Sin cláusulas

Vicio del consentimiento y nulidad en contratos

La Audiencia provincial de Cantabria anula una cláusula suelo abusiva de un contrato hipotecario, al declararla nula. Esta sentencia ratifica una sentencia anterior dictada por el juzgado de lo Mercantil de Santander, que ya la declaró nula por considerar que era una cláusula abusiva y condenó asimismo a la entidad a devolver al cliente afectado las cantidades cobradas indebidamente. La sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, señala que el hecho de que la cláusula aparezca a parte, no acredita de ningún modo que se ejerciera un control de transparencia adecuado. Tampoco se acredita por parte de la entidad que se ofreciese toda la información necesaria al cliente afectado, negando una información vital sobre las previsiones de los intereses a corto y largo plazo y sobre el contenido de dicha cláusula abusiva. También se señala en el escrito que no se le hicieron al cliente, en la fase anterior a la firma del contrato, todos los tests de idoneidad, ni tampoco se practicó ninguna simulación de escenarios diversos en relación con los posibles comportamientos de los tipos de interés. Parece evidente, pues, que existe una clara desproporción y un enorme desequilibrio en el reparto de los riesgos sobre la variabilidad de los tipos de interés entre las partes. En el fallo también se detalla que desde la firma del contrato (año 2006), hasta el momento de la sentencia, se han producido varias bajadas de los tipos de interés referencial, y cuando se ha producido una subida de los mismos ha sido imperceptible. Sin embargo, la entidad dí que tuvo la previsión de colocar una cláusula techo al 9%, a sabiendas de que resultaría imposible que el interés referencial alcanzara tales cotas. Desde el tribunal explican que cualquier riesgo en la variación del tipo de interés da cobertura a la entidad y frustra al cliente que se ve impedido de beneficiarse de una baja de cuotas debido a la aplicación de esta cláusula abusiva. Por último, cabe señalar que este no es un contrato de interés variable, ya que la cuota de interés queda fijada en 3,750%.

La Audiencia provincial de Cantabria anula una cláusula suelo abusiva de un contrato hipotecario, al declararla nula. Esta sentencia ratifica una sentencia anterior dictada por el juzgado de lo Mercantil de Santander, que ya la declaró nula por considerar que era una cláusula abusiva y condenó asimismo a la entidad a devolver al cliente afectado las cantidades cobradas indebidamente. La sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Cantabria, señala que el hecho de que la cláusula aparezca a parte, no acredita de ningún modo que se ejerciera un control de transparencia adecuado. Tampoco se acredita por parte de la entidad que se ofreciese toda la información necesaria al cliente afectado, negando una información vital sobre las previsiones de los intereses a corto y largo plazo y sobre el contenido de dicha cláusula abusiva. También se señala en el escrito que no se le hicieron al cliente, en la fase anterior a la firma del contrato, todos los tests de idoneidad, ni tampoco se practicó ninguna simulación de escenarios diversos en relación con los posibles comportamientos de los tipos de interés. Parece evidente, pues, que existe una clara desproporción y un enorme desequilibrio en el reparto de los riesgos sobre la variabilidad de los tipos de interés entre las partes. En el fallo también se detalla que desde la firma del contrato (año 2006), hasta el momento de la sentencia, se han producido varias bajadas de los tipos de interés referencial, y cuando se ha producido una subida de los mismos ha sido imperceptible. Sin embargo, la entidad dí que tuvo la previsión de colocar una cláusula techo al 9%, a sabiendas de que resultaría imposible que el interés referencial alcanzara tales cotas. Desde el tribunal explican que cualquier riesgo en la variación del tipo de interés da cobertura a la entidad y frustra al cliente que se ve impedido de beneficiarse de una baja de cuotas debido a la aplicación de esta cláusula abusiva. Por último, cabe señalar que este no es un contrato de interés variable, ya que la cuota de interés queda fijada en 3,750%.

Una mera infracción del deber de recabar la información o los tests de conveniencia, no conlleva por sí sola la nulidad de pleno derecho de contrato, debe acreditarse que ha habido un error, con el consabido vicio del consentimiento. El alcance del deber de la información recaerá sobre las entidades que presten los servicios de inversión, aunque será el cliente, quién deba demostrar el error.

En la sentencia del TS de 15 de diciembre de 2014, el juez señala que la demandante fue debidamente informada sobre las características del servicio que había contratado.

En el caso que nos ocupa y a la vista de lo declarado, no cabe advertir una labor de asesoramiento por parte de la entidad que, ante la previa solicitud de la demandante, y por medio de su propia asesora, le ofreció tres productos, entre los cuales la asesora de la demandante escogió el que finalmente fue contratado.

Consiguientemente, el deber que pesaba sobre la entidad financiera era cerciorarse de que esta cliente minorista, directamente o a través de su propia asesora financiera, conocía bien en qué consistía lo que contrataba y los concretos riesgos asociados a este producto (test de conveniencia), sin que estuviera obligada, además, a valorar que, en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido, fuera lo que más le convenía.

Aunque el tribunal entiende que se ha cometido un error en cuanto a la información dada por la entidad, esta mera infracción, en este caso sobre el deber de recabar el test de conveniencia, no conlleva por sí sola la nulidad de pleno derecho del contrato, por las razones antes apuntadas y porque, con la contravención de estos deberes legales no cabe advertir que se hayan traspasado los límites autonomía privada de la voluntad.

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