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Cláusulas hipotecarias abusivas anuladas

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Según la Unión Europea, los jueces españoles pueden anular las cláusulas hipotecarias abusivas.

El tribunal de justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dejado abierta la posibilidad de que los jueces españoles puedan dejar sin aplicación las cláusulas hipotecarias, que estimen abusivas.

Esta sentencia se refiere a varios casos de desahucio que se pretendían ejecutar. Al examinar los casos, el juez se planteó la cuestión del carácter abusivo de algunas cláusulas hipotecarias, sobre todo, aquellas en relación a los intereses de demora. Traslado sus dudas a la UE y preguntó si la legislación española aplicable es compatible con las normas comunitarias.

Según la ley española el juez debe ordenar que se recalculen los intereses de demora cuyo tipo sea superior a tres veces el tipo de interés legal, para que no se supere este umbral.

El Tribunal de Justicia concluye que la legislación española es compatible con la de la UE, siempre que se cumplan dos condiciones; en primer lugar, que su aplicación no prejuzgue por parte de la apreciación del juez el carácter abusivo de la cláusula y en segundo lugar, que no impida que el juez deje sin aplicar la cláusula si considera que es abusiva.

Sobre el carácter abusivo el Tribunal de Justicia dice que, «la obligación de respetar el límite de interés de demora, no impide en absoluto al juez considerar la cláusula como abusiva».

Dice además que, «en el supuesto de que el tipo de interés de demora estipulado en la cláusula sea superior al establecido en la ley española y deba ser objeto de limitación, no es óbice para que, si la cláusula tiene carácter abusivo, el juez nacional pueda derivar de ello todas las circunstancias previstas en la directiva (sobre cláusulas abusivas), procediendo en su caso, a anular dicha cláusula.»

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