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Retroactividad de las cláusulas suelo: devolver el dinero

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Una sentencia obliga al Banco Popular a devolver a un cliente todo lo que se le cobró de más en concepto de una cláusula suelo. Y no sólo desde mayo de 2013, como indica la doctrina impuesta por le Tribunal Supremo en la que se declararon nulas las cláusulas suelo, sino desde la firma del contrato hipotecario. 

Hace ya casi dos años que el Tribunal Supremo sentó doctrina al declarar nulas todas aquellas cláusulas suelo de las hipotecas en los casos en que el cliente no fuese informado debidamente de su existencia. En aquella sentencia, se rechazó al retroactividad de la sentencia y se fijó que la banca sólo debería devolver las cantidades cobradas de más por ese concepto desde el 9 de mayo de 2013, fecha en que se anularon dichas cláusulas no transparentes.

Sin embargo, la justicia empieza a fallar en contra de esta doctrina. La última sentencia en este sentido ha sido la del juzgado de lo Mercantil número 3  de Oviedo que condena al Banco Popular a devolver el dinero cobrado a un hipotecado, desde la firma del contrato.

Nueva sentencia: retroactividad

El magistrado en la sentencia defiende que la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013 no es un único cuerpo dogmático que deba aplicarse en todos sus extremos. Y recuerda que, en parte, el Alto Tribunal rechazó la retroactividad en su sentencia por miedo a una quiebra o inseguridad jurídica. El juez entiende, que en el caso que le ocupa, el cliente demanda la suma de 3.000 euros, y que tales cantidades no suponen ningún riesgo real de quiebra para la entidad financiera, y que, por lo tanto, no incurren los motivos especiales para declarar la irretroactividad de la cláusula.

El demandante solicitó la nulidad de la cláusula suelo del 2,90% incluida en su contrato de préstamo hipotecario, por considerarla abusiva y poco transparente, pues no se le informó sobre su contenido durante la firma. La entidad alegó que la cláusula es legal y que el préstamo no se firmó entre el banco y el cliente, sino que este último accedió a dicha financiación subrogándose al crédito que Popular había concedido al promotor de la vivienda.

Por lo tanto, el magistrado concluye que, pese a que el demandante no firmó el contrato directamente con la entidad, esta no puede, de ninguna manera, desentenderse de la obligación de aportar toda la información necesaria sobre las características del préstamo.

Otras sentencias

Desde que el Tribunal Supremo aclarase el límite de devolución de lo cobrado de más por las entidades financieras en concepto de cláusulas suelo, son varias las sentencias judiciales que, sin embargo, han aplicado la retroactividad en los plazos de devolución del dinero. Son muchas las Audiencias provinciales que emiten este tipo de fallos a favor de los demandantes.

Esta tendencia favorable a los clientes afectados puede llevar a las entidades financieras a asumir una elevada factura. De hecho, y tras la primera sentencia del Tribunal Supremo de 2013, el Banco de España obligó a las entidades a calcular el posible impacto en sus cuentas, de la eliminación de las cláusulas suelo y del importe que les podría suponer la devolución de lo cobrado indebidamente.

 

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