Sin cláusulas

Una sentencia ve correctas las cláusulas suelo

La Audiencia Provincial de Granada ha ratificado el correcto uso de las llamadas cláusulas suelo de las hipotecas por parte de Unicaja Banco, después de desestimar un recurso de apelación interpuesto por un particular contra la sentencia del Juzgado Mercantil de Granada de 19 de enero de 2015. Dicha sentencia desestimaba, a su vez, la demanda de nulidad de cláusula suelo incluida en préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual, firmada por dos personas físicas. La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso alguno, condena además en costas a los particulares demandantes. La sentencia ratifica la corrección y transparencia de la cláusula incorporada por Unicaja Banco en su contrato, confirmando su validez y plena eficacia, como elemento principal del contrato. No se trata de una "cláusula sorpresiva". El análisis contenido en la sentencia pone de relieve aspectos como la correcta ubicación de la cláusula en el contrato, afirmando expresamente que "no se trata por tanto de una cláusula sorpresiva, incorporada entre una abrumadora cantidad de datos" y que aparece "destacada en negrita". El juez estima la transparencia de la cláusula afirmando que "el contrato expone de manera transparente y en un contexto no sorprendente, el funcionamiento concreto de la estipulación (...) permitiendo al consumidor conocer el contenido de su incidencia", concluyendo que "no se utilizan expresiones que puedan dar lugar a confusión" y añade que "no puede establecerse que adolezca de falta de transparencia". En ese sentido, se estima "que es fácilmente comprensible el coste del producto para el consumidor (...) pudiendo evaluar directamente las consecuencias económicas y jurídicas que se derivan". La sentencia expone que "se expresa de forma transparente el funcionamiento de la cláusula y se permite al consumidor conocer su contenido e incidencia sin necesidad de contar con simulaciones de comportamiento del índice y el coste comparativo de otros productos de la entidad, dado que en este caso es fácilmente comprensible el coste del producto".

La Audiencia Provincial de Granada ha ratificado el correcto uso de las llamadas cláusulas suelo de las hipotecas por parte de Unicaja Banco, después de desestimar un recurso de apelación interpuesto por un particular contra la sentencia del Juzgado Mercantil de Granada de 19 de enero de 2015. Dicha sentencia desestimaba, a su vez, la demanda de nulidad de cláusula suelo incluida en préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual, firmada por dos personas físicas. La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso alguno, condena además en costas a los particulares demandantes. La sentencia ratifica la corrección y transparencia de la cláusula incorporada por Unicaja Banco en su contrato, confirmando su validez y plena eficacia, como elemento principal del contrato. No se trata de una "cláusula sorpresiva". El análisis contenido en la sentencia pone de relieve aspectos como la correcta ubicación de la cláusula en el contrato, afirmando expresamente que "no se trata por tanto de una cláusula sorpresiva, incorporada entre una abrumadora cantidad de datos" y que aparece "destacada en negrita". El juez estima la transparencia de la cláusula afirmando que "el contrato expone de manera transparente y en un contexto no sorprendente, el funcionamiento concreto de la estipulación (...) permitiendo al consumidor conocer el contenido de su incidencia", concluyendo que "no se utilizan expresiones que puedan dar lugar a confusión" y añade que "no puede establecerse que adolezca de falta de transparencia". En ese sentido, se estima "que es fácilmente comprensible el coste del producto para el consumidor (...) pudiendo evaluar directamente las consecuencias económicas y jurídicas que se derivan". La sentencia expone que "se expresa de forma transparente el funcionamiento de la cláusula y se permite al consumidor conocer su contenido e incidencia sin necesidad de contar con simulaciones de comportamiento del índice y el coste comparativo de otros productos de la entidad, dado que en este caso es fácilmente comprensible el coste del producto".

La Audiencia Provincial de Granada ha ratificado el correcto uso de las llamadas cláusulas suelo de las hipotecas por parte de Unicaja Banco, después de desestimar un recurso de apelación interpuesto por un particular contra la sentencia del Juzgado Mercantil de Granada de 19 de enero de 2015. Dicha sentencia desestimaba, a su vez, la demanda de nulidad de cláusula suelo incluida en préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual, firmada por dos personas físicas. La sentencia, que es firme y contra la que no cabe recurso alguno, condena además en costas a los particulares demandantes.

La sentencia ratifica la corrección y transparencia de la cláusula incorporada por Unicaja Banco en su contrato, confirmando su validez y plena eficacia, como elemento principal del contrato. No se trata de una «cláusula sorpresiva«. El análisis contenido en la sentencia pone de relieve aspectos como la correcta ubicación de la cláusula en el contrato, afirmando expresamente que «no se trata por tanto de una cláusula sorpresiva, incorporada entre una abrumadora cantidad de datos» y que aparece «destacada en negrita«.

El juez estima la transparencia de la cláusula afirmando que «el contrato expone de manera transparente y en un contexto no sorprendente, el funcionamiento concreto de la estipulación (…) permitiendo al consumidor conocer el contenido de su incidencia«, concluyendo que «no se utilizan expresiones que puedan dar lugar a confusión» y añade que «no puede establecerse que adolezca de falta de transparencia«. En ese sentido, se estima «que es fácilmente comprensible el coste del producto para el consumidor (…) pudiendo evaluar directamente las consecuencias económicas y jurídicas que se derivan«.

La sentencia expone que «se expresa de forma transparente el funcionamiento de la cláusula y se permite al consumidor conocer su contenido e incidencia sin necesidad de contar con simulaciones de comportamiento del índice y el coste comparativo de otros productos de la entidad, dado que en este caso es fácilmente comprensible el coste del producto«.

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