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Retroactividad total de cláusulas suelo en un juzgado de Alicante

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Ayer hablábamos sobre un juzgado de Vic que obligaba a BBVA a devolver todo lo cobrado de más por unas cláusulas suelo en un contrato hipotecario. Esta vez es un juez de Alicante el que contradice la norma marcada por el Tribunal Supremo y aplica una retroactividad total a la anulación de una cláusulas suelo. El juez condena a la entidad a devolver todo lo cobrado de más desde el inicio del contrato de préstamo hipotecario. La sentencia todavía puede ser recurrida.

Sin embargo, con esta ya son muchas las sentencias de jueces que se oponen a las directrices marcadas por el Tribunal Supremo sobre la retroactividad de las cláusulas suelo, que limitaba la devolución a mayo de 2013, fecha de la primera gran sentencia. El juez se acoge a las tesis defendidas por la Audiencia Provincial de Alicante, que fue la primera en plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea contra esta doctrina del Supremo que contraviene todas las directrices comunitarias sobre protección de los consumidores.

En concreto el juez señala que, de seguir con los criterios que marca el Tribunal Supremo, parte de los efectos perjudiciales se mantendrían, aunque la cláusula fuese declarada nula. Por lo que no se estarían defendiendo los derechos del consumidor, si no los intereses de las entidades bancarias.

El juez titular se alinea con esta tesis y estima la demanda de un cliente que reclama la devolución de todos lo intereses cobrados de más por la entidad bancaria en concepto de cláusulas suelo y no solo desde mayo de 2013, si no desde el inicio del contrato. El juez considera que la doctrina del Supremo es arbitraria y no encaja en la normativa comunitaria de protección de los consumidores.

Además considera contradictorias las decisiones del Supremo al establecer que las cláusulas suelo son «nulas de pleno derecho» y que se deben tener por «no puestas», y al mismo tiempo limita la retroactividad de la devolución del dinero.

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