Sin cláusulas

Nulidad en contrato de swap y préstamos personales

La Audiencia Provincial de Segovia considera que un contrato de permuta financiera o "swap" declarado nulo no debe tener efectos, y por ello se han invalidado también los préstamos personales que dos clientes del Banco Popular concertaron para sufragar las liquidaciones. La entidad deberá restituir casi 20.000 euros por el "swap" más los intereses derivados de la cláusula suelo del contrato hipotecario que firmaron simultáneamente, así como los de los derivados de los préstamos que se vieron obligados a pedir para hacer frente al primero. Los magistrados dan la razón al Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, que invalidó el "swap" por falta de información, aunque no encontró vicio en el consentimiento en los contratos de los préstamos y, por tanto, no los anuló. Sin embargo, la Audiencia, aunque comparte los argumentos del Juzgado para anular el "swap" y concluir que los demandantes desconocían el alcance de lo que estaban firmando, discrepa con el hecho de que no lo hubiera hecho extensible a los préstamos. De un contrato nulo, ningún efecto debe producir, subraya la Audiencia, que considera que los préstamos fueron "contaminados" por el "swap" ahora invalidado y por ello debe dejarlos sin efecto, con lo que el Banco Popular tendrá que restituir lo percibido por intereses de los mismos. Para los magistrados, queda probado que ese producto les fue ofrecido a los demandantes como mecanismo de cobertura de una eventual fluctuación al alza del tipo de interés, del préstamo hipotecario que firmaron el mismo día y no una hipoteca mixta, con período fijo y con período variable. Así, explican que un "swap", sin préstamo vinculado, es una pura operación especulativa, pero con uno concertado simultáneamente cumple una función similar a pactar tipo fijo durante su período de duración. Sin embargo, este mecanismo no protege de las bajadas de los tipos de referencia.

La Audiencia Provincial de Segovia considera que un contrato de permuta financiera o "swap" declarado nulo no debe tener efectos, y por ello se han invalidado también los préstamos personales que dos clientes del Banco Popular concertaron para sufragar las liquidaciones. La entidad deberá restituir casi 20.000 euros por el "swap" más los intereses derivados de la cláusula suelo del contrato hipotecario que firmaron simultáneamente, así como los de los derivados de los préstamos que se vieron obligados a pedir para hacer frente al primero. Los magistrados dan la razón al Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, que invalidó el "swap" por falta de información, aunque no encontró vicio en el consentimiento en los contratos de los préstamos y, por tanto, no los anuló. Sin embargo, la Audiencia, aunque comparte los argumentos del Juzgado para anular el "swap" y concluir que los demandantes desconocían el alcance de lo que estaban firmando, discrepa con el hecho de que no lo hubiera hecho extensible a los préstamos. De un contrato nulo, ningún efecto debe producir, subraya la Audiencia, que considera que los préstamos fueron "contaminados" por el "swap" ahora invalidado y por ello debe dejarlos sin efecto, con lo que el Banco Popular tendrá que restituir lo percibido por intereses de los mismos. Para los magistrados, queda probado que ese producto les fue ofrecido a los demandantes como mecanismo de cobertura de una eventual fluctuación al alza del tipo de interés, del préstamo hipotecario que firmaron el mismo día y no una hipoteca mixta, con período fijo y con período variable. Así, explican que un "swap", sin préstamo vinculado, es una pura operación especulativa, pero con uno concertado simultáneamente cumple una función similar a pactar tipo fijo durante su período de duración. Sin embargo, este mecanismo no protege de las bajadas de los tipos de referencia.

La Audiencia Provincial de Segovia considera que un contrato de permuta financiera o «swap» declarado nulo no debe tener efectos, y por ello se han invalidado también los préstamos personales que dos clientes del Banco Popular concertaron para sufragar las liquidaciones. La entidad deberá restituir casi 20.000 euros por el «swap» más los intereses derivados de la cláusula suelo del contrato hipotecario que firmaron simultáneamente, así como los de los derivados de los préstamos que se vieron obligados a pedir para hacer frente al primero.

Los magistrados dan la razón al Juzgado de Primera Instancia de Sepúlveda, que invalidó el «swap» por falta de información, aunque no encontró vicio en el consentimiento en los contratos de los préstamos y, por tanto, no los anuló. Sin embargo, la Audiencia, aunque comparte los argumentos del Juzgado para anular el «swap» y concluir que los demandantes desconocían el alcance de lo que estaban firmando, discrepa con el hecho de que no lo hubiera hecho extensible a los préstamos.

De un contrato nulo, ningún efecto debe producir, subraya la Audiencia, que considera que los préstamos fueron «contaminados» por el «swap» ahora invalidado y por ello debe dejarlos sin efecto, con lo que el Banco Popular tendrá que restituir lo percibido por intereses de los mismos. Para los magistrados, queda probado que ese producto les fue ofrecido a los demandantes como mecanismo de cobertura de una eventual fluctuación al alza del tipo de interés, del préstamo hipotecario que firmaron el mismo día y no una hipoteca mixta, con período fijo y con período variable.

Así, explican que un «swap«, sin préstamo vinculado, es una pura operación especulativa, pero con uno concertado simultáneamente cumple una función similar a pactar tipo fijo durante su período de duración. Sin embargo, este mecanismo no protege de las bajadas de los tipos de referencia.

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