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Swap anulado a Caixabank

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La Audiencia Provincial de Barcelona anula un contrato de swap que Caixabank colocó a una filóloga que no tenía conocimientos ni experiencia en contratación de productos financieros, tras las primeras amortizaciones se realizaron cargos a la cuenta de la demandante de hasta 11.000 euros, momento en el que se dio cuenta de que estaba pasando algo extraño, la Audiencia considera que las cláusulas que reflejaban el swap eran de difícil entendimiento y que por eso, resultan abusivas y, por lo tanto, nulas.

La sección 17ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha anulado un swap colocado por la Caixa del Penedés, ahora parte de Caixabank a una filóloga sin conocimientos financieros, el fallo del juzgado condena a La Caixa a devolver 11.310€ cobrados de más a la demandante en liquidaciones negativas.

Tras el fallecimiento de su padre, la demandante, trasladó todas sus cuentas a la oficina de Caixa Penedés de Palamòs y firmó un préstamo hipotecario sobre su vivienda habitual de 384.000€ para pagar el impuesto de sucesiones. Un año más tarde, en 2009, firmó un contrato de permuta financiera (swap) con vigencia hasta noviembre de 2012 por un valor nominal de 264.837,38€, cantidad que quedaba pendiente de amortizar de su préstamo anterior.

El abogado defensor de la demandante señala que es «un abuso ya que obviamente la voluntad de la cliente era exclusivamente la de satisfacer el impuesto de sucesiones sin asumir los riesgos vinculados a un producto complejo como el swap». Por esto la sentencia considera probado que la información precontractual facilitada por la entidad fue insuficiente, a pesar de que el director de la sucursal señaló que ofreció tres alternativas; hipoteca a tipo fijo, CAP con prima o swap.

El fallo del tribunal, sin embargo, señala que el swap es un producto destinado únicamente a personas con elevados conocimientos financieros y que, en caso de ofrecerlo al público general, el banco está sometido a un estándar muy alto en su deber de información, tanto en su naturaleza, como en los objetivos de la inversión, riesgos vinculados, costes de cancelación, consecuencias jurídicas y un largo etcétera.

A pesar de que —según la entidad— la cliente tardó un mes y tres reuniones en tomar una decisión, la sentencia de la Audiencia Provincial considera que se formó una representación equivocada de la realidad sobre cuestiones esenciales y relevantes del producto que se le ofrecía. Cualquier error que provoque vicio en el consentimiento es consecuencia directa de la falta de información o de la información deficiente facilitada por el banco. El juez en su sentencia, además, censura la inclusión de este tipo de cláusulas de difícil comprensión en los préstamos bancarios.

Cuando se trata de un producto complejo y de un cliente sin altos conocimientos financieros, no basta con curarse en salud y cumplir con los trámites legales básicos, la entidad debe asegurarse de que el cliente entiende y comprende completamente lo que contrata y los riesgos que conlleva el producto contratado. En este caso nada de esto ocurrió, ya que la cliente solo fue consciente de lo que sucedía tras recibir las primeras liquidaciones negativas.

El fallo de la Audiencia señala que al cliente se le hizo un test de conveniencia con las casillas ya marcadas, el banco alega que las respuestas se teclearon mediante las que daba la cliente, en todo caso el juez señala que no se le hiciera el test de idoneidad propio de una adecuada labor de asesoramiento financiero.

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