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Medida cautelar ante demanda de nulidad de cláusula suelo

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Ante la solicitud de suspensión de la eficacia de la cláusula suelo, el juez procede a tomar medidas cautelares.

El juez del juzgado de lo Mercantil nº 1 de Donostia- San Sebastián, a expresa petición del demandante, procede a tomar medidas cautelares antes de celebrarse el juicio, en base a el art.  727, apartados 7 y 11 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil. Que permite cesar provisionalmente en una actividad del número 7, o aquellas otras medidas que, para la protección de ciertos derechos, prevean expresamente las leyes. O cualquier otra que se prevea necesaria para asegurar la efectividad de la tutela judicial.

En ambos preceptos, el juez podría tomar acciones y anular de forma cautelar, la cláusula suelo cuya nulidad pretende el actor.

El solicitante acompaña la demanda, con documentos en los que se habla de una propuesta de hipoteca de Euribor más 0,70%, pero en la que no aparece, mención alguna a un tope inferior en el importe, que luego sí aparece en las escrituras. La demandada no opone nada a la documentación aportada por el actor de la demanda.

La demandada pone énfasis es en la falta de concurrencia del requisito de peligro de mora, aunque el demandante mantiene que ese peligro se predica del deudor, aunque niega que éste exista en su caso, ya que podrá reintegrar lo que proceda en caso de que la sentencia sea desfavorable, y que se encuentran ante una simple anticipación del fallo.

Lo que se pretende mediante la tutela cautelar, es que la dilación procesal no perjudique la efectividad del fallo. Si la tramitación del proceso judicial lo compromete, debe adoptarse la medida que se solicita con el objeto de garantizar su ejecución.

El juez expone que no se anticipa el fallo de la sentencia si se dispone a la medida cautelar de la suspensión de la cláusula suelo. Al contrario, se asegura su efectividad en caso de estimarse la demanda, ante un riesgo patente de demoras y retrasos procesales no imputables a los litigantes.

 

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