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Recuperar el dinero invertido en una vivienda no entregada

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Hasta ahora, recuperar el dinero invertido en una vivienda no entregada, resultaba imposible. Ahora, gracias a las nuevas sentencias ya se podrá recuperar el dinero todo aquel que haya comprado una vivienda en construcción para vivir en ella. La única excepción serán aquellos que la compraron como inversión y no como vivienda.

Comprar una vivienda

La compra de una vivienda es una de las mayores inversiones que realizan los españoles. Muchas veces, debido al ahorro que supone, compramos sobre plano. El mayor miedo en este tipo de compra, es el tiempo de entrega. La mayor duda que nos surge es saber si se cumplirán los plazos establecidos o si llegarán a entregarnos la casa.

Es más habitual de lo que parece que surjan imprevistos. Es también habitual que después de haber realizado las aportaciones previstas nos quedemos sin casa o que no obtengamos la cédula de habitabilidad para poder vivir.

La burbuja inmobiliaria

En España, durante mucho tiempo se construyeron y vendieron millones de viviendas. Solo en el primer semestre de 2006 se compraron casi 2.500 viviendas al día.

Estos números eran insostenibles, por eso cuando estalló la burbuja inmobiliaria, numerosas construcciones quedaron paradas temporal o indefinidamente. En otras ocasiones los promotores desaparecieron de repente, dejando a los compradores sin dinero y sin vivienda.

Por suerte, los afectados por este tipo de estafas ya pueden recuperar su dinero realizando una demanda. En este caso, para recuperar el dinero hay que actuar contra las entidades financieras que realizaron las aportaciones.

Recuperar el dinero perdido en una vivienda que no se entregó

Para recuperar el dinero deberemos interponer una demanda de reclamación de cantidad. Se trata de un procedimiento declarativo que va en función del importe, teniendo en cuenta las entregas a cuenta que hayan podido realizar, la inmensa mayoría de los procedimientos suelen ser ordinarios y las cuantías superiores a 6.000 euros.

Si queremos recuperar el dinero debemos demandar a las entidades financieras o las aseguradoras que firmaron el aval o el seguro de caución para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.

La ley que regula estos casos es de los años 60. La llamada Ley 57/1968 de Promoción y Construcción de Viviendas, esta ley establece la responsabilidad de las entidades financieras en este tipo de casos por los avales y créditos que garantizan las cantidades que se entregan por los posibles compradores.

¿Qué podemos reclamar?

Podremos reclamar los importes entregados a cuenta y el IVA pagado. También la suma de los intereses devengados, que suele ser: el tipo de interés legal más dos puntos. Esto se establece en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 20/2015 que se aplica a las adquisiciones posteriores a su entrada en vigor. Podrán reclamar por esta ley todas las personas que hayan comprado una vivienda para vivir en ella. Siempre que no se haya incumplido la obligación de pago aplazado recogida en el contrato de compraventa. Si su contrato tiene plazo de entrega estipulado o una cédula de habitabilidad y una licencia de ocupación de vivienda que contenga una fecha considerada esencial.

La acción de rescisión es la que se viene instando en este tipo de procedimientos judiciales. En principio es una acción de caducidad que dura cuatro años y el plazo empieza a transcurrir desde el día en que se puedan ejercer estas acciones, que será desde el cumplimiento de la entrega de la vivienda.

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