Retroactividad cláusulas suelo

El Tribunal de Justicia Europeo y las cláusulas suelo

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La retroactividad de las cláusulas suelo ha sido uno de los principales quebraderos de cabeza para los jueces. Algunas Audiencias deciden que se devuelva todo lo cobrado de más. Sin embargo, el Tribunal Supremo, limitó la devolución a mayo de 2013, fecha de su sentencia.

Todo apunta a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tardará mucho en dictar sentencia sobre la retroactividad de las cláusulas suelo españolas.

Las cláusulas suelo ante el Tribunal Europeo

Según los datos que se manejan, la fecha señalada es la del 26 de abril. La cuestión fue presentada, en primer lugar por la Audiencia Provincial de Granada y, más tarde, por la Audiencia de Alicante, hasta en dos ocasiones.

Lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea trata de dirimir no es la nulidad o no de las cláusulas suelo —algo que ya está más que probado por las distintas sentencias—, sino la retroactividad en la devolución del dinero.

La nulidad de las cláusulas suelo ya es indiscutible, pues ha sido declarada en varias ocasiones por el Tribunal Supremo. Esta es una doctrina aceptada por todos los juzgados españoles y que incluso ha sido ratificada y apoyada por una sentencia del Tribunal Constitucional en la que se rechaza un recurso de amparo presentado por BBVA.

Lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea trata de decidir es la retroactividad de las cláusulas suelo, ya que el Supremo en sus sentencias limita la retroactividad a mayo de 2013, fecha de su primera sentencia contra las cláusula suelo. Según los razonamientos de los distintos tribunales españoles, esta limitación en la devolución del dinero, contraviene lo expuesto en el artículo 1.303 del Código Civil.

Este criterio de retroactividad absoluta que dispone el Código Civil ha sido apoyado por las distintas Audiencias Provinciales y también por la Comisión Europea, que ya se pronunció a este respecto, mostrándose favorable a la retroactividad total en cuanto a la devolución de las cuotas pagadas de más en cláusulas suelo.

Sorprendentemente, en España tanto el Supremo como el Gobierno se ha puesto de parte de las entidades financieras en este asunto, tratando de proteger los intereses de la banca por encima del de los usuarios que se vieron engañados y obligados a pagar de más.

La Comisión Europea sobre las cláusulas suelo

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Aunque todavía se espera la decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea sobre las cláusulas suelo. La Comisión Europea ha emitido un informe en el que tumba la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a tres bancos a devolver las cláusulas suelo de las hipotecas limitando la retroactividad a mayo de 2013.

Esta decisión, de ser respaldada por el Tribunal supondría que, a partir de ahora, los bancos deberán devolver a los clientes las cantidades cobradas de más desde la firma de la hipoteca.

La Comisión Europea contra la no retroactividad de las cláusulas suelo

Sostiene que el cese en el uso de una determinada cláusula nula por abusiva como consecuencia de una acción individual ejercitada por un consumidor no es compatible con una limitación de los efectos de dicha nulidad.

La única excepción que se contempla es que dicha limitación sea necesaria para preservar el principio de cosa juzgada.

La decisión de la Comisión no es vinculante, es decir, que no tendrá un efecto práctico inmediato para los usuarios como sí lo tendría la futura sentencia del Tribunal Europeo que se espera para el verano del próximo 2016.

La Comisión rompe con la argumentación del Tribunal Supremo que exigió una devolución parcial de la cláusula suelo dejando de aplicar parte del artículo 1.303 del Código Civil, y cercenando algunos de los principios fundamentales del derecho. En el fondo esta posición expresaba el temor del Supremo a asumir abiertamente las tesis de la Fiscalía cuando afirmó que la misma generaría graves daños al sistema financiero.

Así pues, Bruselas solo ve un motivo para limitar esta devolución con efectos retroactivos: cuando ya se ha emitido sentencia (“cosa juzgada”), o en aquellos casos en los que se hayan firmado acuerdos de no litigiosidad.

Al respecto, desde Sin Cláusulas ya hemos advertido a los consumidores que extremen la vigilancia a la hora de firmar acuerdos con los bancos ya que, en muchas ocasiones, por parte de las entidades bancarias se ofrecen a cuerdos de eliminación de cláusula suelo sin efecto retroactivo a cambio de la renuncia de acciones judiciales. Sobre las consecuencias económicas para la banca, en el caso de que se le obligue a devolver lo debido, se estima la cifra de 20.000 millones de euros.