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La devolución del dinero en las cláusulas suelo

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Las entidades bancarias están viviendo un verdadero vía crucis desde que el Tribunal Supremo dictara su primera sentencia en contra de las cláusulas suelo. En aquel juicio donde se trataba el futuro de unas 1500 cláusulas suelo, el Alto Tribunal dio la razón a los usuarios alegando una falta de transparencia durante la venta del producto y un desequilibrio entre el suelo y el techo, por eso las declaró abusivas y nulas.

Mayo de 2013

Por suerte para los bancos, en aquella ocasión la «retroactividad» se limitó hasta la fecha de la primera sentencia, mayo de 2013. De esta forma los bancos no se verían obligados a devolver nada más allá de esa fecha, algo que indignó a todos los usuarios que veían como «la banca gana» una vez más. El Supremo explicó que tomaba aquella decisión para defender la futura estabilidad, sin embargo, los usuarios veían como se protegía a la banca en una decisión arbitraria.

Muchas Audiencias Provinciales estaban en contra de esta decisión, muchos jueces obligaban a los bancos a devolver todo lo cobrado de más desde la firma del contrato, sin embargo, cuando el banco recurría la sentencia, el usuario siempre salía perdiendo, pues las más altas estancias judiciales acataban la jurisprudencia del Supremo. Ante este hecho se decidieron y llevaron el tema de la retroactividad de las cláusulas suelo a los Tribunales Europeos.

Retroactividad de las cláusulas suelo

Cuando las Audiencias elevaron sus quejas al Tribunal de Justicia Europeo, los bancos inmediatamente contuvieron la respiración, hasta ahora jugaban en su terreno y les iban muy bien las decisiones tomadas en nuestro país; tanto la del Tribunal Supremo, como la que estaba a punto de tomar el Gobierno de España en una supuesta ley contra las cláusulas suelo que eximía a los bancos de la devolución del dinero.

Antes de que el Tribunal de Justicia Europeo se pronuncie sobre el tema, la Comisión Europea ha elaborado y hecho público un informe detallado, una especie de guía que seguirán los miembros del Tribunal para emitir un veredicto sobre el tema de las cláusulas suelo.

Dicho informe supone un soplo de aire fresco para los usuarios y clientes. En él, los abogados y especialistas de la Comisión Europea echan por tierra la afirmaciones y argumentos del Tribunal Supremo y asegura que la retroactividad no puede limitarse y el dinero ha de ser devuelto íntegramente siempre que la cláusula sea declara nula en sede judicial.

Sin criterio definido

La queja fue elevada hasta el Tribunal Europeo a raíz de una demanda contra Cajasur, la Audiencia de Granada elevó una queja al Supremo y éste respondió con su sentencia de mayo de 2013. Algo con lo que el juez no estaba en absoluto de acuerdo.

Ante la disparidad de criterios que se barajan en las Audiencias Provinciales, se decidieron a llevar el caso un poco más lejos ya que, según ellos, el criterio del Supremo no se correspondía con la legalidad vigente en la Unión Europea.

La Comisión Europea ha sido la primera en expresar su opinión y de momento es favorable a las Audiencias y los letrados que exigen que se devuelva todo el dinero cobrado de más desde la firma del contrato. Si la sentencia del Tribunal Europeo apoyo la decisión de la Comisión, los bancos se verán obligados a devolver todo lo cobrado de más.

 

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