Sin cláusulas

Desestimada demanda de nulidad en contrato de permuta

La audiencia provincial de Bizkaia desestima una demanda de nulidad de contrato de permuta financiera de tipo de interés o swap por error en el consentimiento. Se desestima gracias al testimonio prestado por el director de la sucursal bancaria, quien acredita que al cliente (una administradora de una pyme), se le ofreció toda la información necesaria, y entendió sus peculiaridades, estando conforme con el mismo cuando las liquidaciones fueron positivas. La demandante, es una pyme pequeña con sede social en Ermua perteneciente al sector metalúrgico. A raíz de un contrato de leasing suscrito con Banesto y para garantizar las posibles subidas de tipos de interés concertaron un contrato de permuta financiera que tenía por objeto garantizar que no se abonaran tipos de interés más altos de los estipulados en caso de que el tipo de interés convenido subiera. En el supuesto enjuiciado es de resaltar que la demandante firmó un primer contrato en el año 2004 que se renovó en los años siguientes, 2005 y 2006, las dos primeras anualidades determinaron un resultado positivo a favor de la demandante y es en el tercer contrato, celebrado en el año 2006, cuando se produce una liquidación negativa cuya devolución se reclama alegando error en la formación de la voluntad. La encargada de suscribir el contrato y de llevar en general la gestión de la sociedad, afirma que compraron una máquina para lo que suscribieron un préstamo y les ofertaron el contrato de swap como cobertura frente a eventuales subidas de tipos de interés. Afirma que no es experta y que tiene los conocimientos financieros básicos. Es de resaltar que la demandante suscribió el contrato y percibió en las dos primeras anualidades unas cantidades a su favor, siendo en la liquidación de 2006 cuando la liquidación es en su contra; del testimonio del Director de la oficina donde se celebró el contrato, manifiesta que la demandante tiene conocimientos financieros suficientes para entender el producto que le fue explicado con todo detenimiento. El director sostuvo en su testimonio, que la demandante conocía el producto y no se puso en contacto con el banco hasta la presentación de la demanda. El juez entiende que la demandante entendió perfectamente el producto, suscribiendo hasta tres contratos y dejando transcurrir un largo lapso de tiempo entre el último, y la presentación de la demanda, del testimonio prestado por el director de la sucursal se acredita que se le explicó suficientemente el producto y entendió sus peculiaridades, estando conforme con el mismo cuando sus liquidaciones fueron positivas. En conclusión no concurre el error denunciado y la demanda debe ser desestimada con revocación de la sentencia recurrida.

La audiencia provincial de Bizkaia desestima una demanda de nulidad de contrato de permuta financiera de tipo de interés o swap por error en el consentimiento. Se desestima gracias al testimonio prestado por el director de la sucursal bancaria, quien acredita que al cliente (una administradora de una pyme), se le ofreció toda la información necesaria, y entendió sus peculiaridades, estando conforme con el mismo cuando las liquidaciones fueron positivas. La demandante, es una pyme pequeña con sede social en Ermua perteneciente al sector metalúrgico. A raíz de un contrato de leasing suscrito con Banesto y para garantizar las posibles subidas de tipos de interés concertaron un contrato de permuta financiera que tenía por objeto garantizar que no se abonaran tipos de interés más altos de los estipulados en caso de que el tipo de interés convenido subiera. En el supuesto enjuiciado es de resaltar que la demandante firmó un primer contrato en el año 2004 que se renovó en los años siguientes, 2005 y 2006, las dos primeras anualidades determinaron un resultado positivo a favor de la demandante y es en el tercer contrato, celebrado en el año 2006, cuando se produce una liquidación negativa cuya devolución se reclama alegando error en la formación de la voluntad. La encargada de suscribir el contrato y de llevar en general la gestión de la sociedad, afirma que compraron una máquina para lo que suscribieron un préstamo y les ofertaron el contrato de swap como cobertura frente a eventuales subidas de tipos de interés. Afirma que no es experta y que tiene los conocimientos financieros básicos. Es de resaltar que la demandante suscribió el contrato y percibió en las dos primeras anualidades unas cantidades a su favor, siendo en la liquidación de 2006 cuando la liquidación es en su contra; del testimonio del Director de la oficina donde se celebró el contrato, manifiesta que la demandante tiene conocimientos financieros suficientes para entender el producto que le fue explicado con todo detenimiento. El director sostuvo en su testimonio, que la demandante conocía el producto y no se puso en contacto con el banco hasta la presentación de la demanda. El juez entiende que la demandante entendió perfectamente el producto, suscribiendo hasta tres contratos y dejando transcurrir un largo lapso de tiempo entre el último, y la presentación de la demanda, del testimonio prestado por el director de la sucursal se acredita que se le explicó suficientemente el producto y entendió sus peculiaridades, estando conforme con el mismo cuando sus liquidaciones fueron positivas. En conclusión no concurre el error denunciado y la demanda debe ser desestimada con revocación de la sentencia recurrida.

La audiencia provincial de Bizkaia desestima una demanda de nulidad de contrato de permuta financiera de tipo de interés o swap por error en el consentimiento. Se desestima gracias al testimonio prestado por el director de la sucursal bancaria, quien acredita que al cliente (una administradora de una pyme), se le ofreció toda la información necesaria, y entendió sus peculiaridades, estando conforme con el mismo cuando las liquidaciones fueron positivas.

La demandante, es una pyme pequeña con sede social en Ermua perteneciente al sector metalúrgico. A raíz de un contrato de leasing suscrito con Banesto y para garantizar las posibles subidas de tipos de interés concertaron un contrato de permuta financiera que tenía por objeto garantizar que no se abonaran tipos de interés más altos de los estipulados en caso de que el tipo de interés convenido subiera.

En el supuesto enjuiciado es de resaltar que la demandante firmó un primer contrato en el año 2004 que se renovó en los años siguientes, 2005 y 2006, las dos primeras anualidades determinaron un resultado positivo a favor de la demandante y es en el tercer contrato, celebrado en el año 2006, cuando se produce una liquidación negativa cuya devolución se reclama alegando error en la formación de la voluntad.

La encargada de suscribir el contrato y de llevar en general la gestión de la sociedad,  afirma que compraron una máquina para lo que suscribieron un préstamo y les ofertaron el contrato de swap como cobertura frente a eventuales subidas de tipos de interés. Afirma que no es experta y que tiene los conocimientos financieros básicos.

Es de resaltar que la demandante suscribió el contrato y percibió en las dos primeras anualidades unas cantidades a su favor, siendo en la liquidación de 2006 cuando la liquidación es en su contra; del testimonio del director de la oficina donde se celebró el contrato, manifiesta que la demandante tiene conocimientos financieros suficientes para entender el producto que le fue explicado con todo detenimiento. El director sostuvo en su testimonio, que la demandante conocía el producto y no se puso en contacto con el banco hasta la presentación de la demanda.

El juez entiende que la demandante entendió perfectamente el producto, suscribiendo hasta tres contratos y dejando transcurrir un largo lapso de tiempo entre el último, y la presentación de la demanda, del testimonio prestado por el director de la sucursal se acredita que se le explicó suficientemente el producto y entendió sus peculiaridades, estando conforme con el mismo cuando sus liquidaciones fueron positivas.

En conclusión no concurre el error denunciado y la demanda debe ser desestimada con revocación de la sentencia recurrida.

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