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Entender y reclamar las cláusulas suelo

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El 9 de mayo de 2013, la sentencia del Tribunal Supremo que declaraba nulas las cláusulas suelo, abría una nueva esperanza a todos aquellos clientes afectados por este tipo de prácticas bancarias. Aquella sentencia produjo una verdadera avalancha de demandas por parte de los clientes afectados.

Sin embargo la sentencia trajo consigo otro tipo de problemas. En primer lugar se planteaba la duda de si aquella sentencia anulaba las cláusulas suelo o si, simplemente, proclamaba el cese de su aplicación. El cuerpo de la sentencia era muy extenso y realmente complejo, por eso muchos expertos han seguido debatiendo si el Alto Tribunal declaró nulas las cláusulas suelo o, si por el contrario, exigió el cese en la aplicación de todas aquellas cláusulas suelo poco transparentes.

La tónica general entre los expertos en el tema parece apuntar que lo que el Tribunal Supremo quiso señalar con su sentencia del 9 de mayo de 2013 es el cese de la aplicación de las cláusulas suelo por su falta de transparencia, pero no su nulidad.

Otro de los puntos complejos y problemáticos de dicha sentencia fue la «no retroactividad» o la «retroactividad limitada» que impuso en sus sentencias. Con esa «no retroacción» de las cantidades, se refería a los efectos de las cláusulas abusivas. Las razones para dicha conclusión fueron meramente jurídicas:

  1. Principio dispositivo de justicia rogada. Es decir, los Tribunales habrán de decidir sobre lo que se les pida con las pruebas que sobre los hechos se les facilite.
  2. La nulidad ofrece como efectos la restitución de las cosas objeto del contrato. Es decir, en este caso al devolución de lo que fue cobrado de más a consecuencia de las cláusulas suelo.

Éste ha sido, tal vez, el punto de mayor conflicto, llegando a ser remitido por algunas Audiencias Provinciales al Tribunal de Justicia Europeo. La disparidad de criterios sobre la aplicación de la retroactividad o su limitación ha sido muy amplio, variando de provincia en provincia. Algunas obligan a la entidad a devolver todo lo cobrado de más desde la firma del contrato, otras, siguiendo el criterio del Supremo, sólo a partir de mayo de 2013.

En un vano intento de frenar esta disparidad de opiniones, el Tribunal Supremo dictó otra sentencia en la que marcaba los límites de la retroactividad en el 9 de mayo de 2013, fecha de su primera sentencia. Esto, lejos de contentar a los juzgados, ha llevado a un clima de descontento. Algunas Audiencias han sido muy críticas con esta sentencia, señalando que se protege sólo los intereses de la banca.

Sin embargo, en la sentencia sí que quedaron algunas cosas claras:

  1. La cláusula suelo es abusiva por falta de transparencia, sin que sea determinante la cualidad del prestatario, resultando indiferente que sea persona jurídica o física. Es decir, si la cláusula suelo no es transparente podrá reclamar tanto una empresa como una persona.
  2. No importa el bien sobre el que recaiga dicha cláusula. No revestirá importancia que el préstamo hipotecario sea sobre una vivienda, segunda residencia, local comercial, nave industrial, plaza de garaje, trastero…
  3. Una vez eliminada la cláusula suelo al entidad deberá restituir los importes abonados de más, más los intereses legales de la cantidad resultante, desde el 9 de mayo de 2013.

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