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Vicio del consentimiento y nulidad en contratos

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Una mera infracción del deber de recabar la información o los tests de conveniencia, no conlleva por sí sola la nulidad de pleno derecho de contrato, debe acreditarse que ha habido un error, con el consabido vicio del consentimiento. El alcance del deber de la información recaerá sobre las entidades que presten los servicios de inversión, aunque será el cliente, quién deba demostrar el error.

En la sentencia del TS de 15 de diciembre de 2014, el juez señala que la demandante fue debidamente informada sobre las características del servicio que había contratado.

En el caso que nos ocupa y a la vista de lo declarado, no cabe advertir una labor de asesoramiento por parte de la entidad que, ante la previa solicitud de la demandante, y por medio de su propia asesora, le ofreció tres productos, entre los cuales la asesora de la demandante escogió el que finalmente fue contratado.

Consiguientemente, el deber que pesaba sobre la entidad financiera era cerciorarse de que esta cliente minorista, directamente o a través de su propia asesora financiera, conocía bien en qué consistía lo que contrataba y los concretos riesgos asociados a este producto (test de conveniencia), sin que estuviera obligada, además, a valorar que, en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido, fuera lo que más le convenía.

Aunque el tribunal entiende que se ha cometido un error en cuanto a la información dada por la entidad, esta mera infracción, en este caso sobre el deber de recabar el test de conveniencia, no conlleva por sí sola la nulidad de pleno derecho del contrato, por las razones antes apuntadas y porque, con la contravención de estos deberes legales no cabe advertir que se hayan traspasado los límites autonomía privada de la voluntad.

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