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Falta de información en compra de preferentes

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En el curso del contrato y administración de un depósito de valores, el banco recomendó al cliente, la compra de acciones preferentes emitidas por un banco islandés, que más tarde quedaron sin valor alguno.

Según la sentencia de el Tribunal Supremo del 30 de diciembre de 2014, la omisión de la información sobre el producto y sus riesgos, generó que los demandantes asumieran inconscientemente un riesgo que no conocían. El perjuicio derivado de la actualización de este riesgo, la pérdida casi total de la inversión, es una consecuencia natural del incumplimiento contractual de la demandada, que opera como causa que justifica la imputación de la obligación de indemnizar el daño causado.

Según el art. 1101 CC, el incumplimiento contractual puede dar lugar a una reclamación de indemnización por los daños y perjuicios causados, lo que exige una relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño indemnizable. En este caso, el daño es la pérdida del capital invertido con la suscripción de las acciones preferentes por los demandantes por indicación del asesor del banco.

No se descarta que el incumplimiento grave de aquellos deberes y obligaciones contractuales de información al cliente y de diligencia y lealtad respecto del asesoramiento financiero pueda constituir el título jurídico de imputación de la responsabilidad por los daños sufridos por los clientes como consecuencia de la pérdida; en este caso prácticamente total, de valor de las participaciones preferentes.

El daño causado viene determinado por el valor de la inversión, 145.332,40€, menos el valor al que ha quedado reducido (2.550€) y los intereses que fueron cobrados por los demandantes. De tal forma que la indemnización deberá alcanzar la cifra resultante de dicha operación y los intereses legales devengados por esta suma desde la interpelación judicial.

 

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