Sin cláusulas

Bankia deberá devolver dinero de preferentes a una entidad benéfica

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz dictó una sentencia el pasado día 27 de enero por la que se estima parcialmente una demanda y que condena a Bankia a indemnizar a la Fundación Carmen Pinillos con la cantidad de 1.300.000 euros (que al sumar los intereses asciende a 1.500.000 euros), importe de la inversión en participaciones preferentes y los frutos que este capital le hubiera generado, que serán cobrado como intereses legales de demora desde la compra de los títulos. Esta sentencia resulta pionera por cuanto la estafada se trata de una fundación benéfica sin ánimo de lucro que realiza importantes obras sociales en Cádiz, siendo su objetivo principal el de ayudar económicamente y materialmente a ancianos y necesitados, sanos o enfermos. A la muerte de su fundadora, Carmen Pinillos, se dejó una cartera de valores a la Fundación gestionada por un gestor de cartera Altae Banco, S.A, un profesional encargado de la adecuada gestión del patrimonio dejado por la fundadora, el cual cobraba una comisión por su asesoramiento financiero. La labor de la difunta fundadora la continuaron los tres patronos de la Fundación. El gestor discrecional de cartera Altae Banco, S.A, perteneciente al grupo Bankia, incurrió en conflicto de intereses contratando principalmente los productos financieros que Bankia sacaba al mercado como fueron las preferentes. De esta forma se colocó a la Fundación, sin conocimiento de sus dirigentes, personas eminentemente conservadoras, 1.300.000 euros en un producto bancario tóxico llamado Participaciones preferentes, perdiendo la práctica totalidad de la inversión. Según esta sentencia, se trata de un producto que llama a confusión y engaño desde el nombre (Participaciones Preferentes), ya que en realidad no otorgan "participación" en capital social alguno de Bankia; y además, en lugar de ser "preferentes" son todo lo contrario, en caso de concurso de acreedores de Bankia, su orden de prelación de cobro está el último de la cola, llegando a estar por detrás de los llamados "bonos Basura". La sentencia constituye un hito en la jurisprudencia de las preferentes porque es la primera vez que los tribunales de Primera Instancia condenan a un banco por la comercialización de preferentes a una fundación benéfica. El fallo no fue recurrido por Bankia y alcanzó firmeza el pasado día 15.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz dictó una sentencia el pasado día 27 de enero por la que se estima parcialmente una demanda y que condena a Bankia a indemnizar a la Fundación Carmen Pinillos con la cantidad de 1.300.000 euros (que al sumar los intereses asciende a 1.500.000 euros), importe de la inversión en participaciones preferentes y los frutos que este capital le hubiera generado, que serán cobrado como intereses legales de demora desde la compra de los títulos. Esta sentencia resulta pionera por cuanto la estafada se trata de una fundación benéfica sin ánimo de lucro que realiza importantes obras sociales en Cádiz, siendo su objetivo principal el de ayudar económicamente y materialmente a ancianos y necesitados, sanos o enfermos. A la muerte de su fundadora, Carmen Pinillos, se dejó una cartera de valores a la Fundación gestionada por un gestor de cartera Altae Banco, S.A, un profesional encargado de la adecuada gestión del patrimonio dejado por la fundadora, el cual cobraba una comisión por su asesoramiento financiero. La labor de la difunta fundadora la continuaron los tres patronos de la Fundación. El gestor discrecional de cartera Altae Banco, S.A, perteneciente al grupo Bankia, incurrió en conflicto de intereses contratando principalmente los productos financieros que Bankia sacaba al mercado como fueron las preferentes. De esta forma se colocó a la Fundación, sin conocimiento de sus dirigentes, personas eminentemente conservadoras, 1.300.000 euros en un producto bancario tóxico llamado Participaciones preferentes, perdiendo la práctica totalidad de la inversión. Según esta sentencia, se trata de un producto que llama a confusión y engaño desde el nombre (Participaciones Preferentes), ya que en realidad no otorgan "participación" en capital social alguno de Bankia; y además, en lugar de ser "preferentes" son todo lo contrario, en caso de concurso de acreedores de Bankia, su orden de prelación de cobro está el último de la cola, llegando a estar por detrás de los llamados "bonos Basura". La sentencia constituye un hito en la jurisprudencia de las preferentes porque es la primera vez que los tribunales de Primera Instancia condenan a un banco por la comercialización de preferentes a una fundación benéfica. El fallo no fue recurrido por Bankia y alcanzó firmeza el pasado día 15.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cádiz dictó una sentencia el pasado día 27 de enero por la que se estima parcialmente una demanda y que condena a Bankia a indemnizar a la Fundación Carmen Pinillos con la cantidad de 1.300.000 euros (que al sumar los intereses asciende a 1.500.000 euros), importe de la inversión en participaciones preferentes y los frutos que este capital le hubiera generado, que serán cobrado como intereses legales de demora desde la compra de los títulos.

Esta sentencia resulta pionera por cuanto la estafada se trata de una fundación benéfica sin ánimo de lucro que realiza importantes obras sociales en Cádiz, siendo su objetivo principal el de ayudar económicamente y materialmente a ancianos y necesitados, sanos o enfermos.

A la muerte de su fundadora, Carmen Pinillos, se dejó una cartera de valores a la Fundación gestionada por un gestor de cartera Altae Banco, S.A, un profesional encargado de la adecuada gestión del patrimonio dejado por la fundadora, el cual cobraba una comisión por su asesoramiento financiero. La labor de la difunta fundadora la continuaron los tres patronos de la Fundación.

El gestor discrecional de cartera Altae Banco, S.A, perteneciente al grupo Bankia, incurrió en conflicto de intereses contratando principalmente los productos financieros que Bankia sacaba al mercado como fueron las preferentes.

De esta forma se colocó a la Fundación, sin conocimiento de sus dirigentes, personas eminentemente conservadoras, 1.300.000 euros en un producto bancario tóxico llamado Participaciones preferentes, perdiendo la práctica totalidad de la inversión.

Según esta sentencia, se trata de un producto que llama a confusión y engaño desde el nombre (Participaciones Preferentes), ya que en realidad no otorgan «participación» en capital social alguno de Bankia; y además, en lugar de ser «preferentes» son todo lo contrario, en caso de concurso de acreedores de Bankia, su orden de prelación de cobro está el último de la cola, llegando a estar por detrás de los llamados «bonos Basura».

La sentencia constituye un hito en la jurisprudencia de las preferentes porque es la primera vez que los tribunales de Primera Instancia condenan a un banco por la comercialización de preferentes a una fundación benéfica. El fallo no fue recurrido por Bankia y alcanzó firmeza el pasado día 15.

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