Noticias

Acciones de Bankia, todo lo que quiere saber

No Comments

El Tribunal Supremo reafirmó las sentencias de las Audiencias Provinciales de Valencia y Oviedo en las que obligaba a Bankia a devolver lo cobrado durante la venta de acciones de Bankia en 2011, al encontrar que los datos presentados en los folletines publicitarios previos a la OPV fueron falseados y no se adaptaban a la realidad. Bankia recurrió estas sentencias al Tribunal Supremo que, con la reafirmación de su sentencia, abre la puerta de la reclamación a miles de clientes afectados por la venta de acciones.

¿Puedo recuperar el dinero?

En el caso de las acciones de Bankia no existe un arbitraje para recuperar la inversión, por lo que la única salida que tiene para recuperar el dinero es la de reclamar mediante juicio por vía penal o civil.

¿Quién puede reclamar?

Cualquier cliente que comprase acciones durante el tiempo comprendido entre la OPV de julio de 2011, hasta el mayo de 2012, momento en el que le nuevo gestor de Bankia presentó las cuentas reformuladas, que señalaban unas pérdidas de 2.979 millones de euros. Sería importante que la compra fuese anterior a abril de 2012, momento en que la entidad no pudo presentar unas cuentas claras ante la CNMV.

¿Podré recuperar toda la inversión?

En este caso sí. En las sentencias favorables hasta el momento se ha podido recuperar el 100% de la inversión inicial, más el interés legal del dinero hasta la fecha.

¿Será muy largo el proceso?

Todo depende de la agilidad de los juzgados en los que se presente la demanda. Algunos juzgados españoles están colapsados por la avalancha de demandas contra entidades bancarias, por lo que pueden arrastrar largos tiempos de espera. Si su inversión era inferior a los 6000€ y opta por la vía civil, el plazo puede reducirse a seis meses, si la inversión es mayor el proceso puede alargarse durante un año. Por último si opta por el procedimiento penal, los tiempos pueden llegar a ser de dos años.

¿Qué vías de reclamación tengo como minorista?

Además de la vía penal, que fue abierta por UPyD, dispone de la vía civil —la mejor para agilizar estos casos. En el caso de escoger la vía civil, el litigio se puede plantear solicitando la nulidad de contrato por error o vicio en el consentimiento o por falsedad documental. Los afectados también pueden denunciar una posible responsabilidad patrimonial del Estado, por dejación en sus funciones de control y vigilancia.

¿Hasta cuándo podré reclamar?

Para evitar que el delito prescriba, desde los bufetes de abogados se recomienda que se presenten las reclamaciones antes del 25 de mayo del año pasado, momento en el que se cumplieron tres años de la exposición pública del problema. Aunque algunos expertos señalan que se puede alargar hasta 15 años desde que se sufrió el daño en función de cómo se interprete la ley. Nuestra recomendación es que presente sus demandas ante de finalizar mayo de 2016.

¿Qué documentación necesito?

Deberá presentar uno de estos documentos:

  • Extracto de liquidación de la cuenta de valores desde el 1 de julio de 2011.
  • Recibo de liquidación de la compra de acciones de Bankia.
  • Recibo de la venta de títulos, si el demandante ha vendido sus acciones de Bankia.

¿Demanda individual o colectiva?

Las demandas colectivas por la venta de acciones de Bankia fueron desestimadas por algunos juzgados españoles, aunque ahora que se puede denunciar la falsedad documental del folleto, estas demandas colectivas serían procedentes. Sin embargo, siempre es aconsejable la demanda individual ya que cada caso se debe juzgar por separado.

¿Quién me devolverá el dinero?

Bankia, en su previsión anual de fondos, ya contaba con que esto podía suceder y provisionó más de 1.000 millones de euros para el pago de indemnizaciones y la devolución del dinero y los intereses a los inversores.

Sin Cláusulas y las acciones de Bankia

Si es usted uno de los afectados por la venta de acciones de Bankia, desde SinCláusulas le ofrecemos el mejor asesoramiento, sin compromiso, por parte de nuestros abogados expertos. Además ofrecemos diversas modalidades de pago, y solo cobramos cuando se gana la demanda en el juzgado. También se aplica un mejor precio en caso de realizar una gestión previa extrajudicial, donde no deberían desembolsar nada, y solo en el caso de firmar un acuerdo favorable para nuestros Clientes. Llámanos sin compromiso alguno al Teléfono de Atención al Cliente 629 879 429.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

1 2 3 4 5