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Todo sobre la retroactividad de las cláusulas suelo

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La retroactividad de las cláusulas suelo ha sido uno de los principales problemas en los juicios. Los juzgados no han sido capaces de unificar sus criterios.

Ni siquiera cuando el Tribunal Supremo dictaminó que la retroactividad debía limitarse a mayo de 2013.

A día de hoy, tras la decisión del Tribunal de Justicia Europeo, de no levantar esa limitación, los juzgados siguen sin unificar sus criterios.

La sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo dictó en una sentencia hace tres años que todos los bancos deberían devolver lo cobrado de más en cláusulas suelo, pero limitando la devolución al 9 de mayo de 2013.

¿A qué se debía esta limitación? En ese momento se temía que si las entidades tuvieran que devolver todo el dinero, la estabilidad del sistema financiero quedaría gravemente afectada.

Retroactividad de las cláusulas suelo

El año pasado, la Comisión Europea, en el documento técnico que remitió a la corte, se expresaba a favor de la retroactividad completa de las cláusulas suelo. Según el informe, el Código Civil que no se puede limitar la retroactividad en la devolución del dinero en cláusulas limitadas por abusivas.

Sin embargo, el abogado general de la corte, expuso que la ley comunitaria no determina las condiciones en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones por las que se califica como abusiva una cláusula contractual. De esta forma, deja al criterio del ordenamiento interno precisar esas condiciones.

La conclusión es muy clara, de esta forma el abogado general propone al Tribunal que limite la retroactividad de las cláusulas suelo, siguiendo los mismos criterios que aplicó el Tribunal Supremo.

Proteger al sistema bancario

El abogado señala que un órgano superior es capaz de ejercer su deber de proteger al usuario, mediante la previsión de posibles problemas macroeconómicos asociados a la retroactividad total de las cláusulas suelo.

De esta forma se respalda la decisión del Supremo y considera que el impacto que tendría sobre la economía española la decisión de no limitar la retroactividad, es motivo suficiente para limitar la devolución del dinero.

Aunque esta decisión no es vinculante, por norma general las decisiones del Abogado General suelen marcar la pauta de decisión del Tribunal Europeo.

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