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Retroactividad total para una cláusula suelo

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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Cádiz ha dictado una sentencia en la que se estima íntegramente la demanda interpuesta por una pareja gaditana contra su entidad bancaria, declarando la nulidad de la cláusula suelo y la devolución completa de todo lo pagado de más por la cláusula suelo. Este es el punto más novedoso de esta sentencia ya que se salta la jurisprudencia del Supremo sobre la retroactividad y señala que el banco debe devolver todo lo cobrado de más, ofreciendo una retroactividad completa.

La sentencia señala que se declara nula la cláusula suelo por considerar abusivo el límite mínimo del tipo de interés contenido en la escritura del préstamos hipotecario. La considera nula también por la falta de transparencia algo que aumenta la consideración de cláusula abusiva. La sentencia obliga además a la entidad bancaria a recalcular todo el cuadro de amortizaciones, como si nunca se hubieran incluido este tipo de cláusulas abusivas y obligando a la entidad a que rija dicho cuadro hasta el fin del contrato.

Pero lo más novedoso de la sentencia es que no ha seguido la tónica marcada por el Tribunal Supremo en sus sentencias, restringiendo la retroactividad a mayo de 2013, esta sentencia obliga a la entidad a devolver todo lo cobrado desde la firma del contrato, más los intereses legales devengados hasta la fecha, acogiéndose a la norma sobre retroactividad total marcada por el art. 1303 de CCI.

Las cláusulas suelo afectan a millones de españoles, solo en la provincia de Cádiz se cifran los afectados en más de 700.000. Además, se calcula que el número de afectados en toda España puede superar los cuatro millones de personas. No se debe olvidar que según los estudios realizados en el mercado bancario la cartera hipotecaria activa hasta el momento señala que existen 46.400 millones de euros en hipotecas con cláusulas suelo activas en este momento.

 

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