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Recuperar el dinero invertido en una vivienda no entregada

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Hasta ahora, recuperar el dinero invertido en una vivienda no entregada, resultaba imposible. Ahora, gracias a las nuevas sentencias ya se podrá recuperar el dinero todo aquel que haya comprado una vivienda en construcción para vivir en ella. La única excepción serán aquellos que la compraron como inversión y no como vivienda.

Comprar una vivienda

La compra de una vivienda es una de las mayores inversiones que realizan los españoles. Muchas veces, debido al ahorro que supone, compramos sobre plano. El mayor miedo en este tipo de compra, es el tiempo de entrega. La mayor duda que nos surge es saber si se cumplirán los plazos establecidos o si llegarán a entregarnos la casa.

Es más habitual de lo que parece que surjan imprevistos. Es también habitual que después de haber realizado las aportaciones previstas nos quedemos sin casa o que no obtengamos la cédula de habitabilidad para poder vivir.

La burbuja inmobiliaria

En España, durante mucho tiempo se construyeron y vendieron millones de viviendas. Solo en el primer semestre de 2006 se compraron casi 2.500 viviendas al día.

Estos números eran insostenibles, por eso cuando estalló la burbuja inmobiliaria, numerosas construcciones quedaron paradas temporal o indefinidamente. En otras ocasiones los promotores desaparecieron de repente, dejando a los compradores sin dinero y sin vivienda.

Por suerte, los afectados por este tipo de estafas ya pueden recuperar su dinero realizando una demanda. En este caso, para recuperar el dinero hay que actuar contra las entidades financieras que realizaron las aportaciones.

Recuperar el dinero perdido en una vivienda que no se entregó

Para recuperar el dinero deberemos interponer una demanda de reclamación de cantidad. Se trata de un procedimiento declarativo que va en función del importe, teniendo en cuenta las entregas a cuenta que hayan podido realizar, la inmensa mayoría de los procedimientos suelen ser ordinarios y las cuantías superiores a 6.000 euros.

Si queremos recuperar el dinero debemos demandar a las entidades financieras o las aseguradoras que firmaron el aval o el seguro de caución para garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta.

La ley que regula estos casos es de los años 60. La llamada Ley 57/1968 de Promoción y Construcción de Viviendas, esta ley establece la responsabilidad de las entidades financieras en este tipo de casos por los avales y créditos que garantizan las cantidades que se entregan por los posibles compradores.

¿Qué podemos reclamar?

Podremos reclamar los importes entregados a cuenta y el IVA pagado. También la suma de los intereses devengados, que suele ser: el tipo de interés legal más dos puntos. Esto se establece en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El 1 de enero de 2016 entró en vigor la Ley 20/2015 que se aplica a las adquisiciones posteriores a su entrada en vigor. Podrán reclamar por esta ley todas las personas que hayan comprado una vivienda para vivir en ella. Siempre que no se haya incumplido la obligación de pago aplazado recogida en el contrato de compraventa. Si su contrato tiene plazo de entrega estipulado o una cédula de habitabilidad y una licencia de ocupación de vivienda que contenga una fecha considerada esencial.

La acción de rescisión es la que se viene instando en este tipo de procedimientos judiciales. En principio es una acción de caducidad que dura cuatro años y el plazo empieza a transcurrir desde el día en que se puedan ejercer estas acciones, que será desde el cumplimiento de la entrega de la vivienda.

¿Necesitas un seguro de hipoteca?

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Cuando vas a contratar una hipoteca, lo más normal es que te preguntes si debes contratar un seguro de hipoteca. Lo primero que tienes que saber es que estos seguros no son obligatorios por Ley. Aunque puede que tengas que contratarlos si quieres que el banco apruebe tu hipoteca.

Casi siempre tendrá que ver con las condiciones que nos imponga la entidad bancaria, en el momento de solicitar la hipoteca. Estos seguros, no son obligatorios y esto es, seguramente lo más importante que debes saber.

¿Te conviene contratar un seguro de hipoteca?

Si un banco quiere emitir cédulas o bonos hipotecarios, en base a los préstamos con garantía hipotecaria concedidos a propietarios de hipotecas, concederá el préstamos si el deudor se compromete a suscribir un seguro de daños.

Pero la obligación del deudor, será siempre de carácter contractual y nunca legal.

En definitiva, tendrás que evaluar si te conviene contratar un seguro de hipoteca. Tras analizar tus necesidades y preferencias deberás tomar una decisión sobre si hacerlo o no.

El seguro de hipoteca suele ser más barato si acudes directamente a la aseguradora, sin pasar por la intermediación del banco. Esto se debe a que los bancos tratan de colar cláusulas que no son de tu interés y que, si no repasamos el contrato con detalles, pasaremos por alto.

¿Qué tipo de seguros de hipoteca existen?

Existen muchos tipos de seguro para la contratación de un préstamos hipotecario. Los seguros de protección de pagos son los más comunes en la actualidad. Estas pólizas pagan al banco las cuotas en caso de que el cliente no pueda hacerlo.

Del mismo modo existen seguros que protegen el contenido de la vivienda. Este tipo de seguros es un tipo de seguro del hogar. Estas cláusulas protegen la vivienda y las condiciones de la misma.

Sea cual sea el tipo de seguro de hipoteca que se contrate, debemos estar atentos y leer con detalle los contratos para que el banco no inserte cláusulas nocivas o abusivas.

Si tienes una de estas cláusulas abusivas en tus contratos, deberás pedir ayuda a un abogado experto en este tipo de reclamaciones. En Sin Cláusulas podemos ayudarte, somos especialistas en reclamaciones judiciales y hemos logrado que muchos clientes recuperen el dinero perdido en cláusulas suelo y preferentes.

Por qué la banca se librará de pagar la mayor parte de los gastos hipotecarios

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Aunque a día de hoy hay entre seis y ocho millones de hipotecados, la gran mayoría de ellos no reclamará la devolución de los gastos hipotecarios.

Los bancos se han libro de devolver a sus clientes con hipotecas el impuesto sobre actos jurídicos documentados. Así lo dictaminó ayer el Tribunal Supremo, esta decisión tiene mucha importancia en el sector financiero. Con esta decisión se evita que los bancos tengan que hacer frente, como sucedió con las cláusulas suelo, a indemnizaciones millonarias.

Aunque no se ofrecen números exactos, las asociaciones de consumidores calculan que hay en torno a los ocho millones de hipotecados en España. Sin embargo, los expertos afirman que la mayoría no reclamará los gastos hipotecarios.

Los gastos hipotecarios

El AJD representa un tercio del gasto total de una hipoteca. Para que nos hagamos una hipoteca de 160.000, el impuesto supondría un gasto de 1800 euros. El gasto de notario, registro y gestoría supondría unos 1665 euros, aunque sobre este último el Supremo aún no se pronunciado.

En total, los bancos deberían devolver 3500 euros, sin embargo, al excluir el impuesto se queda en poco más de 1600. Si además, excluimos también el gasto de la gestoría (algo que recomiendan muchos abogados), la cuenta baja hasta unos 1200 euros.

En este punto, la realidad es que no merece la pena reclamar por menos de 2000 euros.

Reclamar por debajo de los 2000 euros

La reclamación judicial no va a ser rentable para los despachos de abogados ni para los propios clientes. Al quedar exento de la devolución el AJD, que supone el grueso del gasto hipotecario, las costas no van a ser suficientes para cubrir el honorario de los abogados.

Para no perder dinero y que compense la reclamación, la mejor solución es reclamar los gastos judiciales junto con la cláusula suelo.

¿Qué gastos hipotecarios podemos reclamar tras la decisión del Tribunal Supremo??

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El pasado 28 de febrero, el Tribunal Supremo concretó mediante sentencia judicial cómo y quién paga el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD). Este impuesto se devenga como consecuencia de la constitución de un préstamo con garantía hipotecaria.

A la espera de leer la sentencia completa, en la nota de prensa publicada se señala que el impuesto se deberá pagar:

  1. Por la constitución de un préstamo, el pago incumbe al prestatario.
  2. Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.

Todo esto parece complicado, así que vamos a ver qué significa esto.

¿Cómo se paga el impuesto y qué conceptos tiene?

Este impuesto se paga por dos vías. Una directa, mediante el ingreso del importe correspondiente en la Agencia Tributaria, y otra, que se podría llamar indirecta.

Vía indirecta

La vía indirecta es el importe que, en concepto de Timbre, refleja el notario en su factura a la hora de cobrar, tras otorgar la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria. El notario, de esta manera, recupera lo que le ha costado el papel empleado para la redacción y firma del contrato. Este papel suele costar unos 15 céntimos por hoja y es lo que se paga en impuesto por timbre.

Este es el impuesto al que se refiere el Tribunal Supremo. Muchas personas confunden este impuesto con la factura del notario. Aunque esta última se refiere solo a los honorarios del notario.

Por tanto el timbre se pagará de la siguiente forma:

  • Al 50% entre prestamista y prestataria, el importe del timbre (o el coste del papel) de la escritura con las firmas originales y que se queda el notario. En este caso, la cuantía total será de entre 10 y 50 euros.
  • El pago de las copias, corresponderá al que las solicite.

Vía directa

La vía directa se pagará en la Agencia Tributaria de cada Comunidad Autónoma, a través del modelo normalizado que se nos facilite. Es el importe de mayor importe dentro de los gastos de constitución de la hipoteca.

Es a este gasto hipotecario al que se refiere la sentencia del Tribunal Supremo.

¿Cuál es la base imponible del impuesto o importe sobre el que calcular el IAJD para su abono a la Agencia Tributaria autonómica?

Aunque parezca difícil de entender, la base imponible para este impuesto, no es el impuesto total del préstamo, sino que es la responsabilidad hipotecaria, que es una suma superior aproximadamente en un 30% o 50% a la cantidad prestada.

La responsabilidad hipotecaria es la cantidad máxima por la que responde el bien en caso de ejecución hipotecaria. Es decir, es una suma en la que se encuentra interesado únicamente el banco o entidad prestamista.

¿Qué conceptos engloba la responsabilidad hipotecaria sobre la que se calcula el IAJD?

El monto total de la responsabilidad hipotecaria, se desglosa en los siguientes conceptos:

  • El importe principal del préstamo, es decir, la cantidad que ha solicitado al banco y que finalmente ha concedido al prestatario.
  • Los intereses remuneratorios al tipo fijado.
  • Una suma que se corresponda con los intereses de demora a uno o dos años, y que se calculan sobre el capital concedido, al tipo establecido para dichos intereses. Generalmente encontramos esta información en la cláusula sexta de los contratos.
  • Por último, la cantidad para asegurar el reintegro de costas y gastos, que se fijaba con anterioridad a los cambios introducidos por la Ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, de una manera aleatoria por las distintas entidades, pero que ahora, y desde 2013, no puede superar el 5% del importe principal prestado.

¿Qué pasa con las cláusulas abusivas?

¿Y si alguna de las partes es abusiva? ¿Podríamos recuperar alguno de los gastos hipotecarios en este caso?

Si los intereses de demora superan en dos puntos el interés remuneratorio pactado, según la doctrina del Tribunal Supremo, se podría considerar abusivo. De esta forma se podrá solicitar su anulación ante el juzgado que proceda. Así esta cláusula se quedará fuera del contrato y no tendrás que pagar intereses de demora.

Si se consideran abusivos y se elimina esta cláusula del contrato, la nulidad arrastrará cualquier cálculo que se haya realizado con ellos.

Lo mismo sucederá con cualquier cantidad presupuestada para gastos y costas, si bien en este caso, el impuesto que se podrá reclamar será el que corresponda con la diferencia entre el importe que figura en la escritura y el 5% sobre el principal prestado.

¿Qué gastos hipotecarios se pueden reclamar?

Los gastos hipotecarios que se pueden reclamar, a raíz de la nueva sentencia del Tribunal Supremo son:

  • Honorarios o derechos del Notario.
  • El 50% del importe del timbre de la escritura matriz y de la copia autorizada, puesto que esta última se expidió para el banco.
  • Todos aquellos conceptos incluidos en la factura de la Notaria que no se correspondan con copias expedidas para el prestatario.
  • Factura del Registro de la Propiedad.
  • Gestoría si se acredita que fue impuesta por la prestataria.
  • Del IAJD, la parte proporcional correspondiente a los intereses de demora calculados para establecer la responsabilidad hipotecaria. Siempre y cuando sean abusivos y se reclame su nulidad.
  • Del IAJD, la parte proporcional a la diferencia resultante entre  la cantidad calculada para costas y gastos y el 5% que se debería de haber calculado sobre el principal.

¿Y qué plazo tengo para reclamar los gastos hipotecarios?

En estos casos no existe preescripción. Por tanto se puede reclamar incluso cuando la hipoteca esté ya cancelada. Ahora sí, una vez declarada nula la cláusula de gastos, solo disponemos de 5 años para reclamar.

Cláusula suelo y cláusula techo

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Las cláusulas suelo y las cláusulas techo han ocupado toda la atención bancaria en los últimos años. Desde que en 2013 el Tribunal Supremo, dictara la primera sentencia contra este tipo de prácticas, las sentencias han ido cayendo una tras otra. En 2013, pocos meses después de la primera, llegaba al de la Audiencia de Madrid que las consideraba poco transparentes y abusivas.

¿Qué son las cláusulas suelo y techo de una hipoteca?

Lo primero es conocer estos dos conceptos. Es importante saber diferenciar el uno del otro y entender cómo funciona cada uno de ellos. Hay que partir desde el principio, cuando pedimos dinero al banco, pagamos un precio por él: los intereses.

Estos intereses se suelen revisar cada seis meses o cada año conforme a un diferencial que, en nuestro caso, es el Euribor. El Euribor es el índice de referencia que se publica cada día y que indica el tipo de interés medio al que las entidades financieras se prestan dinero entre ellas en el mercado europeo.

Las cláusulas suelo y las cláusulas techo son los límites que los bancos establece, tanto al alta como a la baja, respecto a una hipoteca con interés variable. Es decir, cuando se pactan los intereses de una hipoteca variable, el banco establece un límite al interés mínimos que se pagarán.

La cláusula suelo es la forma que tiene el banco de asegurarse que se pagará siempre un mínimo, incluso cuando el Euribor esté por debajo. Al contrario, la cláusula techo asegura al beneficiario que nunca pagará por encima de cierto porcentaje.

¿Legales o ilegales?

Este tipo de cláusulas no contradicen la ley, por tanto son legales. Sin embargo, tal y como han ido señalando los distintos tribunales, sí son ilegales cuando tienen un carácter abusivo y las entidades financieras esconde su verdadera naturaleza o ni siquiera advierten de su existencia.

Por tanto, los bancos están obligados a informar siempre sobre la existencia de este tipo de cláusulas y a explicar con claridad a los usuarios el verdadero fin de estas cláusulas.

¿Debería pactar una cláusula suelo o techo con mi entidad?

Ahora mismo los intereses están muy bajos, pero durante los años de la burbuja inmobiliaria, los intereses estaban disparados. Esto hacía imposible a muchas personas poder pagar su deuda con el banco.

En estos casos, sí es aconsejable negociar con el banco una cláusula techo que nos proteja de subidas del Euribor como la de 2008. El problema es que el banco, como contrapartida, exigirá la negociación de una cláusula suelo.

Si la hipoteca es a corto plazo, lo mejor es no negociar ningún tipo de cláusulas. En hipotecas a 20 o 30 años, sí tiene cierto sentido negociar la inclusión de cláusulas techo, que nos pueda proteger de subidas repentinas.

Reclamar el dinero perdido en un piso que no se entregó

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Otro de los grandes problemas que aparecieron tras el estallido de la burbuja inmobiliaria, fue el de los pisos que se vendieron pero que jamás se entregaron a sus dueños. La venta de pisos «sobre plano» era algo muy común en aquella época y muchos clientes compraron algo que no existía. Como era previsible, cuando la burbuja estalló, la mayoría de obras quedaron paralizadas y muchas personas perdieron su vivienda y su inversión.

Desde hace años, miles de familias luchan por recuperar el dinero perdido en este tipo de actuaciones, sin embargo, hasta ahora, los constructores se refugiaban en la bancarrota o simplemente desaparecían. De los millones perdidos así, pocos se recuperaban.

En diciembre del año pasado el Tribunal Supremo sentaba jurisprudencia sobre este asunto y ordenaba a los bancos —y no a los constructores— devolver el dinero adelantado por sus clientes a los promotores y constructores de todas esas viviendas que nunca llegaron a construirse.

La base jurídica para estas sentencias se encontró en una ley predemocrática, la 57/68. Que apareció tras un escándalo que ya dejó en su momento a más de 10.000 personas sin casa.

Recuperar el dinero adelantado por la vivienda

Por suerte para todas esas familias que llevaban años envueltas en juicios contra promotoras desaparecidas, el Alto Tribunal cambió las reglas del juego en diciembre. En este caso, hacía responsables a los bancos, de la devolución del dinero adelantado por sus clientes en la compra de pisos fantasma.

La sentencia se encontraba reforzada por la Ley 57/1968, anterior al periodo democrático. El Supremo afirmó que:

En las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968 las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad

Gracias al apoyo de esta 57/68 anterior a la democracia y que se impuso a causa de un escándalo inmobiliario que dejó a muchas familias sin casa, los clientes pueden recuperar su dinero. En esta ley se obliga a las entidades financieras a tener avalada la cantidad entregada por el inmueble. En este caso, esta ley no se cumplió y los bancos dejaron indefensos a sus clientes.

Un nuevo chaparrón para la banca

Con esta decisión se abren las puertas a un nuevo aluvión de demandas para la banca. Todo los afectados por este tipo de prácticas acudieron en su momento a los tribunales, que fallaron en contra de los promotores, quienes quebrados o desaparecidos no ofrecían soluciones a sus clientes.

Ahora, gracias a la decisión del Tribunal Supremo, los afectados por este tipo de prácticas podrán reclamar todo el dinero adelantado, el IVA y los intereses desde la fecha de pago. Podrán reclamar todos los afectados, siempre que no se haya expedido una licencia de primera ocupación, antes de efectuar la demanda.

Además, para reclamar, será necesario haber cumplido con todas las cuotas de pago incluidas en el contrato y en este deberá aparecer un plazo de entrega de la vivienda/cédula de habitabilidad/licencia de ocupación de la vivienda. Se puede demandar al promotor, a la cooperativa y a la entidad bancaria.

Los plazos para la demanda

Los plazos dependerán de la acción ejercida y de las posibilidades:

– Incumplimientos ocurridos entre octubre del 2000 y octubre del 2005. En este caso el plazo es de 15 años.

Incumplimientos ocurridos entre octubre del 2005 y octubre del 2015. El plazo es de 5 años a partir de la entrada en vigor de la reforma de la LEC (07/10/2020).

– Incumplimientos ocurridos a partir del 07/10/2015. El plazo es de 5 años a partir de la entrada en vigor de la reforma de la LEC (07/10/2020).

– En el caso de que el caso del afectado no esté contemplado en estas opciones, porque el contrato se firmó después de enero del 2016, se aplicará la Ley 20/2015 que prevé un plazo de caducidad de 2 años.

– En el caso de la acción de rescisión, el plazo a contar será de 4 años desde el incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda.

Si te has visto afectado por este tipo de estrategias, desde SinCláusulas te ofrecemos diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando ganamos tu demanda en el juzgado. También aplicamos un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no tendrás que pagar nada, y solo pagarás en el caso de firmar un acuerdo favorable. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Los bancos buscan evitar las demandas por cláusulas suelo

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Entre el 2000 y el 2008, en España se vivió una fiebre inmobiliaria. Parecía que todo el mundo tenía que comprar una vivienda, incluso cuando los precios estaban disparados y la situación se preveía insostenible, la gente acudía a los bancos para solicitar una hipoteca con la que hacerse con un inmueble más. Lo que no sabían los clientes era que esas hipotecas iban envenenadas con la famosa cláusula suelo, que les impediría más adelante disfrutar de la bajada de los intereses.

Cuando se pactaron aquellas hipotecas, los intereses —igual que el precio de la vivienda— estaban disparados. El cliente, desconocedor de que la situación estaba a punto de colapsar, temía que los precios del dinero se disparasen también y por tanto, buscaban la mejor manera de ahorrar. Los bancos les ofrecieron entonces la manzana envenenada: una cláusula que les protegía de una subida del interés.

Ante semejante oferta, no había mucho que objetar. En aquella época se firmaron muchísimas de estas cláusulas suelo. Y se hacía desconociendo la verdadera realidad de semejante cláusula, a saber: si lo intereses bajaban —algo que la banca sabía que iba a suceder—, no podrían beneficiarse de esa bajada. De esta forma, lo que parecía una protección para el cliente, se convertía en un seguro para el banco, que se aseguraba que los clientes pagasen los intereses anteriores a la crisis.

Las reclamaciones por cláusulas suelo

Cuando empezaron a saltar las primeras alarmas muchos clientes comenzaron a desconfiar. En ese momento, acudían a los abogados, en poco tiempo saltó la liebre y se descubrieron miles de hipotecas firmadas con estas condiciones. Las reclamaciones por cláusulas suelo desbordaron a los juzgados.

En diciembre de 2016 el Tribunal Supremo declaró nulas todas las cláusulas suelo y obligó a las entidades a retirarlas de sus contratos y a devolver a los clientes todo lo cobrado de más. En un principio el Supremo, estableció una limitación a la devolución, fijándola arbitrariamente en mayo de 2013, fecha de su primera sentencia sobre cláusulas suelo. Más tarde, el Tribunal Europeo, actuó y obligó a la banca a devolver todo lo cobrado desde la firma del contrato.

Más adelante, mediante el Decreto Ley 1/2017 el Gobierno establecía un mecanismo mediante el que acudir a los bancos para que se retire la cláusulas suelo y se devuelvan las cuotas pagadas de más. Esta vía fue establecida con el objetivo de liberar los juzgados. Sin embargo, los bancos están rechazando o ignorando a los clientes que acuden por esta vía. Al final, la única opción viable para recuperar el dinero es acudir a los tribunales.

Las reclamaciones por cláusulas suelo en los juzgados

Desde Sin Cláusulas lo hemos advertido ya muchas veces, si quieres recuperar tu dinero, tendrás que acudir a un abogado de confianza, experto en demandas por cláusulas suelo. El abogado deberá asesorarte y acompañarte durante todo el proceso de reclamación, para que el banco te devuelva todo el dinero cobrado de más.

El abogado será el encargado de guiarte en el proceso de reclamación que empezará con el envío de un escrito a la entidad, en este escrito se deberá explicar la situación y reclamar la anulación de la cláusula suelo y la devolución del dinero.

Habrá que esperar a recibir una respuesta de la entidad. Si se plegan a tus exigencias, anulan la cláusula y te devuelven el dinero todo terminará aquí. En caso de que la entidad se niegue o que ofrezcan una cantidad muy por debajo, habrá que acudir al juzgado. En cualquier caso, la entidad está obligada a responder.

Si el banco rechaza tu petición, deberás acudir a los tribunales. En Sin Cláusulas somos especialistas en reclamaciones bancarias y por cláusulas suelo. Con nuestra ayuda podrás eliminar la cláusula suelo de tu hipoteca y recuperar todo el dinero perdido desde al firma del contrato. Nosotros no te cobramos por la gestiones y solo te cobraremos cuando recibas tu indemnización. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Falla la reclamación extrajudicial de las cláusulas suelo

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Las asociaciones de consumidores están señalando que existe una especie de boicot al mecanismo extrajudicial de resolución de cláusulas suelo, por parte de las entidades financieras. Según señalan las asociaciones, las reclamaciones por cláusulas suelo están cayendo en saco roto.

La reclamación de la asociación

En este caso ha sido Adicae, la asociación de consumidores bancarios, la que ha elevado la primera queja. Adicae señala que las reclamaciones extrajudiciales están cayendo en saco roto y que existe un boicot por parte de las entidades bancarias a este mecanismo.

En lugar de ser un mecanismo de protección del cliente, los bancos están aprovechando para usarlo contra los ellos y convertirlos, de nuevo, en víctimas de atropellos y de malas prácticas.

A pesar de todas las sentencias que declaran nulas e ilegales las cláusulas suelo abusivas y, a pesar de que el Tribunal de Justicia Europeo, impuso la devolución completa de lo cobrado de más, los bancos siguen negándose a pagar. La banca sigue con prácticas escandalosas y pocas son las entidades que devuelven el dinero a sus clientes.

Cifras escandalosas

En una encuesta realizada por la asociación a los afectados, se señala que solo el 12% de los afectados que acudieron a la reclamación extrajudicial recibieron una oferta de compensación económica. De ese porcentaje solo la mitad ha logrado realmente recuperar su dinero, el resto una vez más fueron víctimas de engaños y ofertas engañosas.

Se están registrando muchas irregularidades. Entre ellas ingresos parciales de cuotas parciales, que el banco considera suficientes. Estas cantidades siempre son favorables a la entidad y nunca van acompañadas de una oferta firme o de un desglose de las cuotas, no se pagan los intereses y nunca se negocia con el cliente.

Por otra parte, existe una práctica extendida entre los bancos de denegar directamente la devolución de las cuotas sin alegar nada. Otras entidades se niegan a eliminar la cláusula y alegan transparencia para mantenerla en sus hipotecas, a pesar de todas las sentencias contrarias.

Un mecanismo que no sirve para nada

Con este informe, Adicae deja patente lo inútil del sistema de reclamación extrajudicial. Al mismo tiempo señala las malas prácticas y la mala fe de las entidades bancarias que siguen aprovechándose de sus clientes. La actitud de las entidades va contra la ley, que especifica que las cláusulas suelo deben anularse y se debe devolver el dinero a los clientes.

Ante estas prácticas, la mejor solución pasa por buscar un abogado especialista en reclamaciones por cláusulas suelo. Incluso si tiene pensado acudir a su banco para la negociación extrajudicial, es recomendable acudir primero a un abogado para que le asesore, sobre qué firma y qué no firmar. Solo con la ayuda de un abogado experto podrá anular la cláusula suelo y recuperar todo el dinero perdido.

Si te has visto afectado por este tipo de estrategias, desde SinCláusulas te ofrecemos diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando ganamos tu demanda en el juzgado. También aplicamos un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no tendrás que pagar nada, y solo pagarás en el caso de firmar un acuerdo favorable. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Las viviendas sobre plano el nuevo problema de la banca

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Tras los problemas ocasionados por las cláusulas suelo y por los gastos hipotecarios, la banca se enfrenta a una nueva oleada de demandas. El Supremo ha abierto la puerta a miles de familias que perdieron su dinero comprando sus viviendas sobre plano. Por fin hay esperanza para todos los que comprar su vivienda sobre plano y jamás la recibieron.

En pocos meses las demandas por este tipo de prácticas aumentarán y, si quieres recuperar el dinero perdido, lo mejor que puedes hacer es contar con la ayuda de un abogado especialista en reclamaciones.

Comprar la vivienda sobre plano

Aunque no se han arrojado cifras oficiales, se supone que unas 600.000 personas compraron su vivienda sobre plano y jamás la recibieron. Muchos de los afectados por esta práctica eran extranjeros. Los países más afectados po han sido Reino Unido y Alemania.

Cuando en 2008 la burbuja inmobiliaria estalló muchas promotoras y constructoras fueron rápidamente a la bancarrota y a la quiebra. Las obras quedaron paralizadas repentinamente y todas las personas que ya habían pagado sus viviendas se quedaron sin nada. A día de hoy, los esqueletos de aquellas casas sin terminar aún están presentes en nuestros paisajes.

Demandar a las promotoras

En su momento, muchos de aquellos afectados demandaron a las promotoras y, a pesar de que las sentencias judiciales les dieron la razón, jamás recuperaron su dinero. Las promotoras y las constructores en quiebra, no pudieron devolver el dinero.

En 2015 el Supremo hizo pública una sentencia mediante la que abría la puerta a la reclamación del depósito a las entidades bancarias. El Altp Tribunal considera a la banca responsable de las cantidades anticipadas por las familias en la compra de viviendas sobre plano.

En la sentencia se expone que el banco está obligado a proteger el dinero de los clientes, si no lo hizo en su momento, es responsable de esa pérdida.

Para poder reclamar al banco, una persona debe cumplir tres requisitos:

  • Demostrar la relación contractual con el promotor.
  • El ingreso de la cantidad anticipada a una cuenta bancaria a nombre del promotor.
  • El hecho de que la propiedad no fuera entregada.

Si puedes acreditar que perdiste el dinero en la compra de la vivienda, podrás recuperar tu dinero.

Nueva avalancha de demandas

Muchos profesionales consideran que el número de demandas por este tema puede llegar a superar a las cláusulas suelo en los juzgados españoles.

Muchos usuarios se han sentido engañados por la justicia en este tema, sin embargo, esta vez sí que recuperarán todo el dinero perdido.

5 preguntas sobre las cláusulas suelo

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A pesar de lo mucho que se ha escrito sobre cláusulas suelo, siguen quedando muchas preguntas. Todavía hay mucha gente con una cláusula suelo que no sabe qué tiene que hacer o si podrá recuperar el dinero perdido. En Sin Cláusulas recibimos muchas consultas y por eso hoy, hemos recogido algunas de las grandes preguntas que nos hacen y las hemos contestado, para que no te pierdas con las cláusulas suelo.

Recuerda que, si tienes cláusulas suelo, la mejor opción siempre es acudir a tu abogado. Él se encargará de gestionar tu reclamación para que recuperes todo el dinero perdido. Sin embargo, nunca está de más saber, ¿verdad?

¿Qué es una cláusula suelo?

Vamos a comenzar por el principio. En este blog hemos hablado muchísimo sobre este tipo de cláusulas y hemos explicado qué son.

Las cláusulas suelo son una estipulación en un contrato de préstamo hipotecario que impone un límite a un interés variable. Estos límites, en teoría, suelen ser negociados con el cliente. De esta forma el tomador nunca pagará menos de lo que imponga el límite en cuestión.

Mediante esta imposición el deudor nunca podrá beneficiarse de las bajadas de los tipos de interés. De esta forma, aunque tenga un interés variable, nunca pagará menos que lo marcado en el contrato.

¿Por qué no son válidas las cláusulas suelo?

Las cláusulas suelo que no fueron negociadas son ilegales. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo y también el Tribunal de Justicia Europeo. De esta forma, si cuando firmó su contrato de interés variable, no se le informó correctamente sobre está cláusula y sobre lo que significa, puede usted reclamar.

El banco es el responsable de asegurarse de que usted ha comprendido lo que significa la cláusulas y las consecuencias que tendrá sobre su hipoteca. La entidad deberá asegurarse de que la cláusula supera un doble control antes de proceder a la firma del contrato.

¿Podré recuperar todo mi dinero?

Aunque, en un principio, cuando se reclamaba solo se podía recuperar lo cobrado de más desde mayo de 2013. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tumbó esta resolución y eliminó la limitación de la retroactividad. De esta forma, cuando se elimina la cláusula suelo, el cliente debe recuperar todo lo pagado de más desde la firma del contrato.

Tras la nulidad se deberá recalcular el cuadro de amortización como si la cláusula jamás hubiese existido, esto conlleva una reducción del capital pendiente. Además, las cantidad cobradas indebidamente generarán un interés que también deberá ser devuelto al cliente.

¿Cómo recupero mi dinero?

Para recuperar le dinero perdido en las cláusulas suelo se debe acudir en primer lugar a la mediación que el gobierno a dispuesto entre cliente y entidad. Mediante este procedimiento el banco estudia el caso y devuelve el dinero que ha cobrado de más.

El problema es que estos procedimientos están fallando y los bancos se niegan a devolver lo que han cobrado de más a sus clientes. Alegan que conocían las cláusulas suelo y que estas eran transparentes.

La mejor forma de recuperar el dinero sigue siendo el juzgado. Con la ayuda de un abogado especialista en cláusulas suelo, como los que forman Sin Cláusulas, puede gestionar el caso y recuperar todo lo cobrado de más desde la firma del contrato.

¿Las empresas y los autónomos pueden recuperar lo que pagado de más?

Aunque en teoría, las reclamaciones son para consumidores, siempre queda la puerta abierta para los profesionales y empresas que se hayan visto afectados por este tipo de prácticas. De la misma forma que sucede con las cláusulas suelo a consumidores, la clave está en probar que no se informó correctamente y que se ocultó información, lo que convierte la cláusula en poco transparente.

Sin Cláusulas gestiona tu reclamación y recupera tu dinero

Si te has visto afectado por este tipo de estrategias, desde SinCláusulas te ofrecemos diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando ganamos tu demanda en el juzgado. También aplicamos un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no tendrás que pagar nada, y solo pagarás en el caso de firmar un acuerdo favorable. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.