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Una sentencia anula todas las cláusulas suelo de Caja Segovia

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Una nueva bofetada para la banca por parte del Tribunal Supremo que anula todas las cláusulas suelo en contratos hipotecarios de Caja Segovia. Una sentencia que apunta directamente a ejercer un mayor control sobre la transparencia y la calidad de la información que reciben los clientes.

La Sala Primera del Tribunal Supremo dicta una nueva sentencia sobre cláusulas suelo incorporadas a préstamos hipotecarios y sobre el necesario control de la transparencia en la información que recibe el cliente. El Alto Tribunal anula ocho cláusulas suelo presentes en los contratos de préstamos hipotecarios de Caja Segovia -ahora parte de Bankia- por «falta de transparencia» en la configuración de los contratos, según se ha informado en un comunicado.

Doctrina: Sentencia de 9 de mayo de 2013

La sentencia reitera la doctrina ya fijada por la anterior sentencia de 9 de mayo de 2013. En aquel fallo, el Tribunal Supremo declaró nulas las cláusulas suelo de miles de hipotecas que habían sido comercializadas por BBVA, Cajamar y Novagalicia Banco al entender que hubo falta de transparencia a la hora de informar a sus clientes sobre la presencia de dichas cláusulas en sus hipotecas.

Esta nueva sentencia reafirma la doctrina ya fijada entonces y consagra «definidamente» el control de «transparencia real, que se enmarca en el control general de abusividad, y que implica el necesario cumplimiento por el predisponente de unos especiales deberes a la hora de configurar estos contratos que permitan que el consumidor comprenda realmente las consecuencias jurídicas y económicas del producto o servicio ofertado. Y este control de transparencia no se reduce a la necesidad de que las cláusulas sean simplemente claras desde el punto de vista gramatical«, señala el Supremo en un comunicado.

Deber de informar al cliente

El Tribunal se refiere al necesario cumplimiento de unos deberes especiales a la hora de configurar estos contratos que permitan al consumidor comprender realmente las consecuencias jurídicas y económicas del producto que contrata. Y aclara que este control de transparencia no se reduce a la necesidad de que las cláusulas sean «simplemente claras» desde el punto de vista gramatical.

En el caso analizado por el Alto Tribunal -cláusulas suelo en los préstamos de Caja Segovia- la cláusula suelo no superó este juicio de transparencia al no formar parte de las negociaciones y tratos preliminares que se llevaron a cabo, ni tampoco resultó destacada y diferenciada en el contrato ni en la previa oferta vinculante al quedar camuflada en una cláusula mucho más amplia y genérica sobre el interés variable.

La sentencia reconoce también la labor realizada por los notarios en el control previo de la abusividad de las cláusulas contractuales, si bien insiste en que el juicio de transparencia es un juicio judicial.

No retroactividad de la anulación

La sentencia concluye que la Sala se ve imposibilitada de examinar las consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula suelo en lo que se refiere a declarar si las cantidades cobradas por el banco durante la aplicación de dicha cláusula habrían de devolverse al consumidor, ya que esa cuestión fue rechazada en primera instancia y no fue recurrida en apelación por la parte perjudicada.

En su controvertida sentencia de mayo, el Tribunal Supremo no obligaba a BBVA, Cajamar y Novagalicia Banco a devolver las cantidades cobradas de más por la presencia de las cláusulas suelo en los contratos hipotecarios.

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