Sin cláusulas

Preferentes: nueva condena a Bankia

El juzgado de primera instancia número 34 de Madrid condena a Bankia a devolver 900.000 euros que una pareja invirtió en preferentes. En el escrito final de la sentencia puede leerse que los demandantes sufrieron un vicio del consentimiento y que la entidad nacionalizada no ha conseguido acreditar millones dque los clientes conocieran todas las circunstancias, incluida la precaria situación fiscal en el 2009, año en que se firmó el contrato, a través del cual la pareja había invertido el dinero cobrado por la venta de una empresa. La sentencia dicta que se produjo un grave vicio del consentimiento, ya que a los clientes no se les facilitó en ningún momento la información obligatoria, firmándose el contrato sin que estos conocieran todos los riesgos, y culpa a Bankia de no cumplir con todos los trámites reglados oportunos y obligatorios. La entidad, además, no ha podido acreditar que cumpliera con todas las exigencias normativas de cara a los clientes/inversores hasta el punto de que éstos conocieran toda la información y riesgos, incluida la situación real de la entidad, en el momento de emitir las preferentes. Y en especial, los clientes desconocían el riesgo que suponía la adquisición de las participaciones preferentes en el momento de firmar el contrato. En el procedimiento se ha condenado a Bankia a devolver todo el dinero invertido, más los intereses y el pago de las costas judiciales. Entre los pagos ya realizados y las provisiones constituidas BFA-Bankia asume un coste total de 1921 millones de euros entre las cantidades reembolsadas mediante arbitrajes (alrededor de 1200 millones) y el total de costas y condenas judiciales. A lo largo de 2014 los juzgados condenaron a la entidad bancaria a pagar 237 de los 246 millones de quebranto que debía asumir el banco cotizado en función del convenio suscrito entre éste y el FROB. La provisión constituida por la entidad para cubrir los costes de las reclamaciones judiciales por las preferentes alcanzó el pasado año un importe superior a los 400 millones de euros.

El juzgado de primera instancia número 34 de Madrid condena a Bankia a devolver 900.000 euros que una pareja invirtió en preferentes. En el escrito final de la sentencia puede leerse que los demandantes sufrieron un vicio del consentimiento y que la entidad nacionalizada no ha conseguido acreditar millones dque los clientes conocieran todas las circunstancias, incluida la precaria situación fiscal en el 2009, año en que se firmó el contrato, a través del cual la pareja había invertido el dinero cobrado por la venta de una empresa. La sentencia dicta que se produjo un grave vicio del consentimiento, ya que a los clientes no se les facilitó en ningún momento la información obligatoria, firmándose el contrato sin que estos conocieran todos los riesgos, y culpa a Bankia de no cumplir con todos los trámites reglados oportunos y obligatorios. La entidad, además, no ha podido acreditar que cumpliera con todas las exigencias normativas de cara a los clientes/inversores hasta el punto de que éstos conocieran toda la información y riesgos, incluida la situación real de la entidad, en el momento de emitir las preferentes. Y en especial, los clientes desconocían el riesgo que suponía la adquisición de las participaciones preferentes en el momento de firmar el contrato. En el procedimiento se ha condenado a Bankia a devolver todo el dinero invertido, más los intereses y el pago de las costas judiciales. Entre los pagos ya realizados y las provisiones constituidas BFA-Bankia asume un coste total de 1921 millones de euros entre las cantidades reembolsadas mediante arbitrajes (alrededor de 1200 millones) y el total de costas y condenas judiciales. A lo largo de 2014 los juzgados condenaron a la entidad bancaria a pagar 237 de los 246 millones de quebranto que debía asumir el banco cotizado en función del convenio suscrito entre éste y el FROB. La provisión constituida por la entidad para cubrir los costes de las reclamaciones judiciales por las preferentes alcanzó el pasado año un importe superior a los 400 millones de euros.

El juzgado de primera instancia número 34 de Madrid condena a Bankia a devolver 900.000 euros que una pareja invirtió en preferentes. En el escrito final de la sentencia puede leerse que los demandantes sufrieron un vicio del consentimiento y que la entidad nacionalizada no ha conseguido acreditar  millones dque los clientes conocieran todas las circunstancias, incluida la precaria situación fiscal en el 2009, año en que se firmó el contrato, a través del cual la pareja había invertido el dinero cobrado por la venta de una empresa.

La sentencia dicta que se produjo un grave vicio del consentimiento, ya que a los clientes no se les facilitó en ningún momento la información obligatoria, firmándose el contrato sin que estos conocieran todos los riesgos, y culpa a Bankia de no cumplir con todos los trámites reglados oportunos y obligatorios. La entidad, además, no ha podido acreditar que cumpliera con todas las exigencias normativas de cara a los clientes/inversores hasta el punto de que éstos conocieran toda la información y riesgos, incluida la situación real de la entidad, en el momento de emitir las preferentes. Y en especial, los clientes desconocían el riesgo que suponía la adquisición de las participaciones preferentes en el momento de firmar el contrato.

En el procedimiento se ha condenado a Bankia a devolver todo el dinero invertido, más los intereses y el pago de las costas judiciales.

Entre los pagos ya realizados y las provisiones constituidas BFA-Bankia asume un coste total de 1921 millones de euros entre las cantidades reembolsadas mediante arbitrajes  (alrededor de 1200 millones) y el total de costas y condenas judiciales. A lo largo de 2014 los juzgados condenaron a la entidad bancaria a pagar 237 de los 246 millones de quebranto que debía asumir el banco cotizado en función del convenio suscrito entre éste y el FROB.

La provisión constituida por la entidad para cubrir los costes de las reclamaciones judiciales por las preferentes alcanzó el pasado año un importe superior a los 400 millones de euros.

 

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