Sin cláusulas

Demanda de nulidad de cláusula suelo y caución de 100€

El auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia de 15 de enero de 2015, ha solicitado como medida cautelar la suspensión de la cláusula suelo y se fija una caución de 100 euros. Según el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria. En el procedimiento de demanda, la parte solicitanteejercita acción tendente a la declaración de nulidad de dos de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario, entre las que se encuentra la cláusula suelo, respecto de la cual solicita la medida cautelar de suspensión de su aplicación. El juez entiende que la entidad bancaria no facilitó la información necesaria o suficientemente clara, y que este hecho se muestra como un elemento definitorio del objeto principal del contrato. No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo o advertencia de que al cliente no se le ofertaran. Todo lo anterior permite fundar, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. Dada la solvencia económica de la entidad, y la compleja situación económica del actor a la vista de lo escaso de su sueldo, de los gastos fijos que afronta y de la existencia ya de requerimientos ejecutivos de las administraciones públicas y de la propia entidad bancaria demandada. Se fija una caución simbólica de 100 euros. Se ha tenido en cuenta la destacada apariencia de buen derecho en la solicitud promovida, así como que la entidad bancaria tiene asegurado el pago del principal y de los intereses del préstamo con la garantía hipotecaria del inmueble, por lo que el riesgo de que se causen daños y perjuicios por la adopción de la medida cautelar al patrimonio del demandado resulta menor.

El auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia de 15 de enero de 2015, ha solicitado como medida cautelar la suspensión de la cláusula suelo y se fija una caución de 100 euros. Según el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria. En el procedimiento de demanda, la parte solicitanteejercita acción tendente a la declaración de nulidad de dos de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario, entre las que se encuentra la cláusula suelo, respecto de la cual solicita la medida cautelar de suspensión de su aplicación. El juez entiende que la entidad bancaria no facilitó la información necesaria o suficientemente clara, y que este hecho se muestra como un elemento definitorio del objeto principal del contrato. No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo o advertencia de que al cliente no se le ofertaran. Todo lo anterior permite fundar, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión. Dada la solvencia económica de la entidad, y la compleja situación económica del actor a la vista de lo escaso de su sueldo, de los gastos fijos que afronta y de la existencia ya de requerimientos ejecutivos de las administraciones públicas y de la propia entidad bancaria demandada. Se fija una caución simbólica de 100 euros. Se ha tenido en cuenta la destacada apariencia de buen derecho en la solicitud promovida, así como que la entidad bancaria tiene asegurado el pago del principal y de los intereses del préstamo con la garantía hipotecaria del inmueble, por lo que el riesgo de que se causen daños y perjuicios por la adopción de la medida cautelar al patrimonio del demandado resulta menor.

El auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia de 15 de enero de 2015, ha solicitado como medida cautelar la suspensión de la cláusula suelo y se fija una caución de 100 euros.

Según el artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, podrán acordarse medidas cautelares si quien las solicita justifica, que, podrían producirse durante la pendencia del proceso, de no adoptarse las medidas solicitadas, situaciones que impidieren o dificultaren la efectividad de la tutela que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.

En el procedimiento de demanda, la parte solicitanteejercita acción tendente a la declaración de nulidad de dos de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario, entre las que se encuentra la cláusula suelo, respecto de la cual solicita la medida cautelar de suspensión de su aplicación.

El juez entiende que la entidad bancaria no facilitó la información necesaria o suficientemente clara, y que este hecho se muestra como un elemento definitorio del objeto principal del contrato. No hay información previa clara y comprensible sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo o advertencia de que al cliente no se le ofertaran. Todo lo anterior permite fundar, sin prejuzgar el fondo del asunto, un juicio provisional e indiciario favorable al fundamento de su pretensión.

Dada la solvencia económica de la entidad, y la compleja situación económica del actor a la vista de lo escaso de su sueldo, de los gastos fijos que afronta y de la existencia ya de requerimientos ejecutivos de las administraciones públicas y de la propia entidad bancaria demandada. Se fija una caución simbólica de 100 euros.

Se ha tenido en cuenta la destacada apariencia de buen derecho en la solicitud promovida, así como que la entidad bancaria tiene asegurado el pago del principal y de los intereses del préstamo con la garantía hipotecaria del inmueble, por lo que el riesgo de que se causen daños y perjuicios por la adopción de la medida cautelar al patrimonio del demandado resulta menor.

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