yenes y francos suizos, siendo la cuota de yenes mucho más económica en el momento de firmar la hipoteca.

Además, según un informe pericial que se presentó durante el juicio, todo indicaba que se desaconsejaba la contratación en yenes. La única advertencia de la entidad fue que si el yen superaba el 166 era OK, si no, no era OK y si no llegaba a los 130, todos tranquilos. Nunca advirtió de los peligros que suponían los cambios para su deuda que podía verse aumentada.

Tampoco se informó de una cláusula en la que se obligaba a la cancelación parcial del capital pendiente si la desviación equivalía al 5%. De esta forma se puede afirmar que no hubo una información clara, detallada y precisa, tal y como se indica que debe ser en este tipo de casos, debido a los riesgos y a la naturaleza del producto.

En este tipo de casos, en los que se incluyen cláusulas complejas, poco claras o perjudiciales las hipotecas se convierten en productos complejos, por lo que hay que ofrecer toda la información necesaria al cliente para que pueda entender realmente lo que está contratando. De esta forma la sentencia de la Audiencia se basa en la doctrina del Supremo que trata de proteger a los clientes frente a conductas incorrectas de los bancos que tratan de aprovecharse del desconocimiento y avasallar a los usuarios.

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