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Nulidad de cláusula suelo, demanda de juicio ordinario

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Demanda de juicio ordinario contra Catalunya Banc, S.A. en solicitud de nulidad de la cláusula suelo. La Sala nº 15 de a Audiencia Provincial de Barcelona, no aprecia prejudicialidad civil, pero sí litispendencia con fundamento en la existencia de un proceso previo en el que se ha instado la nulidad de esa misma estipulación que incluye en sus contratos de préstamo.

José Carlos y Enriqueta interpusieron demanda de juicio ordinario contra Catalunya Banc, S.A. en solicitud de nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo que ambas partes tienen suscrito, así como de devolución de las cantidades indebidamente percibidas a su amparo por la entidad bancaria. Catalunya Banc opuso al contestar a la demanda, la excepción de prejudicialidad civil con fundamento en la existencia de un proceso previo en el que se ha instado la nulidad de esa misma estipulación que incluye en sus contratos de préstamo.

No cuestiona la parte actora que la misma condición general (la cláusula suelo) que es objeto de impugnación en la demanda que dio origen a las presentes actuaciones había sido previamente impugnada por medio de una acción colectiva anterior. Y tampoco cuestiona que el objeto de aquel proceso no se limita a la solicitud de nulidad de la estipulación sino que también se extiende a sus efectos, esto es, la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas (en su caso) por la entidad financiera.

Si bien la cuestión es muy compleja, concurren los presupuestos para que deba ser estimada la excepción de prejudicialidad civil y ordena la suspensión del proceso hasta que se resuelva por medio de resolución firme el proceso anterior.

El problema que se ha suscitado nace debido a que las acciones colectivas son de reciente incorporación a nuestro ordenamiento jurídico, pues no ha sido hasta prácticamente el inicio de la vigente LEC de 2000 hasta cuando no pueden considerarse introducidas en nuestro ordenamiento, por más que la Ley de Condiciones de la Contratación, de 1998, ya hiciera referencia a las mismas. No obstante, es la LEC el Texto normativo que introduce las normas que nos permiten hacernos una idea de cuál es su régimen procesal.

 

 

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