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Anulada cláusula suelo, el banco deberá devolver el dinero

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Un juzgado de Sevilla ha declarado nula una cláusula suelo del 4% inserta en un contrato de préstamo hipotecario firmado entre un particular y la entidad bancaria Caja Rural del Sur en mayo de 2006. El juez anula la cláusula por abusiva y, además, obliga a la entidad a devolver lo cobrado de más, junto con los intereses generados desde mayo de 2013.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, en su sentencia señala que la devolución de las cantidades, fijada según el criterio del Supremo en mayo de 2013, obedece a la jurisprudencia sentada en base a la devolución de cantidades cobradas de más por las entidades bancarias por cláusulas suelo, por la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013.

La sentencia juzgaba la cláusula suelo inserta en el contrato de un cliente privado, sobre un préstamo hipotecario de más de 150.000 euros. El contrato señalaba que el préstamo era a interés variable, pero fijaba un tope mínimo del 4%. El juez señala que no consta en ningún documento que al cliente se le otorgase plazo o renuncia expresa para examinar detalladamente el documento de préstamo hipotecario antes de la firma.

Tampoco consta que el notario, en la lectura del contrato, expresase las diferencias tan significativas entre los topes. Aunque hubiese habido una lectura clara y la redacción de la cláusula juzgada hubiese sido clara, está inserta en un documento de 17 páginas y de lectura compleja para aquellas personas ajenas a las financias, señala el juez.

Por ello anula la cláusula suelo ya que considera que no se tomaron todas las precauciones establecidas en el orden ministerial que garantiza la transparencia de las cláusulas de interés bancario y que están dispuestas para regular los elementos esenciales del contrato. Por eso, en su opinión, el contrato juzgado no se ajustó a los buenos usos y prácticas establecidas como norma por el Banco de España y por ello declara la nulidad de la cláusula suelo.

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