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Cláusulas suelo equiparadas a derivados financieros

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Un juez de Fuenlabrada anula una cláusula suelo de un contrato de préstamo hipotecario firmado con Banco de Galicia, ahora parte de Banco Popular, debido a la falta de información y la opacidad de sus cláusulas, declarando el carácter abusivo de la misma y a la que ha calificado como un derivado financiero, lo que exigiría un elevado nivel de protección para el consumidor por parte de la entidad bancaria. El juez también ha cancelado un préstamo multidivisa por considerar que le perfil del cliente no es el adecuado para este tipo de productos.

El juzgado número 5 de Fuenlabrada ha dictado una sentencia contra Banco Popular por una hipoteca multidivisa que, además, contenía cláusulas suelo. El juez ha considerado que la cláusula que fijaba el suelo en el 4,5% estaba oculta llevando al cliente a fijarse solo en el diferencial y que no se facilitó en ningún momento la información necesaria para entender el producto de forma adecuada, ni con el tiempo suficiente para que el cliente tuviera tiempo de entenderlo.

Además el diferencial firmado, convierte el tipo variable en un tipo fijo que solo puede ir al alza donde nunca se benefician de las bajadas del Euríbor. Lo más novedoso de esta sentencia es que el juez señala que las cláusulas suelo son derivados financieros, por lo que resulta esencial que el cliente conozca su verdadera naturales y los riesgos que implica.

Equipara las cláusulas suelo a los derivados financieros significaría que se deberían regular según el art. 2.2 de la Ley del Mercado de Valores, el cual establece exigencias reforzadas de información con el fin de proteger a los clientes minoristas. Junto a la anulación de la cláusula suelo, el juez anula también el préstamo multidivisa que tenían contratado al considerar que el perfil del cliente no era el adecuado para este tipo de productos de tanta complejidad y riesgo.

 

 

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