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Se limita a un 2% el interés de demora

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En una nueva sentencia contra las prácticas abusivas de la banca española, el Tribunal Supremo ha fijado un límite a los intereses de demora que pueden cobrar los bancos en los préstamos personales (aquellos que no son hipotecas). El Alto Tribunal emite esta sentencia en la que estima que deben considerarse abusivos todos aquellos que superen en un 2% el interés que se venía cobrando de forma habitual al consumidor.

La sentencia del Pleno de la Sala Civil desestima los recursos interpuestos por el Banco de Santander y se apoya en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Declara que en los préstamos personales, aquellos préstamos sin garantía hipotecaria, firmados por los consumidores, es abusiva la condición general que establece un interés de demora que supere en más de dos puntos porcentuales el interés remuneratorio.

Según explica el tribunal, la consecuencia práctica de esta sentencia es que los intereses de demora que superen ese 2% deben tenerse por no puestos. De esa forma, el consumidor pasaría a no pagar ningún interés de demora, tan sólo el llamado interés remuneratorio, es decir, el mismo interés que venía pagando de forma habitual antes de incumplir los pagos.

En la misma sentencia el Alto Tribunal declara que en los contratos bancarios concertados con consumidores se presume que las cláusulas constituyen condiciones generales de la contratación y que son susceptibles de que los tribunales controlen su posible «abusividad«.

La excepción serían aquellos casos en que se pruebe cumplidamente la existencia de negociación y las contrapartidas que en ella obtuvo el consumidor. Sólo en esos se podrá cobrar más del 2%.

Esta sentencia trasciende ya que el Tribunal Supremo sienta doctrina al respecto. Este mismo criterio se aplicará a todos los casos similares que lleguen a los juzgados, pues en la gran mayoría de los casos, los intereses de demora son muy superiores al 2%.

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